
Regulación & Competencia: Latam
NOTICIAS
Colombia: SIC formula pliego de cargos a clubes de fútbol profesional colombiano por presuntos actos anticompetitivos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló pliego de cargos en contra de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano (DIMAYOR) y 16 clubes de fútbol profesional colombiano, con el fin de determinar si habrían impedido la transacción de al menos 16 jugadores entre el año 2018 y 2021. En adición a ello, la SIC formuló pliego de cargos en contra de 20 personas naturales con el fin de determinar si habrían permitido la colaboración, facilitación, autorización o ejecución de las conductas investigadas. Entre las pruebas identificadas, la SIC encontró comunicaciones emitidas por los clubes investigados, en las que se manifiesta su aprobación frente a un listado de jugadores vetados con los que se restringe la negociación de sus derechos deportivos. Las pruebas evidencian que cuando algún jugador quería usar su derecho de no renovar contrato con un equipo que pretendía beneficiarse de una potencial transferencia, se aplicaba un «pacto de caballeros» que concluía en el bloqueo del futbolista hasta que la situación se normalice. Cabe mencionar que la investigación se realizó tras una queja presentada por la Asociación Colombiana de Fútbol (ACOLFUTPRO).
➔ Portal Institucional de la SIC (28/11/21)
Argentina: CNDC objeta fusión entre LINDE y PRAXIR
El pasado 01 de diciembre, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) objetó la fusión entre las empresas Linde y Praxair, dos de las principales empresas proveedoras de gases medicinales e industriales en el país. Según la CNDC, de aprobarse la operación se reducirá la cantidad de operadores con capacidad para producir y/o distribuir gases medicinales en 22 mercados de gases para uso medicinal e industrial y ambas empresas tendrían una participación de mercado conjunta superior al 55%. En ese sentido, la CNDC determinó dada la probabilidad de que la concentración restrinja o distorsione la competencia, convocará a las partes a una audiencia para analizar las posibles medidas que mitiguen los efectos negativos de la operación.
➔ Portal Institucional de la CNDC (01/12/21)
Brasil: CADE publica estudio sobre métodos para definir el mercado relevante
El Departamento de Estudios Económicos del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) publicó el documento “Actualización del debate sobre la definición de mercado relevante”. En esa línea, el estudio se enfoca en cuatro tipos de métodos cuantitativos para la definición de mercados relevantes: metodología de pérdida crítica, metodología de la relación de desviación agregada, uso de simulaciones y análisis de situaciones hipotéticas. Además, el documento detalla cómo la autoridad de competencia ha abordado o no estas técnicas. De esta manera, el CADE busca introducir un enfoque actualizado de las metodologías para definir el mercado relevante en un análisis competitivo.
➔ Portal Institucional del CADE (01/12/21)
Chile: Comisión investigadora del GLP pide a la FNE actuar ante posible colusión en el sector
La comisión investigadora del mercado de gas licuado de la Cámara de Diputadas y Diputados informó sobre la aprobación de un informe de conclusiones y propuestas relacionadas a los presuntos actos de colusión en este mercado. En base a ello, la comisión solicitó a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que presente a la brevedad un requerimiento al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) por una posible colusión del Gas Licuado Petróleo (GLP). De acuerdo con el diputado Raúl Soto, el mercado está funcionando con alta concentración, baja competencia y características indiciarias de la existencia de una colusión.
➔ Portal Institucional de la FNE (26/11/21)
Costa Rica: Publican Reglamento de la Ley para el Fortalecimiento de la Autoridades de Competencia
Mediante el Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) publicó el Reglamento a la Ley 9736, “Fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica”. En ella se detallan los objetivos y lineamientos estratégicos de cada autoridad de competencia en materia de promoción y abogacía de la competencia, el régimen de control de concentraciones, los criterios para el establecimiento de multas, entre otras disposiciones. Cabe señalar que, la reforma al sistema de competencia de Costa Rica sería parte del plan de modernización trazado a partir del diagnóstico realizado para el proceso de acceso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
➔ Diario Oficial La Gaceta (03/12/21)
Ecuador: Corte Constitucional determinó que la SCPM cumplió con el estudio de mercado sobre los centros de diálisis privados
El pasado 30 de noviembre, la Corte Constitucional de Colombia determinó que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) cumplió con la medida ordenada en la sentencia No. 16-16-JC/21 de realizar un estudio de mercado sobre los centros de diálisis privados y la venta y adquisición de insumos para el tratamiento de diálisis. En dicha la sentencia, la Corte analizó la problemática de los enfermos de insuficiencia renal crónica frente a la disponibilidad y accesibilidad del tratamiento a hemodiálisis y dispuso que la SCPM debía realizar un estudio sobre las condiciones de competencia en dicho mercado. Así, en cumplimiento de la sentencia, en julio de 2021, la SCPM publicó el estudio donde identificó contratos con cláusulas de exclusividad de productos o marcas, oligopolios, existencia de operadores dominantes, barreras de entrada, entre otros.
