Lima, 31 de agosto
2022 Año IX

Lima, 31 de agosto 2022
Año IX

Regulación & Competencia: Latam


NOTICIAS


PARAGUAY: CADIPAC es sancionada por incumplir la prohibición legal de acuerdos restrictivos de la competencia

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó a la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (CADIPAC) por infringir el artículo 8 de la Ley No. 4956/2013, el cual se encuentra referido a los acuerdos restrictivos de la competencia. Ello ocurrió debido a las declaraciones públicas que otorgó su Secretario General y representante en los meses de febrero y mayo de 2021, las cuales derivaron en recomendaciones colectivas para fijar los precios de venta de combustibles y otras condiciones de transacción. La sanción impuesta a la CADIPAC consistió en un apercibimiento, además de la imposición de ciertas medidas correctivas, tales como la obligación de entrega de materiales impresos que promuevan una cultura de competencia.

 Portal institucional de la CONACOM (22/08/22)


ARGENTINA: YPF anuncia inversión de USD 1200 millones para puerto exportador de petróleo

La empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) anunció su proyecto para la construcción de un oleoducto entre Vaca Muerta y el puerto Punta Colorada, provincia de Río Negro, donde buscará implementar el mayor puerto exportador de petróleo de Argentina. De acuerdo con información brindada por la empresa, el ducto transportará aproximadamente 60 mil metros cúbicos por día y tendría una extensión de 700 kilómetros. Con su construcción, a través de la estación portuaria, se prevé despachar un buque cada cinco (5) días con capacidad para 390 mil metros cúbicos, a partir del año 2025. Sobre la inversión requerida para la construcción, mantenimiento y operación del ducto, así como la creación de las estaciones portuarias, esta ascendería a aproximadamente USD 1260 millones.

Diario Clarín (25/08/22)


BRASIL: Senacon sanciona a Facebook por filtración de datos de usuarios

La Secretaría Nacional del Consumidor (Senacon), organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, condenó a Facebook con una multa de USD 1,303,214.88 por la filtración de datos de sus usuarios. En el 2018, mediante la aplicación de personalidad “This Is Your Digital Life”, los datos de los usuarios de la red social fueron transferidos a Cambridge Analytica en el marco de la campaña política del expresidente estadounidense Donald Trump. Como resultado, se transfirieron los datos personales de más de 87 millones de personas, incluidos 443,000 brasileños. La Senacon concluyó que la red social realizó prácticas abusivas con los usuarios, en la medida que presentó faltas de información sobre las configuraciones de privacidad. Cabe indicar que, contra la referida decisión, cabe la interposición de apelación.

Portal institucional del CADE (23/08/22)


BRASIL: Superintendencia General del CADE recomienda condenar cártel en licitaciones de Petrobras

La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) envió al Tribunal Administrativo del CADE – última instancia – el expediente que investiga a 13 empresas y 30 personas naturales involucradas en la existencia de un cartel en el mercado de servicio de ingeniera, construcción y montaje industrial en licitaciones de Petrobras. Habiendo iniciado investigaciones en el 2015, la Superintendencia General del CADE indica que, entre el periodo de 1994 a 2014, los involucrados participaron en acuerdos de reparto de mercado en licitaciones públicas, así como acordaron la fijación de precios, condiciones, ventajas y abstención de participación, e intercambio de información sensible. Al respecto, las empresas investigadas podrán ser multadas hasta con el 20% de sus ingresos individuales obtenidos en el año anterior de la apertura del procedimiento y, en el caso de las personas naturales, con multas hasta USD 387,289.20.

Portal institucional del CADE (29/08/22)

Proceso 08700.002086/2015-14 (29/08/22)


CHILE: FNE archiva investigación por discriminación iniciada en contra de empresas cerveceras

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) archivó la investigación iniciada en mayo del 2021 en contra de las empresas CCU y Cervecerías Chile (AbInBev) y sus respectivas distribuidoras, Embotelladora Andina y Coca-Cola Embonor. De acuerdo con la denuncia, las empresas habrían sostenido un trato discriminatorio en perjuicio de las botillerías de todo el país, las cuales sufrieron de la falta de abastecimiento de cervezas, mientras que los supermercados nunca se vieron afectados. La FNE rechazó la denuncia porque constató que, desde el inicio de la pandemia, se produjo un aumento general en la demanda de cerveza, el cual generó la falta de abastecimiento en todos los canales de venta. Asimismo, contrario a lo señalado en la denuncia, la FNE evidenció que las ventas de cervezas por el canal tradicional incluso aumentaron.

Portal Institucional de la FNE (26/08/22)


CHILE: FNE solicita a Corte Suprema rechazar reclamaciones contra medidas para el desarrollo del TIBSA

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) se presentó ante la Corte Suprema para revisar las reclamaciones realizadas en contra de la Resolución No 68 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), mediante la cual se dictaron medidas preventivas que la empresa DPWorld-Puerto Central (DPW) debería cumplir al administrar el Terminal Intermodal Barrancas en San Antonio (TIBSA). De acuerdo con la FNE, de acogerse las reclamaciones realizadas por las empresas STI y SAAM Logistics, se implementaría una operación desintegrada entre DPW y un tercero administrador del referido terminal, lo cual reduciría las eventuales eficiencias y no resguardaría la libre competencia.

