Lima, 14 de junio
2022 Año IX

Lima, 14 de junio 2022
Año IX

Regulación & Competencia: Latam


NOTICIAS


BRASIL: Distribuidoras de vehículos se comprometen a pagar multa por práctica de gun jumping

El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) aprobó un Acuerdo de Control de Concentración (ACC) en el que las empresas Super CDMD y Sansul Paulista se comprometen a pagar R$ 883 mil (aproximadamente USD 177.08 mil) como aporte pecuniario por haber participado en un acto de concentración antes de la aprobación del CADE, práctica conocida como gun jumping. Según el CADE la operación de concentración involucró la adquisición por parte de Super CDMD de unidades operativas para la distribución y venta de vehículos y repuestos, incluyendo el derecho de explotación de la marca Nissan y la provisión de áreas operativas. Dichos activos estaban en manos de Sansul. Si bien el CADE había dado su aprobación para la concentración de dichas actividades, meses después las empresas firmaron un “Convenio para la Venta de Establecimientos Comerciales de Unidades Operativas de Venta de Vehículos”, mediante el cual Super CDMD asumió las actividades de las concesionarias Nissan conducidas por Sansul. Dicho Convenio no fue notificado a la Autoridad, por ende, se inició un procedimiento sancionador contra las empresas.

 Portal Institucional del CADE (08/06/22)


ARGENTINA: Importan GNL para abastecer demanda durante invierno

La empresa Energía Argentina, encargada de la importación de gas extranjero, compró un total de once (11) barcos de gas natural licuado (GNL) para poder abastecer la demanda prioritaria durante el invierno. Para la adquisición del GNL, que se espera recibir entre los meses de julio y agosto, el Gobierno destinó aproximadamente USD 640 millones. Una vez recibido el hidrocarburo, este deberá pasar por un proceso de regasificación en los terminales ubicados en los puertos de Escobar y Bahía Blanca. Con la finalidad de reducir estas importaciones energéticas, el Gobierno se encuentra promoviendo la construcción de un gasoducto entre Vaca Muerta y Buenos Aires, el cual generaría ahorros de hasta USD 1,500 millones en importaciones según especialistas del sector.

Diario Clarín (09/06/22)


BRASIL: Constructoras que participaron en cártel firman compromisos de cese con el CADE

El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) aprobó diecinueve (19) Términos de Compromiso de Cesación (TCC) respecto de doce (12) investigaciones del cártel en el mercado de infraestructura brasileño. Los TCC fueron firmados por Carioca Christiani-Nielsen Engenharia, Construtora Norberto Odebrecht, Construtora OAS y Construtora Andrade Gutierrez, y por empleados y exempleados vinculados a las empresas. A través de los convenios, se estableció el pago de aportes pecuniarios por el valor de R$ 460.7 millones (aproximadamente USD 92.39 millones), a ser pagados al Fondo de Defensa de los Derechos Difusos (FDD). Además de las contribuciones pecuniarias, los acuerdos también exigen que las empresas constructoras cesen la conducta y reconozcan su participación la misma, colaborando  efectivamente con las investigaciones aún en curso en el CADE.

Portal Institucional del CADE (08/06/22)


BRASIL: CADE autoriza, con restricciones, acuerdo de exclusividad entre Bunge y Cervejaria Petrópolis

El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) autorizó el uso de una cláusula de exclusividad, con carácter temporal, en un contrato de suministro de productos celebrado entre Cervejaria Petrópolis (Grupo CP) y Bunge Alimentos. Este acuerdo consiste en que Bunge suministrará soya y melaza de soya a Grupo CP, quien a cambio ofrecerá productos manufacturados derivados de soya desgomada, aceite de soya refinado (a granel y empacado); harina de soja; proteína de soya concentrada, además de lecitina, cascarilla, melaza y lías de soya. Así, el contrato otorga la opción de transformar la relación simple de suministro en un contrato de exclusividad entre las partes, transfiriendo el control de la producción de Grupo Imcopa, actualmente en manos de Grupo CP, a Bunge. La transacción ha generado preocupaciones en el mercado de aceite de soya refinado embotellado, ya que a partir del acuerdo será controlado por solo tres empresas. Por esa razón, a través del ACC: (i) Bunge se compromete a continuar vendiendo aceite de soya sin dejar de vender injustificadamente la marca “Leve”; (ii) con el fin de evitar que el consumidor se confunda sobre el origen del producto, Bunge no podrá crear un nuevo empaque; y, en el mismo sentido, se prohíbe a la empresa realizar cambios significativos en su identidad visual, características del producto y diseño del empaque.

