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Lima, 02 de diciembre
2024 Año X

Lima, 02 de diciembre 2024
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Regulación & Competencia: Perú


NOTICIAS


EJECUTIVO: Aprueban nuevo reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

El Decreto Supremo 016-2024-JUS aprobó el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733), incorporando diversas actualizaciones respecto en la protección de datos personales. Destacan la obligatoriedad de Evaluaciones de Impacto para prevenir riesgos, la implementación de Códigos de Conducta y el reporte de incidentes de seguridad en un plazo de 48 horas. Se introduce la figura del Oficial de Datos Personales, obligatoria en cuatro años para quienes manejen grandes volúmenes de datos sensibles. También se reconoce el derecho a la Portabilidad de datos, dinamizando la transferencia de datos entre responsables. Además, se asegura la protección del dato más allá del territorio nacional a través de la exigencia de políticas de privacidad claras y un representante para garantizar el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales.

Portal Institucional de la Autoridad de Protección de Datos Personales (30/11/24)
Decreto Supremo No. 016-2024-JUS (30/11/24)


El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) dispuso, mediante Resolución Ministerial No. 439-2024-MINEM/DM, la publicación del proyecto “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Generación Distribuida conectada a Sistemas de Utilización de los Usuarios del Servicio Público de Electricidad”, junto a su exposición de motivos. La finalidad del proyecto es incrementar la generación distribuida desarrollada por usuarios del servicio público de electricidad. En ese sentido, establece una potencia máxima de la central de 200 kW. Asimismo, el proyecto regula las modalidades de venta de excedentes inyectados a las redes de distribución que deberán informarse al concesionario. Adicionalmente, el proyecto regula otros aspectos como los requisitos técnicos mínimos de la generación distribuida, los términos del convenio de conexión y operación que firmarán el concesionario y el usuario, el traslado de las inversiones necesarias para la conexión de la generación distribuida, los costos de conexión que deberán ser aprobados por OSINERGMIN en un plazo máximo de 360 días calendario, entre otros. Finalmente, se ha otorgado un plazo de 30 días calendario para enviar comentarios, que culminará el jueves 26 de diciembre.

Diario Oficial El Peruano (25/11/24)


María del Carmen Alva, presentó un proyecto de ley que busca sancionar penalmente la activación de tarjetas sim sin consentimiento del titular. En ese sentido, se busca incorporar los artículos 10-A y 272-A en el Código Penal. Por un lado, el artículo 10-A, señalaría que, quien por medio de sistemas informáticos o documentación falsa, active tarjetas SIM o líneas de servicio móvil en la plataforma de abonados de las operadoras, sin el consentimiento expreso, previo e informado del titular, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Por su parte, el artículo 272-A dispondría que quien ofrezca, promocione o comercialice servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, sin autorización expresa del OSIPTEL, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, y con multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días. Asimismo, se establece que el director, administrador o gerente de la empresa prestadora del servicio que, con dolo o negligencia, permita, planifique o facilite estes acciones será sancionado con la misma pena.

Proyecto de Ley 9656/2024-CR (29/11/24)


Mediante Resolución de Presidencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) No. 0076-2024-PD-OSITRAN, se publicó el proyecto de modificación del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN. Esta iniciativa busca (i) simplificar el procedimiento de atención de reclamos y adecuarlo a la Ley del Procedimiento Administrativo General (T.U.O. de la Ley N.º 27444) e (ii) incorporar mejoras para garantizar mayor eficiencia y transparencia en la resolución de controversias.  Los ciudadanos y entidades tienen un plazo de 15 días calendario para que remitan comentarios u observaciones.

Portal Institucional del OSITRAN (27/11/24)


La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró barreras burocráticas ilegales las siguientes disposiciones: (i) la Ordenanza Municipal 001-2022-MTP emitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), en lo que respecta a, entre otras, las exigencias de los requisitos padrón de conductores, boleta informativa del vehículo y copia simple del certificado de inspección técnico vehicular vigente en el procedimiento de autorización y/o renovación de permiso para prestar servicio de transporte público de personas; y (ii) el Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en lo que respecta al impedimento de tramitar el procedimiento de prórroga y cambio de calidad migratoria familiar residente con intervención de apoderado. Según el análisis de la SEL en ambos casos, si bien las autoridades contaban con la competencia y las facultades en la materia, ejercieron sus funciones contraviniendo el marco legal aplicable.

Diario Oficial El Peruano (30/11/24)
Diario Oficial El Peruano (26/11/24)


La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) impuso sanciones a dos (2) proveedores de servicios por infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC): (i) en primer lugar, una multa de 450 UIT – equivalente a S/ 2 317 500 – a la empresa de Transportes Fama Tours S.A.C. por infracción al artículo 25, al exponer a un riesgo injustificado a sus pasajeros y no adoptar las medidas necesarias para evitar un accidente; y (ii) en segundo lugar, se confirmó la multa de 503,75 UIT – equivalente a S/ 2 594 312 – a la inmobiliaria COAM Contratistas S.A.C. por infracción al artículo 19, al no entregar más de 1,000 inmuebles del proyecto Las Lomas de Santo Domingo de Trujillo, así como transferir fuera de plazo otro grupo de inmuebles.

Portal institucional del INDECOPI (30/11/24)
Portal institucional del INDECOPI (26/11/24)


La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó con una multa de 7.52 UIT – equivalente a S/ 38 728 – a Servicios Médicos Luz Divina S.A.C. por infracción al artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, al publicitar su centro médico como Clínica Luz Divina, a pesar de no contar con la debida certificación vigente para dicha categoría. Según el análisis de la Comisión, la infracción se materializó a través de publicidad en la red social Facebook de la empresa imputada, así como a través de avisos publicados en sus instalaciones. Adicionalmente, la Comisión ordenó como medida correctiva el cese definitivo e inmediato de la difusión de los anuncios materia de imputación u otros de naturaleza similar.

Portal institucional del INDECOPI (29/11/24)


ARTÍCULOS


Agustín Valencia-Dongo | Bullard Falla Ezcurra +

Indecopi: los motivos de su pérdida de músculo en la persecución de prácticas anticompetitivas

“La demanda que ingresa por el régimen de fusiones no puede ser controlada. Las operaciones se realizan y el Indecopi está obligado a realizar la inspección dentro del plazo. Se vuelve una necesidad urgente y las demás prácticas, como la investigación de cárteles, se dejan de lado”, indicó nuestro socio Alejandro Falla, con ocasión del artículo de Junior Miani, periodista de Semana Económica, sobre la implementación de la ley de control previo de fusiones y adquisiciones y la falta de capacidad del Indecopi para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas.


NOTAS


Agustín Valencia-Dongo | Bullard Falla Ezcurra +

Se aprueba nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales

Con ocasión de la publicación del nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, nuestros asociados Juan Liu y Sebastián Guzmán-García del Área de Regulación y Competencia destacan sus aspectos más relevantes. Entre ellos, el Reglamento reconoce nuevos principios rectores del régimen, así como las obligaciones de garantizar la portabilidad de datos, la notificación de incidentes de seguridad y la designación de oficiales de datos personales.

   

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