Bullard Falla Ezcurra

Lima, 13 de enero
2025 Año XI

Lima, 13 de enero 2025
Año XI

Regulación & Competencia: Perú


NOTICIAS


CONGRESO: Aprueban Ley que modifica Código de Protección al Consumidor para fortalecer Sistema de Alertas de Consumo

El pasado 8 de enero, se publicó la Ley 32230, que modificó los artículos 29 y 136 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (“Sistema de Alertas de Consumo”). En cuanto a los criterios para la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad de productos y servicios peligrosos, se especificó que el proveedor deberá utilizar, primero, vías de comunicación individual con el potencial consumidor afectado, y en caso no sea posible recurrirá a medios de comunicación masivos de alcance nacional. Asimismo, se estableció la obligación del proveedor de incluir varias fuentes alternativas de información gratuitas y de fácil acceso para los consumidores. A la par, se estableció que la autoridad emitirá directivas, lineamientos, y de formatos para la operatividad del Sistema de Alertas de Consumo. Por último, se reforzó la obligación de INDECOPI de solicitar, consolidar y verificar información relacionada a productos o servicios peligrosos (monitoreos, seguimientos, verificación de alertas y supervisión del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas.

Diario Oficial El Peruano (08/01/25)


El pasado 8 de enero, se publicó la Ley 32230, que modificó los artículos 29 y 136 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (“Sistema de Alertas de Consumo”). En cuanto a los criterios para la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad de productos y servicios peligrosos, se especificó que el proveedor deberá utilizar, primero, vías de comunicación individual con el potencial consumidor afectado, y en caso no sea posible recurrirá a medios de comunicación masivos de alcance nacional. Asimismo, se estableció la obligación del proveedor de incluir varias fuentes alternativas de información gratuitas y de fácil acceso para los consumidores. A la par, se estableció que la autoridad emitirá directivas, lineamientos, y de formatos para la operatividad del Sistema de Alertas de Consumo. Por último, se reforzó la obligación de INDECOPI de solicitar, consolidar y verificar información relacionada a productos o servicios peligrosos (monitoreos, seguimientos, verificación de alertas y supervisión del procedimiento de comunicación de advertencias y alertas.

Diario Oficial El Peruano (08/01/25)


El pasado 7 de enero, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 09058-2024, que busca garantizar que los usuarios de transporte público aéreo o terrestre cuenten con información necesaria para ejercer sus derechos y resolver conflictos de manera efectiva. El texto modifica el artículo 70 de la Ley 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, y estableció que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) debe difundir información sobre los derechos y deberes de los usuarios al interior de sus infraestructuras para lo cual las entidades prestadoras deberán brindar facilidades y espacio físico necesario para el cumplimiento de tales fines sin costo alguno. También se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 99, Ley de la Empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC) e incorporó en su objeto social la obligación velar por el respeto de los derechos de los usuarios conforme a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Portal Institucional del Congreso (07/01/25)


El grupo parlamentario Alianza para el Progreso presentó un proyecto de ley que buscaría modificar el cómputo del plazo de prescripción de denuncias de protección al consumidor con el fin fortalecer la protección de los consumidores y garantizar el cumplimiento de sus derechos recogidos en el artículo 65 de la Constitución. En ese sentido, se busca modificar el artículo 233 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG), de modo que, para el caso de una infracción que vulnere los derechos del consumidor, el cómputo del plazo para la prescripción iniciará cuando la parte afectada tome conocimiento de la vulneración en su contra. Asimismo, se propone la modificación del artículo 121 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, de modo que replique lo señalado en la LPAG.

Proyecto de Ley 9833/2024-CR (06/01/25)


Los grupos parlamentarios Acción Popular y Avanza País presentaron proyectos de ley para asegurar la continuidad, distribución y asignación eficiente de inversiones públicas. Se busca modificar el Decreto Legislativo que regula el Fondo Invierte para el Desarrollo Regional, otorgando prioridad a gobiernos subnacionales con menor porcentaje y monto de «obra paralizada», según el Informe de Obras Paralizadas de la Contraloría General de la República; y establece que los Decretos Supremos para transferencias financieras a proyectos ganadores sean publicadas en el primer trimestre de cada año. Asimismo, se propone que los proyectos de inversión, IOARR y/o actividades presentadas por los gobiernos locales y regionales ante el Fondo Para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales y/o Unidades Ejecutoras contempladas en la declaratoria de emergencia, y pasen la etapa de admisibilidad, sean atendidos de manera prioritaria hasta la resolución de la intervención de la declaración de emergencia, independientemente de la vigencia del Decreto Supremo.

Proyecto de Ley 9876/2024-CR (09/01/25)
Proyecto de Ley 9862/2024-CR (06/01/25)


En 2024, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), mediante la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB), logró la eliminación voluntaria de 2200 barreras burocráticas ilegales en coordinación con 45 entidades públicas. Además, se inaplicaron 75 barreras declaradas ilegales, generando un ahorro de aproximadamente S/ 305,868, y se continuó con la verificación de la inaplicación de 193 barreras adicionales. La SRB resolvió 224 expedientes en promedio en 54 días, concluyó 56 investigaciones y capacitó a 977 personas, de las cuales el 58% eran funcionarios públicos. Este trabajo fue reconocido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que destacó proyectos como el de facilitar el acceso al sistema de eliminación de barreras y mejorar las oportunidades laborales para jóvenes.