Portal Institucional de la FNE (24/08/22)


COLOMBIA: Supertransporte sanciona a Avianca y Wingo por no contar con canales de atención al cliente eficientes

La Superintendencia de Transporte (Supertransporte) sancionó a las aerolíneas Avianca y Wingo por no contar con adecuados canales de atención que le permitieran al usuario obtener una respuesta oportuna a sus solicitudes o reclamaciones. Según las investigaciones realizadas, los usuarios eran obligados a esperar un prolongado lapso de tiempo en la línea telefónica, no recibían respuesta a sus solicitudes en otros medios, en otras medidas más a las que eran sometidos que dilataban el proceso de reclamo. La multa impuesta a Avianca asciende a 135 salarios mínimos mensuales (SMM), mientras que la impuesta a Wingo tendría su equivalente en 75 SMM. Asimismo, Supertransporte inició una investigación administrativa en contra de las aerolíneas Copa Airlines, Fast Colombia, Avianca y Latam Airlines Colombia por presuntamente transgredir las regulaciones sobre la manera de realizarse el reembolso del dinero pagado por tickets aéreos a los clientes que ejercen su derecho al desistimiento o el retracto.

Diario El Tiempo (26/08/22)


MÉXICO: Twitter le gana una batalla a COFECE

En el marco de la investigación por práctica monopólicas relativas en publicidad digital, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) requirió a Twitter México S.A. diversa información. Twitter México cumplió con entregar de manera parcial la información, señalando que no tenía obligación de proporcionar información de su matriz, por lo que COFECE decidió mutarla. Esta sanción fue cuestionada vía amparo, obteniendo México Twitter un resultado favorable en el Juzgado Tercero en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

El Economista (28/08/22)

MÉXICO: IFT autoriza la concentración entre Warner Bros Discovery y Warner Media México

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorizó la adquisición por parte de Warner Bros Discovery (WBD) de las subsidiarias mexicanas de Warner Media, incluida la distribución directa al consumidor de HBO Max en el país. De acuerdo con el IFT, los agentes involucrados no tienen participaciones de mercado elevadas, por lo que no sería que se genere riesgo a la libre concurrencia. Por el lado de las empresas, estas ofrecieron medidas que consiste en atender y negociar solicitudes todas las solicitudes de acceso y a no atar o empaquetar los canales.

Forbes (26/08/22)

PARAGUAY: APESA es sancionada por incumplimiento de su deber de colaboración con la CONACOM

El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) sancionó a la Asociación Paraguaya de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicios y Afines (APESA) luego de haberse acreditado el incumplimiento de su deber de colaboración con la CONACOM. Así, APESA habría vulnerado el artículo 61 de la Ley No. 4956/2013, el cual establece que toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, se encuentra obligada a proporcionar toda clase de datos e información que la CONACOM solicite y considere necesaria. La multa interpuesta tiene equivale a USD 4250.98 aproximadamente. Finalmente, el Directorio ordenó a APESA emitir la información requerida bajo pena de imposición de una nueva multa.

Portal institucional de la CONACOM (24/08/22)

PARAGUAY: SEDECO realiza monitoreos de precios de diversos productos de proveedores de la Capital y el Departamento Central

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) realizó monitoreos de los precios de: 1) insumos básicos utilizados, medicamentos, entre otros productos para la prevención y el tratamiento del COVID-19; 2) los productos de repelentes y 3) los productos ofrecidos de la Canasta Básica Familiar. Todos estos monitoreos fueron realizados en la semana correspondiente del 22 al 26 de agosto, días durante los cuales fueron visitados distintos proveedores de la Capital y el Departamento Central. Como resultado de estos seguimientos, SEDECO ha elaborado cuadros comparativos que le permitan al usuario identificar los precios más bajos de la semana y aquellos más económicos por proveedor. Finalmente, de acuerdo con los dos primeros monitoreos referidos, SEDECO recomienda a los proveedores fijar carteles de precios en cada producto e implementar carteles informativos para los casos de promociones.

Portal Institucional de la SEDECO (26/08/22)

Portal Institucional de la SEDECO (26/08/22)

Portal Institucional de la SEDECO (26/08/22)

PERÚ: CEB declara barrera burocrática ilegal modificaciones al reglamento de tercerización

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró como barrera burocrática ilegal la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcelo del negocio de una empresa; introducida en febrero de 2022 mediante Decreto Supremo No. 001-2022-TR. La CEB adoptó dicha decisión tras verificar que el Miniserio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no contaba con la competencia para imponer dicha prohibición. Asimismo, señaló que la prohibición contravenía la Ley No. 29245, Ley que regula los Servicios de Tercerización, que no establece limitaciones respecto de las actividades que pueden ser tercerizadas.

Diario El Comercio (23/08/22)

PERÚ: PJ admite demanda contra Repsol por daños tras derrame de petróleo

El presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Julián Palacín, informó que el 27vo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima admitió a trámite la demanda por indemnización por daños y perjuicios interpuesta por la institución en contra de Repsol y otros a raíz de la afectación ocasionada por el derrame de petróleo en el Distrito de Ventanilla en febrero de este año.

Portal Institucional del INDECOPI (23/08/22)

URUGUAY: La SSF determinó que la inmovilización y devolución de fondos sin participación de autoridades competentes no tiene respaldo legal

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) falló a favor de un particular quien, sin su consentimiento, vio cancelada por parte del Banco Itaú una transacción de dinero a su cuenta bancaria por supuesto fraude digital pese a que ya había sido completada. Según el banco, se procedió con el bloqueo y extorno de la transferencia a raíz de la información recibida por el banco remitente, Scotiabank Uruguay, el cual calificaba de fraudulenta la transferencia, además del manifiesto desconocimiento del denunciante sobre el nombre del titular de la cuenta de origen. No obstante, a consideración de la SSF, una vez contemplada la transacción, no poseen respaldo legal las medidas de inmovilización y devolución de fondos en las que no intervengan las autoridades legales competentes. Finalmente, afirmó ser una obligación de las instituciones bancarias contar con los mecanismos de seguridad necesarios y eficaces para impedir trasferencias fraudulentas o no autorizadas por sus clientes.

Diario El Observador (25/08/22)

   

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