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Lima, 08 de julio
2024 Año X

Lima, 08 de julio 2024
Año X

Regulación & Competencia: Perú


NOTICIAS


CONGRESO: Publican Ley que delega en el Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria

A través de la Ley N° 32089, el Congreso de la República delegó facultades para legislar al Poder Ejecutivo por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, en las siguientes materias específicas: fortalecimiento, simplificación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos; en mejora de la calidad de la inversión pública; fortalecimiento de la actividad empresarial del Estado; acceso y competencia en servicios financieros; tributario, entre otros. Destaca la facultad para establecer medidas de simplificación y mejora de los procesos de promoción de la inversión que impulsen y dinamicen el desarrollo de proyectos bajo las modalidades de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA) en sus diferentes fases, con la finalidad de promover las inversiones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

Diario Oficial El Peruano (04/07/24)


La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) rechazó la autorización para que Agroaurora S.A.C., empresa del Grupo Gloria, adquiera a la empresa Agrícola del Chira S.A. Según el análisis de la CLC, dicha operación de concentración generaría una restricción significativa de la competencia en dos (2) mercados vinculados a la industria del azúcar en el Perú: el mercado de adquisición de caña azúcar de cañicultores independientes en las regiones de Piura, Lambayeque y la Libertad, y el mercado de comercialización de azúcar doméstica en el Perú. Además, la autoridad señaló que las medidas propuestas por el solicitante no mitigarían los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación. Asimismo, la CLC verificó que algunas de las marcas del Grupo Gloria – Agrolmos y Dulces Norte – serían cercanas a la marca de azúcar comercializada por Agrícola del Chira – Caña Brava en cuanto a sus precios y características, lo cual aumentaría el riesgo de que la referida operación restrinja la competencia.

Portal Institucional del INDECOPI (05/07/24)
Diario Gestión (05/07/24)


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) comunicó el inicio de la construcción de la Estación Central de la Línea 2 del Metro de Lima luego de que el Plan de Desvíos haya sido aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Este plan, proporcionado por el MTC y el concesionario de la Línea 2, incluye la reubicación de semáforos y cruceros peatonales en varias intersecciones. El proyecto, que modernizará el transporte masivo en la capital, cuenta con el respaldo de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). El viceministro de Transportes, Ismael Sutta, instó a la MML a mantener el diálogo en beneficio de los ciudadanos. 

Portal Institucional del MTC (07/07/24)


El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) recibió el “Informe de Hito de Control N° 15827-2024-CG/APP-SCC” de la Contraloría General de la República, según el cual se requeriría una adenda para la construcción de vías internas en el nuevo Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH). Así, la Contraloría cuestiona la ejecución de estas vías sin que se haya suscrito dicha adenda, lo que podría retrasar la operación del terminal. OSITRAN aclara que estas vías están proyectadas para 2030 en el Plan Maestro de Desarrollo del AIJC y no requieren adenda, de conformidad con el Decreto de Urgencia No. 009-2024 que permite modificar contractualmente el contrato de concesión sin una adenda para estas obras. OSITRAN supervisa la ejecución bajo el esquema “fast track” y advierte que la CGR aplica un marco inadecuado, de obra pública, al tratar esta concesión autosostenible. Al respecto, OSITRAN reitera su compromiso de supervisión y transparencia, coordinando con el MTC y LAP para asegurar el cumplimiento contractual y la operación del terminal en la fecha prevista.

Portal Institucional del OSITRAN (05/07/24)


La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó en segunda instancia que el cobro de los arbitrios municipalidades por concepto de limpieza pública por la recolección de residuos sólidos en aeropuertos para el año 2022  materializado en los artículos 1,2 3 y 4 de la Ordenanza Municipal 013-2021 de la Municipalidad Provincial del Callao constituye barrera burocrática ilegal. Según el análisis de la SEL, la ilegalidad de la medida se sustenta en que no existe una prestación efectiva del servicio público por el cual la Municipalidad realice el cobro de los arbitrios por concepto de limpieza pública para la recolección de residuos sólidos en elaeropuerto.

Diario Oficial El Peruano (02/07/24)


La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó en segunda instancia a la empresa Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con una multa de 22,97 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – equivalente a S/ 118.200 soles –, al negarse a activar un seguro de desgravamen a favor de la hija de una asegurada fallecida. Según el análisis de la SPC, la empresa aseguradora no logró sustentar que existió una condición de preexistencia como causa de exclusión de la cobertura del seguro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, la SPC ordenó a la empresa aseguradora activar la cobertura del seguro de desgravamen que incluye el pago de la deuda que la denunciante contrajo con un banco. 

Portal institucional del INDECOPI (01/07/24)


El Poder Ejecutivo observó nuevamente la ley destinada a proteger a los consumidores de las llamadas no solicitadas, conocidas como spam. La Comisión de Defensa del Consumidor expresó su descontento y ha anunciado su intención de insistir en la aprobación de la ley por insistencia. La ley propuesta busca modificar el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, específicamente el literal e) del numeral 58.1, para prohibir que los proveedores contacten a los consumidores con fines de promoción de productos y servicios o telemercadeo, excepto cuando los consumidores inicien el contacto y otorguen su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco. La autógrafa de ley también establece normas para regular el uso adecuado de mensajes y llamadas en telecomunicaciones, con el objetivo de proteger a los consumidores de prácticas comerciales agresivas o engañosas. Además, se contempla la emisión de normativa adicional para implementar métodos de seguridad y técnicas de validación que puedan identificar llamadas no solicitadas (spam) y validar la información transmitida. El Ejecutivo observó la modificación argumentando que no es coherente con el principio del primer contacto permitido según la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, esencial para obtener el consentimiento del consumidor en fines publicitarios o de prospección comercial. 

Diario Gestión (05/07/24)


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