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El Covid-19 ha cambiado nuestras vidas. Ha cambiado la forma en que nos comportamos, interactuamos, y sin duda la forma en que trabajamos. Estamos aprendiendo e intentando adaptarnos. Como decía Darwin: “No es la más fuerte de las especies la que sobrevive, ni la más inteligente. Es aquel que es más adaptable al cambio«.
El arbitraje no ha sido la excepción a esta necesidad. El 15 de febrero, la International Bar Association (IBA) publicó la versión 2020 de sus Reglas sobre Práctica de Prueba en Arbitraje Internacional. Estas reglas reflejan la práctica arbitral y su actualización del 2020 refleja la capacidad del arbitraje para adaptarse a nuevas circunstancias, incluso a aquellas tan drásticas como la pandemia por el Covid-19.
- Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba
Las Reglas IBA sobre Práctica de Prueba fueron emitidas por primera vez en el año 1999. Desde su creación, han sido una pauta que permite la conducción de actuaciones probatorias de manera eficiente, económica y equitativa. Antes de esta última versión del 2020, la versión vigente era la del año 2010. Muestra del éxito de dichas reglas es que por más de 10 años no requirieron ajustes y fueron aplicadas con mucho éxito en todo el mundo.
Sin embargo, el 2020 no fue un año convencional, y el mundo del 2010 era muy distinto al actual. Por dar un ejemplo, Zoom es hoy una de las plataformas más utilizadas en el mundo. En el 2010 ni siquiera existía. En el mercado arbitral, en el 2010 las audiencias virtuales eran casi inexistentes. En el 2020 muchos hemos tenido nuestras primeras audiencias y arbitrajes 100% virtuales y remotos. Y seguramente la vuelta a “la normalidad” no implicará que las audiencias y arbitrajes virtuales dejen de existir.
Ante estos cambios, las Reglas IBA 2020 reflejan la capacidad del arbitraje de adaptarse a las nuevas circunstancias y, principalmente, a los arbitrajes y audiencias remotos. A continuación, (i) explicamos los principales cambios incorporados en las Reglas IBA 2020; y (ii) incluimos al final un cuadro comparativo con los artículos de la versión 2010 y su modificación en la versión 2020.
- Los principales cambios incorporados en las Reglas IBA 2020
Los principales cambios incorporados en las Reglas IBA 2020 abarcan: (i) Audiencias y declaraciones remotas de testigos; (ii) confidencialidad, seguridad y protección de datos; y (iii) facultades del tribunal.
- Audiencias Virtuales
El cambio más significativo se refiere a las audiencias virtuales. No es para menos considerando que ha sido el cambio más significativo en el arbitraje a raíz del Covid-19.
En primer lugar, las Reglas IBA 2020 eliminan el siguiente párrafo del artículo 8.1: “Cada testigo deberá comparecer en persona salvo que en casos excepcionales el Tribunal Arbitral permita el uso de videoconferencia o de una tecnología similar”. Esta eliminación refleja la práctica actual y permite al tribunal tener mayor sustento al fijar audiencias remotas.
Asimismo, las Reglas IBA 2020 también modifican el artículo 8.2, de modo que ahora el tribunal cuente expresamente con la facultad de ordenar que las audiencias se lleven a cabo de manera remota y no presencial: “A solicitud de Parte o por iniciativa propia, el Tribunal Arbitral podrá, previa consulta con las Partes, ordenar que la Audiencia Probatoria se lleve a cabo como Audiencia a Distancia”.
En la versión anterior, para realizar una audiencia remota el Tribunal debía recurrir a normas genéricas referidas a su facultad de conducción del arbitraje, tales como “el Tribunal Arbitral tendrá en todo momento pleno control sobre la Audiencia Probatoria”[1]. Este cambio, aunque sencillo, le otorga mayores poderes al tribunal y reduce así el riesgo de futuros cuestionamientos al arbitraje por la realización de audiencias virtuales.
Otro cambio importante es la incorporación de un protocolo de Audiencias Remotas en el mismo artículo 8.2:
“En ese caso, el Tribunal Arbitral consultará con las Partes con miras a establecer un protocolo de Audiencia Remota para llevar a cabo la Audiencia Remota de manera eficiente, justa y, en la medida de lo posible, sin interrupciones involuntarias. El protocolo puede abordar:
(a) la tecnología que se utilizará;
(b) prueba anticipada de la tecnología o capacitación en el uso de la tecnología;
(c) las horas de inicio y finalización considerando, en particular, las zonas horarias en las que se ubicarán los participantes;
(d) cómo se pueden presentar los Documentos ante un testigo o el Tribunal Arbitral; y
(e) medidas para asegurar que los testigos que dan testimonio oral no sean influenciados o distraídos indebidamente.”
