
Regulación & Competencia: Latam
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ARGENTINA: Se confirma medida cautelar en caso “WhatsApp”

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que ordena a Whatsapp se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación en el servicio de mensajería instantánea, y se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms). Al respecto, según la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la finalidad de la medida cautelar sería evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones de competencia.
➔ Portal Institucional de la CNDC (05/05/22)
ARGENTINA: Defensa del Consumidor imputa actos de publicidad engañosa a Mercado Libre
A partir de una investigación iniciada de oficio, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo imputó a la empresa Mercado Libre y a otros dieciséis (16) proveedores la presunta comisión de publicidad engañosa. La fiscalización, realizada entre los meses de febrero y marzo de 2022, determinó que mediante supuestas ofertas publicadas en Mercado Libre se habrían promocionado como más beneficiosas determinadas ventas en cuotas sin interés, pese a que el valor de dichos productos sería menor en caso de pago al contado. En ese sentido, al publicitar de tal manera una modalidad de pago pese a que esta representa un mayor gasto para el consumidor, la Dirección Nacional determinó que se vulneró la certeza, detalle y veracidad en materia publicitaria.
➔ Portal Institucional de la CNDC (03/05/22)
BOLIVIA: YPFB adjudica proyecto de planta de biodiésel sin licitación y con valor adicional de USD 137 millones
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), empresa estatal dedicada al sector hidrocarburos, habría adjudicado de forma directa el proyecto de construcción de una planta de biodiésel a su empresa subsidiaria YPFB Refinación, tras tres (3) licitaciones fallidas. Mediante comunicado de noviembre del 2021, el Gobierno indicó que la planta de biodiésel, que estará ubicada en la Refinería Guillermo Elder Bell de Santa Cruz, necesitaba de una inversión de USD 250 millones; sin embargo, la adjudicación realizada por YPFB a su subsidiaria se realizó por un monto ascendente a USD 387.5 millones. Por la gran diferencia en los montos de inversión previstos, expertos en el sector indican que la adjudicación habría sido realizada de manera irregular, al haber vulnerado la transparencia y competitividad necesaria en estos procesos.
CHILE: FNE recomienda al TDLC que ordene modificar estatutos del sistema de gestión colectivo de residuos
A raíz de una solicitud formulada por la empresa RIGK Chile SpA, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) analizó el mercado de gestión de residuos. Al respecto, la FNE recomendó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que ordene modificar los estatutos del sistema colectivo de gestión de residuos. De acuerdo con la FNE, existirían riesgos de coordinación entre empresas competidoras derivados del intercambio de información.
➔ Portal Institucional de la FNE (09/05/22)
CHILE: FNE inicia investigación a fusión entre las empresas Enjoy y Dreams
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) instruyó el inicio de investigación a la fusión entre las empresas Enjoy S.A. y Dreams S.A., ambas dedicadas al rubro de los casinos. De acuerdo con lo detallado en su notificación, esta operación de concentración buscaría que los actuales accionistas de Dreams controlen aproximadamente el 64% del accionariado de la empresa resultante, mientras que los accionistas de Enjoy serían propietarios de aproximadamente 36% del accionariado tras la fusión.
➔ Portal Institucional de la FNE (03/05/22)
ECUADOR: SCPM aclara que no tiene facultades para controlar precios
Ante el incremento de precios de diversos productos, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) aclaró mediante comunicado oficial que no cuenta con las atribuciones necesarias para fijar o controlar precios, las cuales le pertenecen de manera excepcional a la función ejecutiva. La agencia de competencia indicó que, en el marco de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder, sus facultades se limitan a la promoción y defensa de la competencia. Por ello, si los precios reflejan la actualidad propia de los mercados, la SCPM no tendría posibilidad alguna de iniciar acciones, salvo se presenten indicios de que el aumento de precios surge a partir de acuerdos entre competidores o el abuso de poder de mercado de algún agente.
