Regulación & Competencia: Iberoamérica
NOTICIAS
ECUADOR: SCE sanciona a escuelas de conducción en Quito por prácticas anticompetitivas

La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) impuso multas que superan los USD 2,2 millones a varias escuelas de conducción que operan en el Distrito Metropolitano de Quito, al comprobar la existencia de prácticas anticompetitivas que afectaron la libre competencia y perjudicaron directamente a los usuarios. Tras un análisis técnico realizado con respeto al debido proceso, la autoridad determinó que los operadores sancionados incurrieron en acuerdos para fijar precios y en el intercambio de información comercial sensible, lo que limitó la competencia en el mercado y redujo las opciones disponibles para los consumidores. La SCE señaló que estas conductas provocaron precios homogéneos y menos alternativas en un servicio esencial para la obtención de licencias de conducir. La sanción se sustenta en el artículo 335 de la Constitución y en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, que califican estas prácticas como infracciones muy graves. Además de las multas, se ordenaron medidas correctivas para restablecer la competencia y proteger a los consumidores.
➔ Diario El Comercio (09/02/26)
ARGENTINA: Anuncian acuerdo sobre comercio e inversiones con EEUU
Argentina y Estados Unidos suscribieron el Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíproca, convirtiendo a Argentina en el primer socio sudamericano bajo la política de “comercio justo y recíproco”. Este instrumento de rebalanceo bilateral, gestado ante el debilitamiento del multilateralismo, establece compromisos arancelarios y regulatorios de gran alcance. Argentina se obliga a la eliminación inmediata de gravámenes en posiciones estratégicas, la supresión de barreras no arancelarias y una reforma integral de su régimen de propiedad intelectual. Como contraprestación, el país obtiene un techo arancelario preferencial del 10%, exenciones específicas para el sector farmacéutico y la ampliación del cupo cárnico a 100,000 toneladas.
BRASIL: CADE publica informe técnico sobre ecosistemas digitales
El Consejo Administrativo de Defensa Económica (Cade) publicó el informe técnico de la audiencia pública “Competencia en ecosistemas digitales para dispositivos móviles (iOS y Android)”, realizada en febrero de 2025, que sistematiza las contribuciones orales y escritas de los participantes. El documento recoge los debates sobre los aspectos regulatorios e institucionales en mercados digitales, incluyendo posiciones divergentes acerca de si basta la aplicación ex post del derecho de la competencia o si se requieren instrumentos ex ante asimétricos para plataformas que actúan como gatekeepers, así como sobre su impacto en certeza jurídica, innovación y eficiencia. Asimismo, se analiza la estructura y dinámica competitiva de los ecosistemas Android e iOS (modelos de negocio, grado de apertura, integración vertical y relaciones entre usuarios, desarrolladores y fabricantes), destacando la relevancia de costos de cambio, patrones de single-homing y multi-homing y posibles limitaciones a la dinámica competitiva a nivel de tiendas de aplicaciones. El informe también clasifica conductas unilaterales alegadas en estos ecosistemas (acuerdos de preinstalación y apps por defecto, reglas anti-steering, uso obligatorio del sistema de pagos nativo, políticas de comisiones, acceso a funcionalidades técnicas y restricciones a canales alternativos de distribución) y sus posibles efectos sobre precios, calidad, innovación y contestabilidad. Finalmente, incorpora una perspectiva internacional, con referencias a casos y marcos regulatorios en la Unión Europea, Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Japón, Países Bajos y Australia, ofreciendo insumos descriptivos para el debate sobre cómo adaptar estas experiencias al contexto brasileño.
Portal Institucional del CADE (04/02/26)
BRASIL: CADE firma acuerdo con Wellhub
El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) ha formalizado un Acuerdo de Cese y Desistimiento con GPBR Participações (Wellhub), en virtud de una investigación por presuntas prácticas anticompetitivas derivadas de cláusulas de exclusividad (NMF). Este nuevo instrumento jurídico amplía las restricciones fijadas en 2022, reduciendo significativamente el número de establecimientos sujetos a exclusividad y prohibiendo incentivos económicos carentes de justificación competitiva. El Tribunal del CADE ratificó que las obligaciones asumidas, que incluyen planes de comunicación y mecanismos de supervisión reforzados, son legalmente adecuadas para garantizar la libre competencia y eliminar barreras de entrada en el mercado de plataformas digitales de gimnasios.