En caso el Tribunal decida realizar una audiencia remota, se propone elaborar un protocolo que detalle por lo menos lo siguiente: (ii) qué horarios se seguirán (de acuerdo a la zona horaria de cada parte); (iii) cómo se llevarán a cabo los testimonios de testigo sin sufrir ningún tipo de influencia o distracción; (iv) la realización de pruebas de tecnología o capacitación en el uso de la tecnología; y (v) la manera en que los documentos serán presentados a los testigos durante la audiencia.
Estos puntos del protocolo pueden sonar básicos, pero es esencial tenerlos reglamentados para que las audiencias se lleven de manera adecuada, sin que ninguna parte intente sacar provecho, y además reduciendo así la posibilidad de cuestionamientos posteriores basados en el ejercicio del derecho de defensa o el trato igualitario a las partes. Por poner un ejemplo referido a algo tan elemental como la zona horaria, Mohammed comenta lo siguiente sobre unas audiencias con participantes en Hong Kong y Nueva York: “Para equilibrar las dos zonas horarias y garantizar la equidad entre las partes y los equipos de abogados, el tribunal decidió celebrar la mitad de la audiencia probatoria por la mañana en Hong Kong y la otra mitad por la mañana en Nueva York.”[2]
El protocolo se deberá referir también a las medidas para evitar que los testigos reciban apoyo ilícito durante su declaración. Muchos hemos enfrentado interrogatorios en los que sentimos que el testigo está mirando una segunda pantalla o quizás leyendo respuestas o pautas al responder. Por ello, es muy pertinente que el protocolo permita a las partes y al Tribunal fijar mecanismos de control y mitigación frente a estos posibles actos, tales como la manipulación de una doble cámara, o la exigencia de determinados espacios para proceder con las audiencias, la instalación de espejos en la sala del testigo, o incluso, la presencia física con el testigo de un representante del abogado contrario.[3]
- Ciberseguridad y confidencialidad
La tecnología abarata costos y genera eficiencia. Las audiencias remotas implican un fuerte ahorro, ya que no se debe gastar en pasajes, hoteles, etc. No obstante, la tecnología nos expone a problemas como hackeo de documentos o de filtración información sensible. Es conocido que centros como la CPA[4] o la CCI[5] han sufrido problemas de filtración de documentos o la CCI. Las Reglas IBA 2020 también atienden este problema.
Primero, mediante la incorporación del artículo 2.2 (e): “La consulta sobre cuestiones probatorias puede referirse al ámbito, tiempo y forma de la práctica de prueba, incluyendo: […] (e) el tratamiento de cualquier problema de ciberseguridad y protección de datos”. Este artículo permite al Tribunal expresamente abordar asuntos sobre ciberseguridad y protección de datos con las partes, lo que no formaba parte del texto de las Reglas IBA 2010.
En adelante, el Tribunal y las Partes deberán fijar las reglas procesales considerando elementos como (i) las medidas de seguridad incorporadas en el software que se planea usar; (ii) la política de privacidad; (iii) la capacidad del anfitrión para monitorear las actividades de los asistentes, etc. La propia IBA reconoce en los comentarios a estas modificaciones que los principales elementos a tener en cuenta deben ser los siguientes: “ciberseguridad y privacidad/protección de datos, alcance de la recopilación/preservación de documentos, formato de producción y el uso de registros de privilegios o cualquier etiqueta similar que identifique documentos privilegiados de producción”.[6] Al mismo tiempo David Bateson, comenta que “[a]lgunos de los productos del mercado proporcionan datos cifrados, autenticación de dos factores y copias de seguridad basadas en la nube sin acceso permanente a los datos de los clientes.”[7]
Segundo, se ha incorporado en el artículo 9.5 una facultad al Tribunal para ordenar de oficio la protección y confidencialidad de los documentos que serán producidos.[8] Si bien es una práctica habitual y presente en la mayoría de reglamentos y leyes de arbitraje, las Reglas IBA 2020 incluyen dicha facultad de manera expresa, reforzando así dicha facultad en el tribunal.
Tercero, el artículo 9.3 incluye textualmente la facultad del tribunal de rechazar de oficio o a iniciativa de parte cualquier prueba que haya sido obtenida ilegalmente,[9] lo que tampoco se previó expresamente en la versión anterior. Las reglas no definen el concepto de ilegalidad, generando así un espacio para que el Tribunal determine el estándar aplicable según cada caso. Si bien se trata de una medida que otorga un nivel adecuado de discrecionalidad, también podría generar eventuales cuestionamientos, en tanto “podrá generar también ciertas controversias relativas al debido proceso ante los tribunales arbitrales y cortes judiciales”[10].