➔ Portal Institucional de la SCPM (30/12/21)
México: COFECE determina preliminarmente la falta de competencia efectiva en la distribución de gas LP a usuarios finales
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva en 213 de los 220 mercados geográficos para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a consumidores finales a través de plantas de distribución y autotanques. Así, entre los factores identificados que inhiben la competencia se identificó: (i) la alta concentración de mercado en múltiples áreas geográficas, (ii) la existencia de barreras de entrada a nuevos competidores por los importantes costos de inversión, (iii) el elevado número de requisitos legales para entrar al mercado y (iv) la existencia de agrupaciones clandestinas cuyas conductas constituyen una barrera de entrada, pues inhiben o dificultan la concurrencia de distribuidores a ciertas zonas geográficas.
➔ Portal Institucional de la COFECE (01/12/21)
Paraguay: La CONACOM archiva denuncia de abuso de posición de dominio contra Teledeportes Paraguay S.A.
El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) decidió archivar el sumario de investigación N° 03/2020 “Teledeportes Paraguay S.A. por la comisión de un presunto abuso de posición de dominio por la negativa injustificada de suministro de señales del fútbol paraguayo a nivel nacional a las denunciantes. A juicio de la CONACOM, una imposición de obligación de cesión de licencias es una importante intervención a los derechos económicos de los agentes. En tal sentido, al no observarse en el presente caso la esencialidad del servicio ni la exclusión de la competencia efectiva, con pruebas concretas, sólidas y convincentes, la CONACOM estimó archivar la denuncia.
➔ Portal Institucional de la CONACOM (30/11/21)
Perú: INDECOPI ordena retiro del mercado de tres productos que superarían límite de grasas trans
La Comisión de Protección al Consumidor No. 3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) impuso una medida cautelar ordenando el cese de la comercialización de los productos Bimboletes marmoleado de la marca BIMBO, Panetón con pasas y frutas confitadas de la marca BELL’S; y Cheese Tris de la marca FRITO LAY, que contendrían grasas trans en una cantidad superior a la permitida para su comercialización según el Decreto Supremo 033-2016-SA. Como parte de ello, la Comisión exige que en el plazo de siete días hábiles comuniquen los productos observados a todos sus distribuidores y/o comercializadores, así como publiquen mediante su página web y redes sociales la orden contenida en la medida cautelar para que todos los consumidores puedan conocer el mandato. De otro lado, se ordena a las empresas que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumplan con retirar todas las unidades del producto observado que han sido colocadas en el mercado a través de sus diferentes canales de distribución y/o comercialización.
➔ Portal Institucional del INDECOPI (03/12/21)
Uruguay: Aprueban Formulario Simplificado de solicitud de autorización de concentración económica
Mediante Resolución 300/021, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) aprobó el Formulario Simplificado de Solicitud de Autorización de Concentración Económica. Este Formulario se utilizará para tramitar aquellas operaciones de concentración cuyo valor de activos que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no supere la suma del 5% del umbral determinado. Además, será utilizado cuando una o más empresas adquieran control exclusivo o conjunto sobre otra empresa, siempre que las partes involucradas en la operación no realicen actividades empresariales en el mismo mercado producto y geográfico.
➔ Portal Institucional del CPDC (29/11/21)
ARTÍCULOS

Nicole Martens/Neuxa Rocha
Asociada/Practicante
Fusiones basadas en el uso de datos: Nuevos retos para las agencias de competencia
Este boletín recoge los principales hechos vinculados con las áreas de Competencia y Regulación en LATAM. La información presentada es de carácter público. BFE+ no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido.
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