Regulación & Competencia: Iberoamérica
NOTICIAS
ECUADOR: Superintendencia de Competencia Económica solicitó a la CAN la creación de normativa regional sobre mercados y servicios digitales

La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) pidió a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), integrada por Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador, crear una normativa regional para regular los mercados y servicios digitales. Según la Superintendencia, esta medida busca garantizar un entorno de competencia justa, proteger los derechos de los usuarios y fomentar el desarrollo económico en el ámbito digital. La Superintendencia destacó la ausencia de regulación supranacional en el sector digital y propuso una normativa que beneficie la región mediante mayor transparencia, protección de datos, reducción de la brecha digital y promoción de la transformación digital. Además, sugirió que una decisión vinculante para los países miembros de la CAN fortalecería las legislaciones nacionales en esta área estratégica.
➔ Diario El Universo (13/01/2025)
CHILE: FNE aprueba operaciones de concentración en mercado de servicios de freight-forwading y logística de contratos, y en mercado de casinos y hoteles
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) de Chile ha aprobado la adquisición de control de siete casinos y hoteles de Enjoy S.A. por parte de Avla Seguros S.A., WEG y BTG. De acuerdo con la FNE, no se prevén superposiciones horizontales ni verticales, ya que la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado de casinos y hoteles ni en sectores relaciones. Asimismo, la FNE aprobó la adquisición de Schenker AG por parte de DSV A/S tras una investigación que determinó que la Operación no afectaría la competencia. La Operación, notificada en octubre de 2024, involucra la compra de la totalidad de las acciones de Schenker. La FNE analizó los mercados de servicios de freight–forwarding y logística de contratos, concluyendo que la concentración no superaría los umbrales que afectarían negativamente la competencia.
➔ Portal Institucional de la FNE (07/01/2025)
➔ Portal Institucional de la FNE (09/01/2025)
CHILE: TDLC acoge solicitud de la FNE e impone multa a la Pontificia Universidad Católica por carecer de justificación para no haber respondido oportunamente un requerimiento de información
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió la solicitud de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) e impuso una multa a la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) por carecer de justificación para no haber respondido oportunamente un requerimiento de información realizado en el marco de su Estudio de Mercado sobre Educación Superior Rol EM09-2024 e impuso una multa de 6.8 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 5.5 mil dólares). En la determinación de la sanción, se tuvo en consideración que la PUC se negó inicialmente a entregar la información pero que posteriormente cumplió con el requerimiento.
➔ Portal Institucional de la FNE (14/01/2025)
COLOMBIA: La SIC fija nuevos umbrales económicos para informar operaciones de concentración en 2025
El pasado 20 de diciembre, mediante Resolución 81005 de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció los nuevos umbrales económicos que regirán a partir del 1 de enero de 2025 para la notificación de una operación de concentración a dicha autoridad. En tal sentido, será obligatorio que los agentes económicos notifiquen las integraciones horizontales y/o verticales donde las empresas involucradas, de manera individual o conjunta, tuvieran ingresos operacionales y/o activos totales superiores a 7.074.307,43 Unidades de Valor Básico (equivalentes a USD 19 millones) durante el año fiscal anterior.
➔ Portal Institucional de la SIC (20/12/24)
COLOMBIA: La SIC devuelve solicitud de integración entre Tigo y Movistar por información incompleta
Las empresas Movistar y Tigo Colombia informaron a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre la constitución de una compañía de propiedad común dirigida a ampliar el despliegue de redes en Colombia mediante una solicitud de pre-evaluación de dicha integración empresarial. Tras la evaluación de dicha solicitud, la SIC determinó que la información presentada estaba incompleta por lo que solicitó a las empresas informar aspectos relacionados con el detalle de la operación, mercados relevantes, entre otros. En ese sentido, las empresas cuentan un plazo máximo de dos (2) meses para proporcionar la información faltante a la SIC, caso contrario, la solicitud se asumirá como desistida.
➔ Diario La República (09/01/25)
COSTA RICA: COPROCOM se opone a decreto que impulsa Gobierno para regular margen de ganancia de medicamentos
En el año 2024, el Gobierno de Costa Rica anunció la emisión de un decreto para establecer límites en los márgenes de ganancia de droguerías y farmacias por la venta de medicamentos a través de la fijación de precios. La regulación propuesta aplicaría a todos los medicamentos registrados en Costa Rica y se implementaría como plan piloto del 1 de enero al 30 de junio de 2025. Sin embargo, el pasado 7 de enero, la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) cuestionó la medida propuesta argumentando que carece de una justificación técnica adecuada y podría generar desabastecimiento, afectar la calidad y retrasar la disponibilidad de medicamentos innovadores. La decisión final sobre su vigencia dependerá del seguimiento y evaluación durante el período piloto.
ESPAÑA: La CNMC aprueba las resoluciones que nombran a los operadores principales y dominantes del sector energético.