- Ampliación de testimonios y pericias
Las Reglas IBA 2010 permitían que las partes presentaran nuevos testimonios o informes de expertos siempre y cuando estos hicieran referencia a asuntos ya señalados previamente en por otros testigos/expertos.[11]
Las Reglas IBA 2020 han ampliado este escenario, de modo que sea más consistente con la forma en que las reglas del 2010 se aplicaban, es decir, permitiendo que se presenten testimonios nuevos referidos a materias que anteriormente no se incluyeron por no haber sido consideradas relevantes, pero que luego se consideró necesario incorporar.
Ahora, en base a los nuevos artículos 4.3[12] y 4.6[13], se permite a las partes podrán presentar testimonios e informes de experto “revisados” o “adicionales” cuando estos hagan referencia a “nuevos desarrollos fácticos que no podrían haberse abordado en una declaración testimonial anterior”, sin que sea necesario que respondan directamente a lo indicado en los testimonios o pericias de la contraparte.
Evidentemente, esta nueva regla debe ser aplicada de manera estricta, de modo que se evite conductas estratégicas como sandbagging, en las que las partes reserven hechos que recién presentan posteriormente, limitando así la posibilidad de defenderse de su contraparte. Nuevamente, si bien la norma es adecuada, puede terminar generando testimonios que excedan dichos límites y tribunales que terminen siendo flexibles al respecto para evitar futuros cuestionamientos basados en el debido proceso.
- Conclusiones
Las Reglas de la IBA 2020 reflejan la capacidad de adaptación del arbitraje a las nuevas circunstancias. Están basadas en la práctica arbitral y permiten al tribunal y a las partes llevar a cabo los arbitrajes de manera más eficiente y segura, considerando los retos que el Covid-19 ha generado en la práctica arbitral.
Si bien consideramos que las reglas son adecuadas, los tribunales deberán ser firmes para evitar que las partes busquen realizar conductas estratégicas para obtener un provecho que exceda la finalidad de dichas reglas. Modificaciones como la incluida en los artículos 4.3 y 4.6 que permiten la ampliación de las declaraciones testimoniales o las pericias, la discrecionalidad para definir el carácter de ilegalidad de las pruebas que son excluidas, o las materias incorporadas en los protocolos de audiencias remotas, deben ser aplicadas de manera estricta. Así, se permitirá primero que los arbitrajes se conduzcan de manera eficiente y garantizando la igualdad de las partes, y además los tribunales contarán con un seguro que permitirá proteger la validez del laudo ante eventuales cuestionamientos posteriores.
Reglas IBA 2010 | Reglas IBA 2020 | |
Definiciones | – | ‘Remote Hearing’ means a hearing conducted, for the entire hearing or parts thereof, or only with respect to certain participants, using teleconference, videoconference or other communication technology by which persons in more than one location simultaneously participate. |
Artículo 2 – Consulta sobre cuestiones de evidencia | 2. The consultation on evidentiary issues may address the scope, timing and manner of the taking of evidence, including: (a) the preparation and submission of Witness Statements and Expert Reports; (b) the taking of oral testimony at any Evidentiary Hearing; (c) the requirements, procedure and format applicable to the production of Documents; (d) the level of confidentiality protection to be afforded to evidence in the arbitration; and (e) the promotion of efficiency, economy and conservation of resources in connection with the taking of evidence. | 2. The consultation on evidentiary issues may address the scope, timing and manner of the taking of evidence, including, to the extent applicable: (a) the preparation and submission of Witness Statements and Expert Reports; (b) the taking of oral testimony at any Evidentiary Hearing; (c) the requirements, procedure and format applicable to the production of Documents; (d) the level of confidentiality protection to be afforded to evidence in the arbitration; and (e) the treatment of any issues of cybersecurity and data protection; and (f) the promotion of efficiency, economy and conservation of resources in connection with the taking of evidence. |
Artículo 3 – Documentos | 5. If the Party to whom the Request to Produce is addressed has an objection to some or all of the Documents requested, it shall state the objection in writing to the Arbitral Tribunal and the other Parties within the time ordered by the Arbitral Tribunal. The reasons for such objection shall be any of those set forth in Article 9.2 or a failure to satisfy any of the requirements of Article 3.3. | 5. If the Party to whom the Request to Produce is addressed has an objection to some or all of the Documents requested, it shall state the objection in writing to the Arbitral Tribunal and the other Parties within the time ordered by the Arbitral Tribunal. The reasons for such objection shall be any of those set forth in Articles 9.2 or 9.3, or a failure to satisfy any of the requirements of Article 3.3. If so directed by the Arbitral Tribunal, and within the time so ordered, the requesting party may respond to the objection. |
