Como no podía ser de otra manera, la confirmación de los primeros casos en el Perú de contagio del nuevo coronavirus (COVID-19), ha generado un crecimiento viral de cobertura mediática y reclamos sobre el mismo, que por el momento supera el nivel de expansión del virus. Ello incluso ante críticas validas que señalan que crisis sanitarias como el dengue en la Amazonía, requerirían mayor nivel de atención.
No es de extrañar por tanto que la presión mediática ante esta nueva crisis haya llevado al gobierno a emitir mensajes que buscan instaurar la calma a la población y generar la confianza de que “se están tomando medidas”, anunciando protocolos hospitalarios especializados, controles fronterizos, o confirmando el aislamiento domiciliario de los ya contagiados.
Dentro de este grupo de mensajes y acciones, hay uno que no solo no ayuda a controlar que cunda el pánico, sino que incluso puede terminar incrementándolo. En declaraciones al Diario Gestión, el Gerente Central de Prestaciones de Salud de ESSALUD señaló de que a pesar de que no existe al momento un incremento en el precio o riesgo de desabastecimiento de medicamentos que pueda asociarse a la llegada del virus, esperan que INDECOPI realice un “monitoreo de precios” a fin de evitar que se generen escenarios de especulación.
¿Qué es lo que puede realmente hacer INDECOPI ante este pedido de ESSALUD? Prácticamente nada. Es importante recordar que ni como autoridad en materia de competencia ni como autoridad en materia de protección al consumidor, INDECOPI tiene facultades para fijar los precios o las cantidades de bienes y servicios en el mercado, y mucho menos puede “sancionar” la especulación o el acaparamiento como conductas unilaterales.
En el mejor escenario, INDECOPI podría fiscalizar y de ser el caso sancionar la venta de productos que no cumplen con las características anunciadas o esperadas de los mismos. En esa línea, la respuesta del INDECOPI ha sido señalar que el Código Penal sanciona la especulación en productos de primera necesidad como delito y que corresponde al Ministerio Público determinar las acciones correspondientes.
A pesar de que en momentos de crisis como este han existido una serie de intentos de revivir la figura del delito de acaparamiento o de la de especulación, ambas conductas no son sancionadas hoy en el Perú.
Por un lado, el delito de acaparamiento contemplado en el Artículo 233 del Código Penal fue derogado por el Decreto Legislativo No. 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas en junio de 2008. Por otro lado, si bien el Artículo 234 del Código Penal sobre especulación no ha sido derogado, hoy resulta inaplicable por no poderse configurar el supuesto, ante la imposibilidad bajo nuestro régimen económico constitucional de que una autoridad administrativa fije una lista de precios. Por esta razón, no existe ninguna lista que establezca precios fijos para productos calificados como de primera necesidad.
A pesar de que está confirmado que el uso de mascarillas o geles antibacteriales no es más útil para prevenir el contagio que lavarse bien las manos con agua y jabón, el abastecimiento de estos productos parece ser al momento el más afectado por la llegada del Coronavirus. ¿Podemos decir que estos productos sean de primera necesidad? No se extrañe que, ante su escasez o incremento de precio, el clamor popular termine forzando a INDECOPI a realizar “acciones de supervisión” que en los hechos no pueden tener efecto alguno.
Todas estas medidas únicamente generan la noción de que existe una crisis, cundiendo el pánico y alimentando a la “bestia” de la especulación y el acaparamiento. En sencillo, si a usted le dicen que hay un riesgo de que la demanda de cierto bien incremente su precio en el futuro al punto de generar especulación y acaparamiento, ¿Lo primero que haría no sería especular y acaparar, buscando comprar todo lo que pueda encontrar?
1 “Efecto coronavirus: EsSalud pide a INDECOPI prevenir especulación de precios de medicamentos”. Diario Gestión, 06 de marzo de 2020.
2 “Coronavirus en Perú: Indecopi advierte que es delito especulación en venta de productos de primera necesidad”. Diario Gestión, 08 de marzo de 2020.
Agustín se graduó con honores de la Maestría en Políticas Públicas en la Universidad de Cambridge, Inglaterra (2018). Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y tiene amplia experiencia en las áreas de Regulación Económica, Libre Competencia, Competencia Desleal y Derecho Administrativo; con enfoque en los sectores de hidrocarburos, energía, infraestructura de transporte, entre otros. Cuenta con un nivel fluido de inglés.