Lima, 10 de enero
2022 Año IX

Lima, 10 de enero 2022
Año IX

Regulación & Competencia: PERÚ


NOTICIAS


INDECOPI: Declaran barrera burocrática ilegal exigir carné de sanidad a personas que brinden servicios atendiendo al público

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución No. 116-2021/INDECOPI_TAC del 7 de junio de 2021, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Tacna declaró barrera burocrática ilegal  la exigencia de contar de manera obligatoria con un carné de sanidad a todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público en expedición de alimentos, peluquerías, tópicos e inyectables, sin excepción alguna, materializada en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal No. 0021-2003 del 1 de diciembre de 2003. Ello, dado que la prohibición impuesta por la Municipalidad de Tacna contraviene el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud. Dicho artículo señala que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines.

 Diario Oficial El Peruano (31/12/22)

 Diario Gestión (06/01/22)

 Portal La Ley (03/01/22)

 Portal LP Derecho (04/01/22)


OSIPTEL: Aprueban modificaciones al Reglamento General de Supervisión

Mediante Resolución 259-2021-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó la norma que modifica el Reglamento General de Supervisión. El nuevo Reglamento añade como mecanismos para las acciones de fiscalización, el acceso remoto a los sistemas o bases de datos de las entidades fiscalizadas. En aplicación de este mecanismo, el OSIPTEL podrá solicitar a las entidades fiscalizadas el otorgamiento de usuarios y contraseñas para el acceso a sus sistemas. Asimismo, este Reglamento incorpora la posibilidad de imponer medidas cautelares a las empresas fiscalizadas y de realizar fiscalizaciones preventivas.

Diario Oficial El Peruano (07/01/2022)


INDECOPI: Declaran ilegales exigencias de Provías y abstención de ejercer el cargo de Municipalidad

Mediante Resolución 0697-2021/SEL-INDECOPI se han declarado barreras burocráticas ilegales (i) la exigencia de reubicar, en el plazo fijado por Provías Nacional (Provías), las instalaciones que se encuentran en el área de derecho de vía o de ejecución de obras de infraestructura (interferencias) y (ii) la exigencia de reestructurar los trabajos autorizados, en el plazo fijado por Provías. La razón recae en que el tiempo de realización de los trabajos de liberación de interferencias es determinado por la empresa prestadora a cargo de estas y no por Provías de manera directa.  Por otro lado, mediante Resolución 0700-2021/SEL-INDECOPI, se declaró barrera burocrática ilegal la abstención de evaluación de las solicitudes de nuevos registros para prestar el servicio de transporte de carga en vehículos menores por no haberse aprobado el nuevo Plan Regulador en el distrito. Esto debido a que las autoridades administrativas solo pueden abstenerse de ejercer el cargo por mandato legal, judicial o si el Poder Judicial debe resolver, previo a su pronunciamiento en vía administrativa, una cuestión controvertida. En el caso analizado no se encontraban en ninguno de los supuestos referidos por lo que se declaró barrera burocrática ilegal.

Diario Oficial El Peruano (07/01/2022)

Diario Oficial El Peruano (07/01/2022)


INDECOPI: Bimbolete Marmoleado, Panetón Bell’s, Cheese Tris podrán vender productos siempre que acrediten que no tienen grasas trans

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), decidió variar la medida cautelar que ordenaba el cese de la distribución y comercialización de los productos Cheese Tris, de la marca Frito Lay, Bimbolete Marmoleado, de la marca Bimbo; y de Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca Bell’s, por presuntamente haber superado el límite de contenido de grasas trans permitido. Por ello, estas comercializadoras deberán acreditar ante la CC3, de manera progresiva, mediante informes de ensayo de laboratorios externos, que los productos que desee poner a disposición de los consumidores no cuenten con grasas trans o, en caso contenerlas, que no superen los límites permitidos por el Decreto Supremo N°033-2016-S.A. del Ministerio de Salud.

Portal Institucional del INDECOPI (05/01/22)

Diario Gestión (06/01/22)


MINEM: Se sustenta proyecto de ley que modifica la Ley del FOSE

El pasado jueves 06 de enero, el viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), Martín Dávila, sustentó ante la Comisión de Energía y Minas del Congreso el proyecto normativo que modifica la Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrico (FOSE). Este proyecto modificaría el esquema actual del FOSE mediante el incremento de porcentajes de descuento en favor del pago por la energía eléctrica de los sectores más vulnerables, permitiendo hasta el 15% de descuento en estos pagos. Asimismo, este proyecto plantea aumentar el alcance actual de usuarios beneficiarios de los subsidios, considerando a los usuarios que consuman hasta 140 Kw.h/mes; a diferencia del alcance actual que llega solo hasta 100 Kw.h/mes. Por último, se propone que los usuarios libres participen del financiamiento de este fondo.

Portal Oficial del MINEM (06/01/21)


MINEM: Publican para comentarios el proyecto de Reglamento de la Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante

Mediante la Resolución No. 002-2022-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas publicó para comentarios el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley No. 28028, Ley de Regulación del uso de Fuentes de Radiación Ionizantes. Dicho proyecto contiene los requisitos y procedimientos que deberán cumplir quienes realicen actividades con fuentes de radiación ionizante, como la gestión de desechos radiactivos y materiales nucleares. A estos efectos, el proyecto establece la obligación de estas personas de obtener diversas autorizaciones y licencias de funcionamiento dependiendo del tipo de actividad que desarrollen; para lo cual detalla las especificaciones técnicas y de seguridad que deberán cumplirse. Los interesados podrán enviar sus comentarios a la dirección amontano@ipen.gob.pe hasta el 07 de febrero de 2021.

 Diario Oficial El Peruano (06/01/21)

 Portal Institucional del MINEM (06/01/22)


NOTAS


Bullard Falla Ezcurra +

Constancia de habilitación para litigar en el Poder Judicial: Sala de INDECOPI declara nula resolución que calificó exigencia como barrera burocrática ilegal


ARTÍCULOS


Alfredo Bullard
Socio

Sin licencia para matar


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