Lima, 09 de marzo
2026 Año XII

Lima, 09 de marzo 2026
Año XII

Regulación & Competencia: Perú


NOTICIAS


MINEM: Modifican mecanismo de racionamiento de gas natural en situaciones de emergencia

El Gobierno publicó el Decreto Supremo 002-2026-EM, que modifica el Decreto Supremo 017-2018-EM, a fin de precisar el orden de prioridad y el esquema de prorrateo para la asignación de gas natural al mercado interno cuando se active el mecanismo de racionamiento ante una declaratoria de emergencia. La norma original establece que el abastecimiento se prioriza para consumidores residenciales y comerciales regulados, así como para estaciones de GNV y agentes vinculados al transporte público, mientras que la asignación a generadores eléctricos, consumidores industriales y consumidores independientes se realiza mediante prorrateo con base en los consumos de los siete días previos al inicio de la emergencia. Con la modificación, se dispone que el MINEM puede disponer la atención de industrias, generadores no incluidos en el SEIN, empresas que abastezcan centros de salud u otros agentes esenciales para la seguridad, salud pública e interés nacional. Finalmente, se modifica el Decreto Supremo 063-2010-EM para precisar que el OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de reglamentos de comercialización y seguridad ante emergencias declaradas por el MINEM.

Diario Oficial El Peruano (05/03/26)


MINEM y OSINERGMIN: Dictan medidas excepcionales para asegurar abastecimiento de combustibles ante emergencia de gas natural

El OSINERGMIN y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobaron medidas excepcionales y transitorias para facilitar el abastecimiento de combustibles durante la situación de emergencia del suministro de gas natural vigente del 1 al 14 de marzo de 2026. Por un lado, OSINERGMIN autorizó flexibilizaciones operativas para optimizar el transporte y almacenamiento de combustibles, incluyendo el uso combinado de tractos y cisternas registrados, el transporte de diésel en compartimentos autorizados para gasolinas o gasoholes, el uso de unidades con placas extranjeras para transportar combustibles importados sin inscripción en el Registro de Hidrocarburos y el uso de camiones cisterna de distribuidores de GLP a granel para actividades de transporte. Asimismo, se establecieron excepciones para facilitar el almacenamiento e importación de GLP. Por otro lado, el MINEM dispuso una excepción temporal a la obligación de mezclar biocombustibles con gasolinas y diésel, prevista en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, con el fin de evitar afectaciones al abastecimiento de combustibles líquidos en el país. Estas medidas tienen carácter temporal y se aplican únicamente durante la vigencia de la emergencia.

Diario Oficial El Peruano (06/03/26)
Diario Oficial El Peruano (07/03/26)


CONGRESO: Presentan proyecto de ley para regular renovaciones automáticas y cargos no consentidos en servicios de streaming

El Proyecto de Ley 14122/2026-CR propone modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor con el fin de establecer que la renovación de servicios de streaming y cualquier suscripción digital requiera la autorización previa, expresa, inequívoca e informada del usuario. La propuesta legislativa prohíbe explícitamente el uso de consentimiento tácito, el silencio del consumidor o las casillas premarcadas como mecanismos para validar la continuidad de la prestación. Asimismo, la norma impone a los proveedores el deber de informar con una anticipación mínima de 30 días calendario sobre la fecha de vencimiento, el nuevo precio aplicable y los mecanismos para aceptar o rechazar la renovación, prohibiendo cualquier cargo automático en el medio de pago registrado sin una aceptación explícita. El objetivo central es corregir las asimetrías informativas en el mercado digital y proteger la economía de los hogares frente a cobros no advertidos derivados de variaciones tarifarias tras periodos promocionales. 

Portal Institucional del Congreso (04/03/26)


INDECOPI: Multan a clínica por promocionar campaña médica con información engañosa

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sancionó en segunda instancia a Tecnologías Médicas Arequipa S.A. con una multa de 11,15 UIT (S/ 59 652,5) por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. La sanción se originó por la difusión de un anuncio publicitario sobre una campaña de despistaje de cáncer de próstata que inducía a error a los consumidores respecto de la especialidad médica de una de las profesionales que participaría en la actividad. Durante el procedimiento, la clínica no pudo acreditar que dicha profesional contara con la especialidad de urología anunciada, lo que constituyó una infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo N.° 1044. Como medida correctiva, se ordenó el cese definitivo de la publicidad cuestionada o de cualquier otra similar que contenga información no veraz. La decisión confirma lo resuelto por la Comisión del INDECOPI en Arequipa.

Portal Institucional del INDECOPI (03/03/26)


INDECOPI: Se inicia revisión de medidas antidumping a cierres chinos ante riesgo de daño a la industria peruana

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), inició un procedimiento de examen por expiración de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China. La revisión fue dispuesta mediante la Resolución N.º 035-2026/CDB-INDECOPI, tras la solicitud presentada por Corporación Rey S.A., con el fin de evaluar si la eliminación de estas medidas, vigentes desde 2021, podría propiciar la continuación o repetición de prácticas de dumping que perjudiquen a la industria nacional. El análisis se realiza conforme al artículo 11.3 del Organización Mundial del Comercio sobre revisiones por expiración. Durante el procedimiento, los derechos antidumping se mantendrán vigentes. La investigación también considera la presencia dominante de importaciones chinas en el mercado peruano y la evolución de indicadores de la industria local, algunos de los cuales han mostrado deterioro en los últimos años. Las partes interesadas podrán presentar información durante el proceso de evaluación.

Revista Economía (09/03/26)


PODER EJECUTIVO: Aprueban medidas extraordinarias para facilitar acceso al GLP y mitigar impacto en usuarios de GNV

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia 002-2026, que establece medidas extraordinarias para promover el acceso al GLP de la población vulnerable y mitigar el impacto económico en beneficiarios del Programa Ahorro GNV y usuarios de gas natural vehicular, en el contexto de la emergencia en el suministro de gas natural declarada del 1 al 14 de marzo de 2026. La norma dispone la entrega excepcional y por única vez de un Vale de Descuento Fondo de Inclusión Social Energética adicional de S/ 10 para la compra de balones de GLP de hasta 10 kg a los usuarios activos del programa de acceso al GLP. Asimismo, suspende por 60 días el factor de recaudo del Programa Ahorro GNV y establece un financiamiento extraordinario de S/ 120 por vehículo para taxis que operan con gas natural vehicular autorizados en Lima, Callao e Ica. Las medidas buscan asegurar el acceso a combustibles y mitigar los efectos económicos de la emergencia energética.

Diario Oficial El Peruano (08/03/26)


EVENTOS


Alejandro Falla | Bullard Falla Ezcurra +

Evidencia económica en casos de competencia (Virtual)

El jueves 19 de marzo a las 10:00 am (hora Argentina), se llevará a cabo el desayuno virtual “Evidencia económica en casos de competencia”. En esta oportunidad, el debate lo abrirá Elisa Marisca (Principal, Cornerstone Research, Londres).

   

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