Portal Institucional del CADE (04/02/26)
CHILE: TDLC aprobó acuerdo entre la FNE y las matrices de Pedidos Ya y Glovo que establece pago a beneficio fiscal de US$ 31,5 millones
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó el acuerdo suscrito entre la Fiscalía Nacional Económica (FNE), Delivery Hero S.E. (matriz de PedidosYa) y Glovoapp23 S.A. (matriz de Glovo), que pone fin al proceso seguido por el acuerdo internacional de reparto de mercados que incluyó operaciones en Chile, Egipto, Perú y Ecuador y que habría provocado la salida de Glovo de Chile. En la conciliación, las empresas (que actualmente constituyen un único agente económico) reconocieron la veracidad de los hechos que sustentaron la acusación y se obligan a pagar a beneficio fiscal 33.733 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente USD 31,5 millones). Además, Delivery Hero se compromete a implementar durante cinco años un programa anual de capacitación en libre competencia para los altos ejecutivos de su filial local. La FNE destacó que el acuerdo refuerza la persecución de carteles también en mercados digitales y envía una señal clara respecto de que participaciones minoritarias y adquisiciones de activos no pueden utilizarse para materializar coordinaciones anticompetitivas.
Portal Institucional de la FNE (05/02/26)
CHILE: TDLC rechaza demanda de SumUp Chile SpA, hoy SumUp Chile Payments S.A., contra Transbank S.A.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó íntegramente la demanda de SumUp Chile SpA, hoy SumUp Chile Payments S.A., contra Transbank S.A., tramitada bajo el Rol C N.º 467-22. SumUp, proveedor de servicios de procesamiento de pagos, sostenía que el alza de las tarifas de margen adquirente aplicada por Transbank desde el 22 de agosto de 2022 implicaba, por un lado, el incumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de 8 de agosto de 2022 sobre el sistema tarifario anterior y, por otro, un abuso de posición dominante mediante un estrangulamiento de márgenes que haría inviable su actividad. El TDLC descartó ambas imputaciones. Al respecto, estimó que la sentencia de la Corte imponía solo una obligación general de abstenerse de seguir aplicando el sistema rechazado, sin que se acreditara que Transbank hubiera desconocido sus criterios o actuado sin justificación; y concluyó que no se configuró el abuso exclusorio alegado, puesto que SumUp disponía de alternativas contractuales para sustituir a Transbank y no aportó prueba suficiente de que sus márgenes se hubieran tornado negativos a raíz del incremento tarifario.
Portal Institucional del TDLC (03/02/26)
COSTA RICA: COPROCOM recibe una notificación de concentración económica en el mercado de prestación de servicios de gestión de activos a nivel global
La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) informó que el 19 de enero de 2026 recibió la notificación de una operación que involucra a las empresas Brookfield Asset Management Ltd (Comprador) y Oaktree Capital Group Holdings GP, LLC (Vendedor). De conformidad con el escrito de notificación inicial, la transacción consiste en la adquisición, por parte de la compradora, de las sociedades: Brookfield Asset Management Ltd, las empresas Oaktree Capital Group Holdings, L.P. (OCGH) y Oaktree Equity Plan, L.P. (OEP), que poseen los intereses en Brookfield Oaktree Holdings, LLC (BOH), Oaktree Capital Holdings, LLC “OCH” y/o las Empresas Operativas Oaktree junto con BOH y OCH, Empresas Operativas Oaktree (junto con BOH y OCH, “Oaktree”) (Objetivos) todas propiedad del vendedor. De acuerdo con los notificantes, los mercados involucrados en la operación se relacionan con los mercados de prestación de servicios de gestión de activos a nivel global. Conforme a la Ley No. 9736, la COPROCOM ha otorgado un plazo de diez días hábiles que vence el 18 de febrero de 2026 para que los terceros interesados presenten ante la Comisión la información que consideren relevante para el análisis de la concentración. El examen de la operación se tramita bajo el expediente No. 004-2026-CE.
Linkedin de COPROCOM (05/02/26)
ESPAÑA: CNMC autoriza a Ardian adquirir participación mayoritaria en Fermax
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) autorizó en primera fase la adquisición de una participación mayoritaria en Fermax por parte de la gestora francesa Ardian, al no identificar riesgos para la competencia en el mercado de sistemas de intercomunicación, domótica y control de acceso (videorreporteros) para infraestructuras. Tras la transacción, la compañía continuará su expansión tecnológica y comercial, incluyendo acuerdos recientes para incorporar conectividad de Internet de las cosas (IoT) a sus soluciones.
