
Regulación & Competencia: LATAM
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México: COFECE multa a Praxair por incumplir compromisos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón industriales

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) impuso una multa por aproximadamente 12 millones de dólares a Praxair México por incumplir los compromisos que asumió para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel. Praxair había adquirió dichos compromisos en 2014, producto de una investigación por presuntos actos, contratos o convenios de Praxair con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado. En la resolución de sanción, COFECE determinó que Praxair había omitido incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios, entre otros.
➔Portal Institucional de la COFECE (01/08/21)
Argentina: Regulador fija esquema de precios para los servicios de telecomunicaciones
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) remarcó que cualquier modificación de los precios de los servicios de telefonía fija, telefonía móvil, Internet y televisión por suscripción, debe contar con su aprobación previa. El ente regulador detalló, además, que el incremento de precios de dichos servicios será de 3% en junio y del 5% en julio de 2021, precios que estarán vigentes hasta la nueva revisión del 1 de diciembre de 2021 fecha en que se elaborará un nuevo esquema de precios que no podrá ser superior a los incrementos salariales. ENACOM señaló lo anterior en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/20 aprobado en agosto de 2020 que lo autorizó a (i) regular los precios de los servicios de telecomunicaciones y a (ii) prohibir que las empresas prestadoras aumenten unilateralmente los precios estableciendo que el incremento debía ser refacturado a los usuarios.
➔Agencia Nacional de Noticias Telám (04/06/21)
Colombia: SIC multa a Glaxosmithkline Colombia por vender medicamento excediendo el precio máximo fijado
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó con $676.851.870 pesos colombianos (aproximadamente USD 187.804,09), a la empresa Glaxosmithkline Colombia S.A., tras comprobarse que excedió el precio máximo de venta del medicamento Lamictal en presentaciones de 25, 50, 100, y 200 mg – tableta x 30, hasta en un 653%. Dicho medicamento es utilizado para tratar la epilepsia y el trastorno bipolar. Cabe mencionar que la sanción fue impuesta tras haberse comprobado que el medicamento se comercializaba con el sobreprecio, afectando a las finanzas públicas, los derechos de los pacientes y el mercado regulado por el Estado.
➔Portal Institucional de la SIC (01/06/21)
Costa Rica: Cabletica adquiere las operaciones de Movistar
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) brindó la autorización a Cabletica para la adquisición de todas las operaciones de Movistar por casi 800 mil dólares (500 millones de colones costarricenses). A partir del análisis técnico de este organismo se determinó que esta concentración no genera efectos negativos o afecta la sana competencia. De igual modo, la entidad manifestó que, como regulador del mercado de las telecomunicaciones, tiene la obligación de velar por el interés del usuario y garantizar la continuidad y la calidad del servicio a los clientes de Movistar, que podrían pasar a ser clientes de la empresa Cabletica en el momento que se materialice la concentración. En ese sentido, este nuevo operador deberá mantener a los usuarios bajo las mismas condiciones de calidad y precio pactadas en los contratos vigentes.
➔Agencia de Noticia TeleNoticias (01/06/21)
Chile: FNE extiende hasta el 25 de junio consulta pública sobre la Guía de Análisis de Operaciones de Concentración Horizontal
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó que extenderá hasta el viernes 25 de junio la consulta pública sobre la nueva versión de la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales. Ello debido al interés manifestado por la comunidad de libre competencia local y extranjera por aportar comentarios en la consulta pública. Cabe mencionar que las opiniones recogidas contribuirán a la elaboración de un documento que brinde mayor certeza y predictibilidad sobre el marco conceptual que utilizará la FNE para analizar el impacto de una operación de concentración horizontal en la competencia.
➔Portal Institucional de la FNE (04/06/21)
Ecuador: Gremios piden que el gobierno frene la salida del maíz
Diversas asociaciones del mercado de producción nacional de huevos, pollos y carne de cerdo emitieron un comunicado invocando al gobierno a (i) frenar la salida del maíz local hacia los países vecinos; y, (ii) a controlar los elevados precios, el acaparamiento y la especulación. Por un lado, los gremios aseguran que la cosecha nacional de maíz no cubre sino el 90% de las necesidades internas. A ello se le suma que, según la regulación vigente, los productores de proteínas no están autorizados a importar maíz. Por esa razón, alegan que permitir su salida restringiría la disponibilidad del maíz y afectaría el mercado de proteínas. Por otro lado, en relación con los precios elevados del maíz, los gremios solicitan al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) el establecimiento de controles sobre el precio de comercialización y mayor fiscalización al acaparamiento y especulación.
➔Diario El Universo (03/06/21)
Perú: Indecopi publica “Formulario de Notificación” y “Lineamientos para Cálculo de Umbrales de Notificación”
En el contexto de la entrada en vigencia de la Ley de Control de Concentraciones y su Reglamento a partir del 14 de junio de 2021, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) publicó dos documentos relevantes para la implementación de este régimen. De un lado, el “Formulario de Notificación”, mediante Resolución No. 021-2021/CLC-INDECOPI, que detallan la información que presentarán los agentes que proyectan llevar a cabo una operación de concentración empresarial para que esta sea evaluada por el INDECOPI. De otro lado, los “Lineamientos para el Cálculo de Umbrales de Notificación”, mediante Resolución No. 022-2021/CLC-INDECOPI, a fin de otorgar claridad a los agentes para determinar si una operación debe ser notificada y evaluada por el INDECOPI.
➔ Portal institucional del INDECOPI (01/06/21)
➔Formulario Simplificado de Notificación (01/06/21)
➔Formulario Ordinario de Notificación (01/06/21)
➔Lineamientos para Cálculo de Umbrales (01/06/21)
Uruguay: CPDC se encuentra evaluando concentración económica entre farmacias
La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) decidió ingresar a Fase II el expediente de la adquisición del establecimiento comercial Bristol S.R.L. (Farmacia Bristol) por parte de Coboe S.A. (Farmashop). En su evaluación preliminar, la CPDC determinó que Farmashop ya contaba con tres (3) farmacias en el radio del establecimiento, por lo que la concentración implicaría que un cuarto de las farmacias de la zona quedaría en manos del grupo Farmashop. En la segunda fase se evaluarán más a fondo los potenciales efectos de la operación en los mercados de medicamentos éticos, medicamentos de venta libre y productos de cosmética y perfumería.
➔ Portal Institucional de la CNDC (01/06/21)
ARTÍCULOS

Adriana Garcés
Asociada
Más alertas que nunca: La vigilancia de la institucionalidad ante la próxima entrada en vigencia de la Ley de Control de Concentraciones
EVENTOS
Argentina: Desayuno Virtual 20° Aniversario ForoCompetencia

ForoCompetencia invita al próximo desayuno virtual que tendrá lugar el miércoles 16 de junio a las 10:00am, hora de Argentina, con ocasión de su 20° aniversario.
Inscripción: https://www.forocompetencia.com/desayunos-virtuales
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