El pasado 15 de marzo, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 044-2020-PCM (“DS 044”) que declaró el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19 y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por 15 días calendario (finalizando el 30 de marzo).
Ese mismo día se publicó el Decreto de Urgencia 026-2020 (“DU 026”) que aprobó una serie de medidas adicionales extraordinarias para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del COVID-19.
El DU 026 en su Segunda Disposición Complementaria Final la suspensión por 30 días hábiles (contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto de Urgencia) del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. Por último, se indicó que este plazo puede ser prorrogado por Decreto Supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros.
Como se puede apreciar, esta primera suspensión no comprende todos los procedimientos administrativos, sino únicamente aquellos que estén sujetos a silencio administrativo positivo y negativo
Siguiendo estas disposiciones, entidades de la Administración Pública publicaron sus respectivos comunicados informando de la suspensión de la atención al público en cumplimiento de la cuarentena y la consecuente suspensión de los procedimientos a su cargo.
Sin perjuicio de ello, no quedaba claro lo que ocurriría con los demás procedimientos administrativos no sujetos a silencio administrativo una vez culminada la cuarentena, más aun teniendo en cuenta que el DU 026 reconoce la posibilidad del trabajo remoto para el sector público y las entidades no habían aclarado en sus comunicados si la suspensión de atención al público implicaba también una suspensión de sus actividades y trámite de expedientes.
El pasado 20 de marzo se publicó el Decreto de Urgencia 029-2020 (“DU 029”) que dictó una serie de medidas complementarias. En su artículo 28, se declaró la suspensión por 30 días hábiles (contados a partir del día siguiente de publicada esta norma) del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del sector público y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del DU 026, incluyendo los que se encuentran en trámite.
Esta última disposición finalmente se refirió a los plazos de los otros procedimientos administrativos no contemplados inicialmente en el DU 026. Sin embargo, la publicación del DU 029 plantea nuevas interrogantes.
Una primera interrogante es que a pesar de que parece que debe existir una complementariedad entre los 15 días calendario que dura la cuarentena y la suspensión de plazos de procedimientos administrativos, tanto el DU 026 como el DU 029 han dictado una suspensión de plazos por 30 días hábiles, que empiezan a computarse desde el día siguiente de su publicación, por lo que existiría un desfase entre los días de la cuarentena y la suspensión.
Una segunda interrogante es que existe una diferencia de 5 días hábiles entre la suspensión dictada para los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo en trámite y el resto de los procedimientos administrativos en trámite y que se inicien una vez finalizada la cuarentena, lo cual sería inconsistente. Esto se debe a que, la suspensión dictada por ambos DU empieza a computarse a partir del día siguiente de su publicación. Para el caso del DU 026, esto significa el 16 de marzo y para el DU 029, el 21 de marzo.
Como última interrogante está la posibilidad de que se extienda la cuarentena y frente a este escenario cada vez más latente, se mantendrá el problema de inconsistencia entre los plazos de cuarentena y de suspensión de plazos de los procedimientos, a menos que con el Decreto Supremo que dicte esta extensión se aprueben disposiciones que clarifiquen estas diferencias.
Estas son interrogantes que se han quedado en el tintero y que esperemos sean aclaradas en los próximos días, por lo que es indispensable estar atentos a las normas que está publicando diariamente el Estado en el Diario Oficial “El Peruano”.
1 INDECOPI 16.03.2020: https://www.indecopi.gob.pe/en/-/comunicado-del-indecopi-a-toda-la-ciudadania
OSIPTEL 16.03.2020: https://www.osiptel.gob.pe/noticia/comunicado-medidas-emergencia-contagio
OSINERGMIN 18.03.2020: https://www.facebook.com/OSINERGMIN/photos/a.118246828219285/3014443265266279/?type=3&theater
SUNASS 16.03.2020: https://www.facebook.com/Sunass.Regulador/photos/a.10150180256389177/10157517932244177/?type=3&theater
OSITRAN 16.03.2020: https://www.facebook.com/notes/ositr%C3%A1n-per%C3%BA/comunicado/2813170952109261/
2 Título II – Trabajo Remoto.
Ximena es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ha cursado estudios de Regulación y Competencia y Derecho Administrativo Sancionador en la Universidad de Valladolid. Tiene práctica en las áreas de Regulación Económica, Regulación en Energía, Infraestructura y Telecomunicaciones, Concesiones y Derecho Administrativo. Cuenta con un nivel fluido de inglés, así como de francés.