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INDECOPI: Se monitorea mercado de combustibles para evitar prácticas anticompetitivas

Durante su presentación ante la Comisión de Energía y Minas del Congreso, la presidenta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Hania Pérez, informó que la institución continúa monitoreando de forma permanente el mercado de combustibles, especialmente el del Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de identificar posibles prácticas anticompetitivas. En esa línea, se informó que actualmente Comisión de Defensa de la Libre Competencia tiene 17 investigaciones preliminares en trámite, muchas de ellas de alcance nacional.
➔ Portal institucional del INDECOPI (25/01/20)
Ejecutivo: Se precisa la lista de actividades permitidas en los departamentos con el nivel de alerta extremo
Mediante Decreto Supremo N° 011-2021-PCM se ha publicado la lista de actividades permitidas en los departamentos con el nivel de alerta extremo. Entre los rubros económicos y servicios que continuarán labores figuran las siguientes: agricultura, pesca y acuicultura, energía, hidrocarburos, minería y actividades conexas, manufactura en general y construcción. Asimismo, la Presidencia del Consejo de Ministros dio a conocer que podrán funcionar los siguientes servicios: transporte de pasajeros por vía férrea, navegación, emisión de brevetes, inspección vehicular, mensajería, hospedaje y alojamiento, entre otros.
➔ Diario Oficial El Peruano (30/01/20)
MINEM: Se modifica el art. 110 del RLCE que establece el cálculo de la potencia firme de las centrales termoeléctricas de gas natural
Mediante el Decreto Supremo N° 003-2021-EM, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) modifica el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE) que establece los criterios para el cálculo de la potencia firme de las centrales termoeléctricas de gas natural y que se basa en el proyecto que publicó el MINEM a través de la Resolución Ministerial N° 383-2020-DM-MINEM. Esta modificación introduce el concepto de factor de referencia a la contratación (FRC) que será aprobado por OSINERGMIN, para reflejar el uso eficiente de la Capacidad Reservada Diaria (CRD). Según la parte considerativa, la finalidad es otorgar flexibilidad y a la vez asegurar una disponibilidad de transporte a los generadores termoeléctricos de gas natural, facilitando la transferencia de capacidad entre unidades de generación u otros consumidores, a través del mecanismo de subastas previsto en el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.
➔ Diario Oficial El Peruano (30/01/20)
MINEM: Se publica proyecto de modificación de normas sobre comercialización y seguridad del GLP
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicó para comentarios el “Proyecto de Decreto Supremo que modifica normas sobre comercialización y seguridad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y emiten disposiciones” mediante Resolución Ministerial 015-2021-MINEM/DM. El proyecto modifica disposiciones referidas a los requisitos de construcción, instalación y seguridad para consumidores directos de GLP y redes de distribución de GLP. Asimismo, propone modificaciones respecto de la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP, las condiciones técnicas para consumidores directos de GLP y redes de distribución de GLP, entre otras materias.
➔ Diario Oficial El Peruano (23/01/21)
INDECOPI: Se declara ilegal la exigencia de contar con abogado para la asistencia de accidentes de tránsito de comisionistas y/o conductores
Mediante Resolución Final N° 0196-2020/INDECOPI-JUN se declararon barreras burocráticas ilegales múltiples requisitos, exigencias, limitaciones y prohibiciones que se encontraban contenidas en la Ordenanza municipal 004-2019-MPCH de la Municipalidad de Chanchamayo, en tanto no se encontraban previstas en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no motorizados, resultando ilegales. Entre las disposiciones que fueron declaradas barreras burocráticas, se encuentran la exigencia de contar con abogado para la asistencia de accidentes de tránsito de comisionistas y/o conductores, la prohibición de tener más de dos empresas de transporte de vehículos menores a nombre propio de terceros o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la limitación de suscribir contratos con los comisionistas que no superen el año, entre otras.
➔ Diario Oficial El Peruano (28/01/21)
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