De acuerdo con el artículo 34 y la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) nombró a los operadores principales, es decir, aquellos con las cinco mayores cuota de mercado, y los operadores dominantes en los sectores eléctrico, sector del gas natural, carburantes y GLP. En el mercado eléctrico los operadores principales son Endesa S.A., Iberdrola S.A., Naturgy Energy Group S.A., EDP Energías de Portugal S.A. y Acciona S.A. En el mercado de gas natural los operadores principales son Naturgy Energy Group S.A., Endesa S.A., Repsol S.A., Iberdrola S.A. y Axpo Iberia S.L. En el sector carburantes, los operadores principales son Repsol S.A., Compañía Española de Petróleos S.A., BP España S.A.U., Petronieves S.L., y Gunvor Group LTD. En el sector de GLP, los operadores principales son Repsol S.A., Compañía Española de Petróleos S.A., BP España S.A.U., Disa Corporación Petrolífera S.A. y Naturgy Energy Group, S.A. En todos los sectores, los tres primeros operadores listados han sido considerados como operadores dominantes.
➔ Portal Institucional de la CNMC (09/01/25)
ESPAÑA: La CNMC investiga posibles prácticas restrictivas en la gestión de derechos de artistas visuales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició un expediente sancionador contra la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos por presuntamente haber restringido la competencia. En concreto, se investiga si los precios para licencias de explotación de obras que requieren de la autorización de su titular restringen la competencia bajo los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007 y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
➔ Portal Institucional de la CNMC (07/01/25)
MÉXICO: En febrero se presentarán reglas para inversión privada en energía
La presidenta mexicana Claudia Sheinbaum anunció que la primera semana de febrero se presentará la legislación secundaria de la reforma constitucional en materia de industrias estratégicas, que regulará la participación privada en la generación eléctrica. La reforma, promulgada el 31 de octubre de 2024, modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, estableciendo que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) debe mantener al menos el 54% de la generación eléctrica nacional, limitando la participación privada. Según el nuevo artículo 27, los privados pueden generar electricidad, pero sin prevalecer sobre la CFE. Esta reforma busca ampliar la capacidad de generación en 27,000 MW, manteniendo el 54% bajo control estatal. La legislación secundaria detallará las reglas para la integración nacional y el autoabastecimiento eléctrico.
➔ Diario El Economista (13/01/25)
PANAMÁ: Operativo de ACODECO revela productos vencidos e incurrido en publicidad engañosa
La ACODECO realizó un operativo inspeccionando a 2,167 comercios y detectando 492 anomalías. Entre los hallazgos se encontraron 15,554 productos vencidos destruidos, 948 sin fecha visible, más de 900 precios no exhibidos y 81 casos de publicidad engañosa, destacando promociones sin fechas claras. También se detectaron comercios que incumplían la sobre descuentos a jubilados. Se atendieron 1,031 consultas, asesoraron a 250 negocios y procesaron 19 denuncias. Además, distribuyeron 3,473 panfletos informativos. Las inspecciones, incluidas nocturnas, abarcaron todas las provincias, verificando precios, fechas de expiración y normas publicitarias.
PERÚ: OSITRAN interpretan cláusulas relativas al “Régimen de tarifas y precios aplicables” el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), mediante Resolución N° 0003-2025-PD-OSITRAN, interpretó el alcance del literal “a)” del numeral 1.1 del Anexo 5 y la Cláusula Cuarta de la Adenda N° 6 del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, precisando que la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario (TUUA) aplicable a pasajeros en transferencia incluye únicamente a los flujos Internacional – Internacional (INT-INT) y Doméstico – Doméstico (DOM-DOM). La decisión, fundamentada en el Informe Conjunto No. 00002-2025-IC-OSITRAN, responde a un procedimiento iniciado de oficio, en línea con las disposiciones del Reglamento General del OSITRAN y el ROF. Ante la falta de quorum del Consejo Directivo, la Presidencia Ejecutiva adoptó medidas de emergencia, conforme al artículo 9 del ROF del organismo regulador.
➔ Diario Oficial El Peruano (11/01/25)
PERÚ: INDECOPI inicia investigación por presunto dumping en importaciones de lavaderos de acero inoxidable de China
En respuesta a una solicitud de la empresa nacional Manufactura de Metales y Aluminio Record S.A. (único productor local), la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) inició una investigación para determinar si las importaciones de lavaderos de acero inoxidable originarios de la República de China están ingresando al mercado peruano bajo prácticas de dumping. Entre las principales afectaciones está la caída acumulada del 71.4% de la producción local, una disminución del 55.2% de la participación en el mercado por parte de la solicitante y la reducción del 44.8% de ventas internas, junto con una subvaloración de más del 80% en los precios de los lavaderos importados desde China.
➔ Portal Institucional del INDECOPI (11/01/25)
➔ Diario Correo (12/01/25)
Este boletín recoge los principales hechos vinculados con las áreas de competencia y regulación en Iberoamérica. La información presentada es de carácter público. BFE+ no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido.
Cualquier consulta llámanos al 621-1515 o escríbenos a: boletines@bullardfallaezcurra.com.
Oficina Lima
Calle Las Palmeras 310, San Isidro T +511 621 15 15
Oficina Madrid
Calle del Segre 20, 28002 Madrid T +34 649 967 589
BULLARD FALLA EZCURRA ABOGADOS S.L.U., Responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal, le informa conforme a lo previsto en el RGPD de 27 de abril de 2016, que recaba y trata sus datos de carácter personal, aplicando las medidas técnicas y organizativas que establece el presente Reglamento con la finalidad de gestionar la relación que le vincula con el Responsable, así como poder remitirle cualquier tipo de comunicación a través de los medios designados al efecto. Usted da, como titular de sus datos, su consentimiento y autorización para dicho tratamiento. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose al Responsable con dirección CALLE DE SEGRE 20, OFICINA 1, MADRID, 28002, MADRID.