Artículo 3 – Documentos | 12. With respect to the form of submission or production of Documents: (a) copies of Documents shall conform to the originals and, at the request of the Arbitral Tribunal, any original shall be presented for inspection; (b) Documents that a Party maintains in electronic form shall be submitted or produced in the form most convenient or economical to it that is reasonably usable by the recipients, unless the Parties agree otherwise or, in the absence of such agreement, the Arbitral Tribunal decides otherwise; (c) a Party is not obligated to produce multiple copies of Documents which are essentially identical unless the Arbitral Tribunal decides otherwise; and (d) translations of Documents shall be submitted together with the originals and marked as translations with the original language identified. | 12. With respect to the form of submission or production of Documents, unless the Parties agree otherwise or, in the absence of such agreement, the Arbitral Tribunal decides otherwise: (a) copies of Documents shall conform to the originals and, at the request of the Arbitral Tribunal, any original shall be presented for inspection; (b) Documents that a Party maintains in electronic form shall be submitted or produced in the form most convenient or economical to it that is reasonably usable by the recipients; (c) a Party is not obligated to produce multiple copies of Documents which are essentially identical; (d) Documents to be produced in response to a Request to Produce need not be translated; and (e) Documents in a language other than the language of the arbitration that are submitted to the Arbitral Tribunal shall be accompanied by translations marked as such. |
Artículo 4 – Testigos de hecho | 6. If Witness Statements are submitted, any Party may, within the time ordered by the Arbitral Tribunal, submit to the Arbitral Tribunal and to the other Parties revised or additional Witness Statements, including statements from persons not previously named as witnesses, so long as any such revisions or additions respond only to matters contained in another Party’s Witness Statements, Expert Reports or other submissions that have not been previously presented in the arbitration. | 6. If Witness Statements are submitted, any Party may, within the time ordered by the Arbitral Tribunal, submit to the Arbitral Tribunal and to the other Parties revised or additional Witness Statements, including statements from persons not previously named as witnesses, so long as any such revisions or additions respond only to: (a) matters contained in another Party’s Witness Statements, Expert Reports or other submissions that have not been previously presented in the arbitration; or (b) new factual developments that could not have been addressed in a previous Witness Statement. |
Artículo 5 – Expertos nombrados por las partes | 3. If Expert Reports are submitted, any Party may, within the time ordered by the Arbitral Tribunal, submit to the Arbitral Tribunal and to the other Parties revised or additional Expert Reports, including reports or statements from persons not previously identified as Party-Appointed Experts, so long as any such revisions or additions respond only to matters contained in another Party’s Witness Statements, Expert Reports or other submissions that have not been previously presented in the arbitration. | 3. If Expert Reports are submitted, any Party may, within the time ordered by the Arbitral Tribunal, submit to the Arbitral Tribunal and to the other Parties revised or additional Expert Reports, including reports or statements from persons not previously identified as Party-Appointed Experts, so long as any such revisions or additions respond only to: (a) matters contained in another Party’s Witness Statements, Expert Reports or other submissions that have not been previously presented in the arbitration; or (b) new developments that could not have been addressed in a previous Expert Report. |
Artículo 8 – Audiencia de Pruebas | 1. Within the time ordered by the Arbitral Tribunal, each Party shall inform the Arbitral Tribunal and the other Parties of the witnesses whose appearance it requests. Each witness (which term includes, for the purposes of this Article, witnesses of fact and any experts) shall, subject to Article 8.2, appear for testimony at the Evidentiary Hearing if such person’s appearance has been requested by any Party or by the Arbitral Tribunal. Each witness shall appear in person unless the Arbitral Tribunal allows the use of videoconference or similar technology with respect to a particular witness. | 1. Within the time ordered by the Arbitral Tribunal, each Party shall inform the Arbitral Tribunal and the other Parties of the witnesses whose appearance it requests. Each witness (which term includes, for the purposes of this Article, witnesses of fact and any experts) shall, subject to Article 8.3, appear for testimony at the Evidentiary Hearing if such person’s appearance has been requested by any Party or by the Arbitral Tribunal. 2. At the request of a Party or on its own motion, the Arbitral Tribunal may, after consultation with the Parties, order that the Evidentiary Hearing be conducted as a Remote Hearing. In that event, the Arbitral Tribunal shall consult with the Parties with a view to establishing a Remote Hearing protocol to conduct the Remote Hearing efficiently, fairly and, to the extent possible, without unintended interruptions. The protocol may address: (a) the technology to be used; (b) advance testing of the technology or training in use of the technology; (c) the starting and ending times considering, in particular, the time zones in which participants will be located; (d) how Documents may be placed before a witness or the Arbitral Tribunal; and (e) measures to ensure that witnesses giving oral testimony are not improperly influenced or distracted. |
Artículo 9 – Admisión y valoración de pruebas | – | 3. The Arbitral Tribunal may, at the request of a Party or on its own motion, exclude evidence obtained illegally. |
Artículo 9 – Admisión y valoración de pruebas | 4. The Arbitral Tribunal may, where appropriate, make necessary arrangements to permit evidence to be presented or considered subject to suitable confidentiality protection | 5. The Arbitral Tribunal may, where appropriate, make necessary arrangements to permit Documents to be produced, and evidence to be presented or considered, subject to suitable confidentiality protection. |
