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Lima, 09 de julio
2024 Año X

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Regulación & Competencia: Iberoamérica


NOTICIAS


PERÚ: INDECOPI inicia proceso de formulación de la Política Nacional Multisectorial de Competencia

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Resolución No. 193-2024-PCM, aprobó el inicio del proceso de formulación de la política nacional multisectorial de competencia. Esta resolución se sustenta en el Informe Técnico No. 54-2023-DLC/INDECOPI en el que desarrolla el análisis de pertinencia de la elaboración de la política nacional de competencia e identificando la problemática pública relativa a la limitada competencia en diversos mercados de bienes y servicios esenciales que afectan a consumidores y empresas. Para llevar a cabo esta propuesta se conformará un grupo de trabajo multisectorial que se conformará en 10 días hábiles, que permita asegurar la participación de los ministerios y entidades vinculadas con la libre y leal competencia en la formulación de la propuesta.

Resolución No. 193-2024-PCM (0/07/24)


La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) autorizó la adquisición de control conjunto sobre Minera Agua Rica Alumbrera Limited por parte de Glencore International AG. Antes de la transacción, Yamana Gold tenía el 56,25% de MARA, Glencore el 25%, y Newmont Corporation el 18,75%. Con la adquisición de las acciones de Newmont, Glencore aumentó su participación en MARA al 43,75%. No se espera que la operación tenga efectos negativos en la competencia del mercado de cobre, oro, plata y molibdeno, ya que ninguno de los proyectos de MARA y Glencore está actualmente en producción.  

Portal Oficial de la CNDC (01/07/24)


A propósito de una serie de consultas realizadas por terceros interesados, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dispuso el inicio de los procedimientos de evaluación de compatibilidad con la Ley de competencia chilena a dos (2) disposiciones: (i) el Oficio No. 59.888 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que dispone el cese de la prestación del servicio de adelantamiento de cuotas por parte de Transbank S.A.; y, (ii) el mecanismo de asignación de áreas en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, a empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, diseñado por la Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. En dichos procedimientos, el TDLC ha requerido información a diversas entidades como la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y las empresas involucradas.

Portal institucional del TDLC (03/07/24)
Portal institucional del TDLC (02/07/24)


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Víctor Vidal Ojeda contra Empresa de Transporte de Pasajeros San Pedro No. 11 S.A. y los señores Jaime Rail Carrasco, Jorge Troncoso Barrueto y Juan Carlos Aravena Ruiz, por supuestamente haberlo excluido de su actividad comercial. Según el demandante, las conductas se materializaron en amenazas y agresiones, falta de citaciones a reuniones de la empresa en la que es socio; así como en impedimentos de ingreso al terminal de la línea a través de la instalación de pozos y candados en las puertas. Según el análisis del TDLC, el demandante no aportó prueba suficiente para acreditar la existencia de un acuerdo o práctica concertada; así también concluyó que el mercado relevante era la Línea No. 11, por tanto, los demandados no podían considerarse competidores del demandante.

Portal institucional del TDLC (05/07/24)


La Contraloría General de la Nación elevó un llamado de atención al Gobierno a fin de que agilice el pago de la deuda por concepto del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC). Al respecto, la empresa informó que, al cierre de 2022, el saldo de FEPC fue de más de USD 33’698,098.00 en 2022 y más de USD 18’700,000.00 en 2023. Respecto a los pagos, el Gobierno ha realizado el pago de USD 45’860,000.00 aproximadamente y se espera el pago del saldo de más de USD 7’110,000.00 dólares de los subsidios del año pasado. Esta demora por parte del Gobierno está poniendo en riesgo la situación financiera de la empresa de acuerdo con la Contraloría.

Diario La República (6/07/2024)


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó doce operaciones de concentración durante el mes de mayo. Entre estas operaciones de concentración se encuentra la llevada a cabo por fusión de Arenal y Druni, la cual fue aprobada con condiciones. Según la CNMC, esta operación implicaba la creación de una nueva empresa que combinaba los negocios de Arenal y Druni, afectando potencialmente el mercado de venta minorista de perfumería y cosmética en España. Por ello, se establecieron como compromisos la desinversión del establecimiento minorista en determinadas zonas y la propuesta de potenciales compradores.

Portal institucional de la CNMC (08/07/24)


El Gobierno anunció la eliminación de las tarifas en las Áreas de Control Integrado (ACI) de las terminales portuarias administradas por la Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP). Estas tarifas, que generaban sobrecostos al comercio internacional, fueron derogadas para optimizar la importación y exportación de productos. La ministra de Obras Públicas, Claudia Centurión, y el titular del MIC, Javier Giménez, señalaron que la medida busca desburocratizar y aumentar la competitividad de importadores y exportadores. Asimismo, se estima que la eliminación de estas tasas ahorrará hasta USD 18´000,000.00 dólares anuales para las empresas

Diario ABC (6/07/2024)


La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) rechazó la autorización para que Agroaurora S.A.C., empresa del Grupo Gloria, adquiera a la empresa Agrícola del Chira S.A. Según el análisis de la CLC, dicha operación de concentración generaría una restricción significativa de la competencia en dos (2) mercados vinculados a la industria del azúcar en el Perú: el mercado de adquisición de caña azúcar de cañicultores independientes en las regiones de Piura, Lambayeque y la Libertad, y el mercado de comercialización de azúcar doméstica en el Perú. Además, la autoridad señaló que las medidas propuestas por el solicitante no mitigarían los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación. Asimismo, la CLC verificó que algunas de las marcas del Grupo Gloria – Agrolmos y Dulces Norte – serían cercanas a la marca de azúcar comercializada por Agrícola del Chira – Caña Brava en cuanto a sus precios y características, lo cual aumentaría el riesgo de que la referida operación restrinja la competencia.

Portal Institucional del INDECOPI (05/07/24)
Diario Gestión (05/07/24)


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