Portal Institucional del INDECOPI (08/01/25)


El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) multó a dos empresas de transporte por incumplir con obligaciones del Código de Protección y Defensa el Consumidor. En el primer caso, la empresa San Pedro Cargo S.A.C fue multada con S/22 969 (USD 6,098) por no exhibir su lista de precios ni brindar información sobre los horarios de atención en su local. En el segundo caso, a la empresa Mega Suiza Peruana Express S.A.C se le impuso la máxima multa en materia de protección al consumidor, equivalente a S/2,407,500 (USD 639,221) porque el conducir imprudente de uno de sus conductores ocasionó la muerte de 7 pasajeros en un accidente de tránsito. Por ende, la empresa fue sancionada por ofrecer servicios que conllevan un riesgo injustificado para la salud o seguridad de los consumidores.

Portal Institucional del INDECOPI (06/01/10)
Portal Institucional del INDECOPI (10/01/25)


En respuesta a una solicitud de la empresa nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. (único productor local), la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI)  inició una investigación para determinar si las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República de China están ingresando al mercado peruano bajo prácticas de dumping.  Entre las principales afectaciones está la caída acumulada del 71.4% de la producción local, una disminución del 55.2% de la participación en el mercado por parte de la solicitante y la reducción del 44.8%  de ventas internas, junto con una subvaloración de más del 80% en los precios de los lavaderos importados desde China.

Portal Institucional del INDECOPI (11/01/25)
Diario Correo (12/01/25)


El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó su Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030, mediante la Resolución Ministerial No 010-2025-MINEM/DM, publicada el 11 de enero de 2025. Este plan establece los objetivos estratégicos de la institución para los próximos cinco años, alineados con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, promoviendo la gestión eficiente de recursos y resultados en beneficio de la población. Sustentado por informes técnicos y legales, el PEI busca garantizar la programación multianual 2026-2028, integrando las políticas sectoriales, nacionales y territoriales. Asimismo, deja sin efecto el PEI 2020-2027 Ampliado del Ministerio de Energía y Minas, aprobado previamente por la Resolución Ministerial No 119-2024-MINEM/DM.

Diario Oficial El Peruano (11/01/2025)


El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), mediante Resolución N° 0003-2025-PD-OSITRAN, interpretó el alcance del literal “a)” del numeral 1.1 del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, precisando que la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) aplicable a pasajeros en transferencia incluye únicamente a los flujos Internacional – Internacional (INT-INT) y Doméstico – Doméstico (DOM-DOM). La decisión, fundamentada en el Informe Conjunto No. 00002-2025-IC-OSITRAN, responde a un procedimiento iniciado de oficio, en línea con las disposiciones del Reglamento General del OSITRAN y el ROF. Ante la falta de quorum del Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva adoptó medidas de emergencia, conforme al artículo 9 del ROF del organismo regulador.

Diario Oficial El Peruano (11/01/25)


El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) realizó la Audiencia Pública para presentar la “Propuesta: Metodología relativa a los índices de precios a utilizar para estimar el precio y la cantidad de capital, en el marco de la revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín-Pisco (2025-2030)”. En la sesión, se detalló una propuesta metodológica para optimizar la determinación del factor de productividad del terminal portuario, luego de analizar observaciones de interesados. Este espacio permitió explicar fundamentos técnicos y promover la participación ciudadana mediante mecanismos presenciales y virtuales, reforzando la transparencia del proceso.

Portal Institucional de OSITRAN (09/01/25)
Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Terminal Portuario General San Martín para el periodo 2025-2030


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) con multas por S/ 124,200 (27 UIT) y S/ 165,600 (36 UIT) debido a la recopilación excesiva de datos biométricos faciales mediante su Libro de Reclamaciones virtual, y por almacenarlos sin el consentimiento válido de los usuarios. Estas infracciones, confirmadas en segunda instancia, vulneran la Ley de Protección de Datos Personales al tratar datos sensibles de manera desproporcionada. La ANPD ordenó al BCP eliminar los patrones biométricos recopilados y cesar su uso futuro, enfatizando que las entidades financieras deben implementar mecanismos de identificación menos intrusivos y ajustados a la finalidad del tratamiento. Este caso subraya la obligación de minimizar el tratamiento de datos y respetar los principios de necesidad y proporcionalidad en operaciones vinculadas a datos sensibles.

Portal Institucional del MINJUS (06/01/25)

   

Este boletín recoge los principales hechos vinculados con las áreas de competencia y regulación en el país. La información presentada es de carácter público. BFE+ no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido.

Cualquier consulta llámanos al 621-1515 o escríbenos a: boletines@bullardfallaezcurra.com.


BULLARD FALLA EZCURRA ABOGADOS S.L.U., Responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal, le informa conforme a lo previsto en el RGPD de 27 de abril de 2016, que recaba y trata sus datos de carácter personal, aplicando las medidas técnicas y organizativas que establece el presente Reglamento con la finalidad de gestionar la relación que le vincula con el Responsable, así como poder remitirle cualquier tipo de comunicación a través de los medios designados al efecto. Usted da, como titular de sus datos, su consentimiento y autorización para dicho tratamiento. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose al Responsable con dirección CALLE DE SEGRE 20, OFICINA 1, MADRID, 28002, MADRID.