1 Asociado Senior de Bullard Falla Ezcurra +.
2 Queen Mary & White & Case, International Arbitration Survey: The Evolution of International Arbitration, 2018, p. 9 (“The current survey continues to confirm this trend as “cost” is yet again the most selected option, and by a significant margin.”)
3 Queen Mary & Pinsent Masons, International Arbitration Survey – Driving Efficiency in International Construction Disputes, 2019, p. 27 (“[S]ummary disposal of unmeritorious claims or defences at an early stage (44%), arbitrator appointments/tribunal constitution (37%) and hearings and submissions (36%). Fewer respondents selected the other options, namely the handling of low value/simple claims (25%), use of evidence prior to a hearing (25%), interim measures (14%) and emergency arbitration (16%).”)
4 Reglas de Arbitraje del LCIA, Articulo 22
5 Ver, por ejemplo, JAMS Compehensive Arbitration Rules & Procedures del 2003, 2005, 2007, 2009, 2010 y 2014.
6 Ver, por ejemplo: (i) Global Trading Resource Corp. y Globex International, Inc. v. Ukraine (Caso CIADI No. ARB/09/11), “Laudo” (1 de diciembre de 2010), ¶¶ 30-31; (ii) Brandes Investment Partners, LP v. Bolivarian Republic of Venezuela (Caso CIADI No. ARB/08/3), “Decisión sobre las excepciones opuestas por la Demandada en virtud de la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI” (2 de febrero de 2009), ¶¶ 44-55; Trans-Global Petroleum, Inc. v. Hashemite Kingdom of Jordan (Caso ICSID No. ARB/07/25); “Decisión sobre las excepciones opuestas por la Demandada en virtud de la regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje del CIADI” (12 de mayo de 2008), ¶¶ 72-105.
7 Reglas de Arbitraje del CIAC, Artículo 29.
8 Reglas de Arbitraje del SCC, Artículo 39.
9 Reglas de Arbitraje del CIETAC, Artículo 26
10 Reglas de Arbitraje del HKIAC, Artículo 43.
11 Ver: Notas Prácticas de la CCI del 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
12 Ver: Roney, D. & Moss B., Summary Dispositions in International Arbitration – A Procedural Tool with Both Benefits and Risks, 2020.
13 Ver: Scott v. Prudential Sec, Inc., 141 F.3d 1007, 1017 (11th Cir. 1998); Campbell v. American Family Life Assurance Co. of Columbus, Inc., 613 F. Supp. 2d 1114 (D. Minn. 2009); Weirton Medical Center Inc v. Community Health Systems Inc (N.D. W. Va. Dec. 12, 2017).
14 Travis Coal Restructured Holdings LLC v. Essar Global Fund Limited (Formerly Known as Essar Global Limited), [2014] EWHC 2510 (Comm), paras. 42-54.
15 Ver: (i) Caher, C. & Lim J., Summary Disposition Procedures in International Arbitration. En: The International Comparative Legal Guide to: International Arbitration, 2018, ¶ 38; (ii) Roney, D. & Moss B., Summary Dispositions in International Arbitration – A Procedural Tool with Both Benefits and Risks, 2020.
16 Es importante tener en cuenta que en aquellos casos en los que el tribunal tomo una decisión, en 8 de 18 casos la solicitante logró el rechazo liminar completo o en parte. Ver: Página Web del CIADI: https://icsid.worldbank.org/cases/content/tables-of-decisions/manifest-lack-of-legal-merit
Nicolas de la Flor
Esther Zagaceta
Nicolás es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Tiene práctica en las áreas de Arbitraje, Derecho Civil y de Contratos y Derecho Procesal Civil; con enfoque en los sectores de Inversiones, Construcción e Infraestructura, Energía, Hidrocarburos y Transporte.