Portal Institucional del CADE (08/06/22)


CHILE: FNE expone conclusiones de estudio del mercado del gas

Ricardo Riesco, titular de la Fiscalía Nacional Económica (FNE), expuso ante la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados las principales conclusiones del Estudio de Mercado del Gas que realizó la FNE entre noviembre del 2020 y diciembre del 2021. El estudio, que fue remitido previamente al Ministerio de Energía y al Presidente de la República, identifica regulaciones competitivamente defectuosas en los mercados del gas natural y del gas licuado de petróleo, las cuales se podrían solucionar mediante una reducción de los precios del gas según el funcionario. Respecto al gas natural, la FNE indicó que se debería modificar la fórmula para calcular la tasa máxima de rentabilidad de las distribuidoras de gas natural, para así considerar la rentabilidad total de grupos verticalmente integrados.

Portal Institucional de la FNE (06/06/22)


COLOMBIA: SIC sanciona a cartel en programa de refrigerios escolares de Bogotá

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) multó a nueve empresas y dieciséis personas naturales por violar la libre competencia y cartelizarse en el Programa de Refrigerios Escolares en Bogotá (PREB) durante el periodo 2007-2017. En específico, las empresas sancionadas planificaron y ejecutaron dinámicas anticompetitivas en diecinueve procesos de selección contractual del PREB. Con ello, los agentes involucrados buscaron repartirse las zonas por adjudicar y evitaron la competencia entre ellos generando que el 75% de zonas tuvieran un único oferente. En esa línea, las compañías utilizaron como vehículo de coordinación a la Asociación Colombiana de Empresas Proveedoras de Alimentos (ASOPROVAL) para mantener el acuerdo ilícito frente a los cambios de la entidad contratante. Finalmente, el total de las multas ascendió a US$ 7.3 millones aproximadamente. 

Portal Institucional de la SIC (08/06/2022)


ECUADOR: SCPM recomienda revisión de barrera normativa en sector del cáñamo

De acuerdo con su Informe de Análisis de Barreras Normativas, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) identificó la existencia de barreras normativas en reglamento que regula actividades relacionadas a la industria del cáñamo. De acuerdo con la agencia, las barreras consistirían en la exigencia de constituir una persona jurídica y contar con un mínimo de hectáreas para el cultivo de cáñamo. Producto de la identificación de dichas barreras normativas, la SCPM emitió una recomendación dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con la finalidad de revisar y modificar dichas disposiciones, en tanto no se demostró una relación apropiada entre los objetivos de las medidas y los requisitos impuestos.

Portal Institucional de la SCPM (08/06/22)


PARAGUAY: CONACOM sugiere remover barreras de entrada en el servicio de transporte contratado vía plataformas digitales

La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) recomendó a la Municipalidad de Capiatá modificar la Ordenanza No. 34/2019 a fin de remover las barreras de entrada en el servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales. En esa línea, las restricciones señaladas fueron las siguientes: (i) que el conductor tenga cierta edad, experiencia y tipo de licencia, (ii) que el vehículo cuente con una antigüedad de hasta diez (10) años desde su fabricación, (iii) que la plataforma digital de intermediación cuente con domicilio en la ciudad de Capiatá, (iv) tener como máximo tres (03) pasajeros por viaje, entre otras. Así, según la CONACOM, dichas disposiciones estarían creando una barrera geográfica a la capacidad de las empresas de ofrecer bienes o servicios e invertir capital, elevando significativamente los costos de entrada o de salida para un proveedor. 

Portal Institucional de la CONACOM (09/06/2022)

   

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