Publicación BFE+
En julio de 2016, la Comisión Europea sancionó con 2.93 billones de euros a los 5 mayores fabricantes de camiones en Europa[1]. por intercambiar información sobre sus precios futuros y conformar un cartel entre 1997 y 2011 (14 aƱos). Tras esta decisión, en varios paĆses europeos donde el cĆ”rtel tuvo efectos se han planteado demandas para la indemnización por daƱos y perjuicios causados a los consumidores.
En Holanda, una corte determinó que dichas empresas estaban obligadas a pagar indemnizaciones a 24 demandantes (correspondientes a 600 mil transacciones). En Reino Unido, dos asociaciones han asumido la representación de class actions incluyendo a concesionarias y consumidores directos y, por su lado, en Alemania, una asociación ya planteó una demanda por cerca de 600 millones de euros en representación de 2,300 compradores[2]. Adicionalmente, en Noruega, se interpuso la primera demanda de class action en representación de 400 mil consumidores por otro cartel conformado por dos empresas de alarmas domĆ©sticas que les habrĆa causado un daƱo ascendente a 200 millones de euros.
Como se puede observar, en los Ćŗltimos aƱos, las demandas de class action por este tipo de daƱos se han incrementado en Europa. Ello a raĆz de la publicación de la Directiva 2014/104/UE[3], donde se determinó, entre otros, los criterios para la interposición de demandas colectivas o class action y la cuantificación de daƱos. Aun cuando antes del 2014 se podĆa reclamar daƱos por este tipo de conductas, la publicación de dicha directiva generó mas consciencia sobre dicha posibilidad.
En LatinoamĆ©rica, el paĆs donde mas se han planteado demandas por daƱos causados por conductas anticompetitivas es Chile. En dicho paĆs, desde el 2012, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ha planteado demandas en contra de las empresas involucradas en famosos casos de colusión en el sector farmacĆ©utico[4], en el mercado de pollos[5], en el mercado de papel higiĆ©nico[6] (junto con otras dos asociaciones de consumidores) y, en trĆ”mite, en el mercado de supermercados[7].
En el PerĆŗ, la posibilidad de plantear demandas de indemnización por daƱos producidos por prĆ”cticas anticompetitivas existe desde 1991[8] y estĆ” recogida actualmente en el Decreto Legislativo 1034 que aprobó la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas en el 2008. Sin embargo, reciĆ©n en el 2015, mediante el Decreto Legislativo 1205 modificado por el Decreto Legislativo 1396, se le otorgó a Indecopi legitimidad para promover procesos judiciales en tutela de los intereses difusos y colectivos de los consumidores. De acuerdo con el artĆculo 52, el Indecopi estĆ” legitimado para interponer demandas de daƱos y perjuicios en contra de los agentes económicos que hayan incurrido en conductas anticompetitivas, siempre que la resolución administrativa que determine la responsabilidad tenga carĆ”cter firme[9]. Esta demanda judicial, aun en trĆ”mite, marcó el inicio de este tipo de procesos promovidos por el Indecopi.
En abril de 2020, el Indecopi publicó para comentarios el proyecto de āLineamientos sobre resarcimientos de daƱos ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivasā donde se planteó, entre otros, los requisitos para plantear dichas demandas, quĆ© tipo de consumidores serĆan indemnizados, los tipos de daƱos y quĆ© tipo de procesos judiciales promoverĆa la autoridad. Luego de recoger los comentarios, en mayo de este aƱo, se ha publicado la versión final de los lineamientos[10]. Con esta publicación, similar a lo ocurrido en Europa, se espera que aumenten las demandas de daƱos por conductas anticompetitivas, en beneficio de los consumidores.
No obstante, dicho aumento podrĆa traer consigo una disminución en las solicitudes del Programa de Clemencia, una de las herramientas mas importantes para la labor de las autoridades de competencia y, con ello, dificultar la detección, investigación y sanción de carteles. Con el Programa de Clemencia, las empresas pueden recibir beneficios como la reducción o la exoneración de la multa a cambio de aportar información que ayude a la autoridad a comprobar la conducta y sancionar a los responsables[11].
Al respecto, los lineamientos han determinado que no se promoverĆ”n acciones respecto de solo un tipo de solicitante: el solicitante Tipo A, es decir, aquel que aplicó al programa antes de que la autoridad iniciara investigaciones. Esta exclusión limitada podrĆa desincentivar la aplicación de solicitudes por los otros tipos de clemencia (Tipo B y Tipo C), pues las empresas evaluarĆ”n no sólo el monto de la multa sino que lo compararĆ”n con los montos a pagar por posibles demandas de daƱos, mĆ”s aĆŗn si su deber la colaboración en el marco del Programa de Clemencia implica entregar voluntariamente información que podrĆa ser utilizada en los procesos judiciales. AsĆ, ante una investigación, una empresa preferirĆ” no aplicar al Programa de Clemencia Tipo B o C y, en lugar de cooperar con la autoridad, optarĆ” por oponerse a la existencia de un cartel para luego judicializar cualquier decisión sancionadora del Indecopi y asĆ extender en el tiempo cualquier posible acción por daƱos.
Dada la publicación de los Lineamientos, se espera un incremento de las acciones de daƱos por conductas anticompetitivas en el paĆs. En ese contexto, esperamos que el Indecopi tome medidas para promover estas acciones sin reducir los incentivos del Programa de Clemencia y que, al plantear demandas por los daƱos causados a los consumidores, no se termine perjudicando la detección y sanción de cĆ”rteles y, con ello, a los consumidores que precisamente se busca proteger.
[1] DAF, Daimler, Iveco, Volvo/Renault and MAN00000000000000000000000
[2]0 https://www.globallegalchronicle.com/daimler-man-volvo-renault-daf-and-iveco-v-financialright-claims-gmbh/
[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0104&from=en
[4] Servicio Nacional del Consumidor con Farmacias Cruz Verde S.A. y otros (2013).
[5] Servicio Nacional del Consumidor con AgrĆcola Agrosuper S.A. y otros (2015) [6] Servicio Nacional del Consumidor con SCA Chile S.A. (2016).
[7] Requerimiento de la FiscalĆa Nacional Económica contra Cencosud S.A. y Otras (2016).
[8] Decreto Legislativo No. 701, Eliminan las prÔcticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia
ArtĆculo 25.- Cualquier perjudicado por los acuerdos, contratos o prĆ”cticas prohibidos por la presente Ley podrĆ” ejercitar acción civil de indemnización por daƱos y perjuicios.
[9] https://lpderecho.pe/indecopi-presenta-primera-demanda-indemnizacion-favor-consumidores/
[10] Lineamientos sobre resarcimientos de daƱos ocasionados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1898027/Lineamientos%20CLC%20sobre%20demandas%20resarcitorias%20VF%20%281%29%20%281%29.pdf.pdf
[11] GuĆa del Programa de Clemencia, pĆ”g. 9
Dora es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad del PacĆfico. Tiene prĆ”ctica en las Ć”reas de Derecho administrativo, Concesiones, Barreras BurocrĆ”ticas, Competencia Desleal y Libre Competencia, con enfoque en los sectores de Pesca, Infraestructura de Uso PĆŗblico (puertos y aeropuertos) y Medio Ambiente. Cuenta con un nivel intermedio de inglĆ©s.