ESPAÑA: CNMC aprueba con compromisos la compra de Esteve Teijin por parte de Oximesa
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) autorizó, en segunda fase y sujeta a compromisos, la adquisición del control exclusivo de Esteve Teijin Healthcare por parte de Oximesa, ambas activas en el mercado español de terapias respiratorias a domicilio. Tras constatar que la operación incrementa la concentración del sector y elimina al único competidor capaz de ejercer presión efectiva sobre los dos principales operadores (Oximesa y Air Liquide), la CNMC advirtió riesgos de refuerzo de poder de mercado, posibles comportamientos coordinados y deterioro de precios, calidad e innovación en un mercado altamente transparente y licitado. Para mitigar estos efectos, Oximesa se comprometió a reinvertir los ahorros de costes de la operación en mejoras de calidad asistencial e innovación, a comparar y elevar los estándares de calidad de los servicios de Oximesa y Esteve Teijin hasta el nivel más alto entre ambas y a limitar, durante tres años, el incremento de los precios de las terapias respiratorias a domicilio a la evolución del índice de precios al consumo (IPC), compromisos que la CNMC consideró suficientes para aprobar la concentración.
Portal Institucional de la CNMC (05/02/26)
MÉXICO: CNA concluye que no existe competencia efectiva en el transporte ferroviario de carga
La Comisión Nacional Antimonopolio (CNA) concluyó, en un dictamen preliminar publicado en el Diario Oficial de la Federación, que no existen condiciones de competencia efectiva en el sistema de transporte ferroviario de carga del país. El análisis abarcó el periodo enero de 2024 a octubre de 2025 y determinó que 1,768 de 1,772 mercados ferroviarios carecen de competencia, con un 76% operando como monopolios y niveles de concentración que alcanzan hasta 10,000 puntos, reflejando control por un solo operador. La CNA identificó como principales agentes a Grupo México, a través de Ferromex y Ferrosur, y a Kansas City Southern de México (CPKC), por controlar tramos ferroviarios indispensables. Asimismo, detectó barreras estructurales como restricciones en los derechos de paso, prácticas tarifarias estratégicas y el aislamiento físico de redes en la región del Pacífico. Como medida correctiva, ordenó la desinversión del tramo Nogales-Guaymas y recomendó reformas legales para fortalecer la supervisión regulatoria.
Diario El Economista (05/02/26)
MÉXICO: Se inicia examen de vigencia de la cuota impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originario de Argentina
La Secretaría de Economía de México declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia. Dicha cuota, fijada en 24.66%, fue impuesta en 2016 tras una investigación antidumping y prorrogada en 2022 por un periodo adicional de cinco años, cuya vigencia concluye el 12 de febrero de 2026. El procedimiento se inicia a raíz de la manifestación de interés presentada oportunamente por las empresas Especialidades Industriales y Químicas, OMM Grupo Químico y Promociones Químicas y Petroquímicas, en su calidad de productoras nacionales. La Secretaría determinó como periodo de examen el año 2025 y como periodo de análisis el comprendido entre 2021 y 2025. Mientras se desarrolla el procedimiento, la cuota compensatoria continuará vigente. Asimismo, se otorgó un plazo de 28 días hábiles a las partes interesadas para acreditar interés jurídico y presentar argumentos y pruebas.
Diario Oficial de la Federación (05/02/26)
PERÚ: Poder Judicial determina que OSITRAN no puede supervisar ni sancionar puerto de Chancay
En el proceso de amparo iniciado por Cosco Shipping Ports contra Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Presidencia del Consejo de ministros (PCM) se emitió sentencia de primera instancia que determinó que el puerto no es una infraestructura concesionada, por lo cual no corresponde que OSITRAN fiscalice, regule o sancione las operaciones de terminal. Únicamente, sería valida la regulación tarifaria, previa resolución firme del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) que determine si existe o no competencia para los usuarios finales del terminal. Se debe precisar que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) mantiene la regulación técnica, operativa y de seguridad.
ARTÍCULOS

Alejandro Falla,
Socio del área de Regulación y Competencia
El indómito inca: protección a la inversión local
EVENTOS

Seminario «Managerial Liability for Competition Law Fines – prohibited or required?» (Presencial)
El miércoles 18/02 a las 10h/Madrid se llevará a cabo el Seminario “Managerial Liability for Competition Law Fines – prohibited or required?”, organizado por la Asociación Española para la Defensa de la Competencia (AEDC), en la sede de la CNMC, Alcalá 47, Madrid.
El seminario, abordará la posibilidad de reclamaciones de daños y perjuicios contra administradores y directivos de empresas que hayan participado en infracciones del Derecho de la Competencia. El debate estará dirigido por el Prof. Dr. Christian Kersting, catedrático de la Universidad de Düsseldorf, y el Dr. Diego Rodríguez Cembellín, profesor de la Universidad de Oviedo, con la moderación de la Dra. Julia Suderow, abogada y profesora de la Universidad de Deusto.
Este boletín recoge los principales hechos vinculados con las áreas de competencia y regulación en iberoamérica. La información presentada es de carácter público. BFE+ no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido.
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