➔ Portal Institucional de la SCPM (05/05/22)
ECUADOR: SCPM autoriza concentración entre las empresas Tiendas Industriales Asociadas y Delivereo
Tras la notificación de concentración presentada por la empresa Tiendas Industriales Asociadas (TÍA), consistente en la adquisición de control directo sobre el accionariado de Delivereo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) resolvió autorizar la transacción notificada. Ello se debió a que la operación no presentaría riesgos o potenciales modificaciones en los mercados en los que se desenvuelven los agentes involucrados: la comercialización al por menor de productos de consumo masivo en supermercados, en el caso de TÍA, y el servicio de entrega de última milla de productos de consumo masivo, en el caso de Delivereo.
➔ Portal Institucional de la SCPM (04/05/22)
MÉXICO: COFECE inicia estudio sobre el mercado de carne de res
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) comenzó un estudio en materia de libre competencia en los mercados de producción, distribución y comercialización de carne de res y sus mercados relacionados. Asimismo, la investigación fue impulsada -según la COFECE- por tratarse de un sector prioritario para la economía referente al gasto de los hogares y el empleo. Adicionalmente, el ente regulador afirmó que el 19% del gasto en alimentos que hace la ciudadanía se encuentra destinado a la adquisición de carne de res. Por ende, la indagación en dicho mercado resultará relevante para salvaguardar los intereses de los consumidores mexicanos.
PARAGUAY: CONACOM emite opinión sobre operación de concentración entre el Grupo Cartes y empresas del Grupo Rahal
La Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió su parecer respecto a la operación de concentración entre ambos grupos empresariales. La operación involucraba a la parte adquiriente representada por el Grupo Cartes y la parte que fue adquirida (empresas del Grupo Rahal). En específico, las sociedades adquiridas fueron Bonus S.A. y Nichos S.A. dedicadas al rubro de importación y distribución de smartphones. Finalmente, la CONACOM concluyó que la presente operación no supone un obstáculo significativo para una competencia efectiva en los mercados al no crear o reforzar posición dominante alguna.
➔ Portal Institucional de la CONACOM (03/05/2022)
PERÚ: Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas exigencias
La Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó la declaratoria de ilegalidad de diversas exigencias, tales como la exigencia de que la infraestructura aérea del servicio de telecomunicaciones que requiera instalación, implementación, reubicación, mantenimiento o retiro en espacios públicos no impida, dificulte o restrinja el uso de jardines públicos ni ponga en riesgo las especies arbóreas adyacentes. Las referidas exigencias fueron impuestas por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Asimismo, la SEL declaró como barrera burocrática un impedimento y una prohibición establecidas por varias Municipalidades Distritales al haberse excedido de sus facultados y no haberse acreditado contar con una ley o un mandato judicial que las faculta a establecer tales barreras.
➔ Diario Oficial El Peruano (04/05/22)
REPÚBLICA DOMINICANA: Se aprueba ley de eliminación de impuestos para las importaciones de la canasta básica y genera rechazo en productores
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 6-22 que grava con tasa cero a la importación de 67 bienes básicos de la canasta básica familiar durante seis (6) meses. Según lo mencionado, los productos que se incluirían en este plan son la mantequilla y margarina, aceite refinado, leche en polvo, enlatados, grasas comestibles, pastas, ajo, pollo, harina, entre otros. Conjuntamente, se subsidiaría en un 10% las importaciones de productos como trigo, maíz, harina, soya y grasa vegetal. Al respecto, diversos sectores productores se han pronunciado en contra de la Ley debido a que, en su opinión, la tasa cero traería un efecto negativo en el sector agropecuario nacional, pues presionaría los precios de estos productos “a la baja” lo que desmotivaría la producción local y generaría pérdidas de empleos en la cadena de valor de los productos que se incluyen en el proyecto.
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Alejandro Falla
Socio Regulación y Competencia
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