El arbitraje deportivo se nos asocia sobre todo con el famoso Tribunal Arbitral del Deporte en Suiza (“CAS” por sus siglas en inglés, Court of Arbitration for Sport). Fue la primera institución dedicada a solución de controversias deportivas mediante arbitraje, creada en los años 80 por el Comité Olímpico Internacional. Hoy en día existen más instituciones arbitrales dedicadas a disputas deportivas en todo el mundo y el arbitraje es reconocido internacionalmente como método idóneo para las controversias en el deporte. Por ejemplo, la Federación Internacional de Baloncesto creó el Tribunal de Arbitraje de Baloncesto (“BAT” por sus siglas en inglés, Basketball Arbitral Tribunal) para las disputas contractuales relacionadas con ese deporte. En España existe el TEAD (Tribunal Español de Arbitraje Deportivo), administrado por la Comisión de Arbitraje Deportivo, un órgano del Comité Olímpico Español, y dedicado a la resolución de las cuestiones litigiosas en materia deportiva a nivel nacional. En Colombia el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali ofrece el Reglamento de Arbitraje Deportivo Nacional para los conflictos que versen sobre derechos de libre disposición o los que la ley autorice, donde por lo menos una de las partes es deportista o el conflicto se relaciona con una actividad deportiva y donde existe una cláusula arbitral firmada por las partes o incorporada en el estatuto de una entidad deportiva. En el ámbito nacional peruano funciona la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la Federación Peruana de Fútbol. A pesar de que su nombre no lo indica expresamente, ese órgano es un tribunal arbitral y tiene competencia para las controversias resultantes de relaciones contractuales de los clubes y los futbolistas profesionales o de los clubes entre sí, para nombrar algunos ejemplos.
La adaptación del arbitraje al ámbito deportivo tiene similitudes con el éxito y desarrollo de arbitraje comercial en el sector privado. No debería ser una sorpresa, ya que ambos tipos de arbitraje presentan las mismas ventajas de ese método de solución de controversias: la rapidez y la alta especialización de los árbitros. Sin duda el arbitraje está fuertemente arraigado en el mundo deportivo. En consecuencia, el papel de las cortes estatales se ha reducido a los casos de una injusticia grave o errores procedimentales significativos.
Medidas cautelares
El tiempo transcurrido desde el inicio de una disputa hasta la obtención de una resolución final puede perjudicar los intereses de una o de ambas partes del proceso. Para salvaguardar sus derechos, las partes pueden pedir medidas cautelares cuyo objetivo puede ser mantener el statu quo o regresar al statu quo anterior y mantenerlo hasta la emisión del laudo que resuelva el caso. Los árbitros son competentes para emitir las medidas cautelares, pero ¿qué pasa antes de la constitución del tribunal arbitral que va a resolver la controversia? En esa etapa las leyes nacionales permiten a las partes solicitar medidas cautelares a los juzgados a pesar de la existencia de una cláusula arbitral. Otra posibilidad está prevista en diferentes reglamentos arbitrales que ofrecen la figura de árbitro de emergencia. Es un árbitro designado en tiempo récord cuya tarea es emitir rápidamente una orden estableciendo o denegando la medida cautelar solicitada. Las medidas cautelares establecidas por el tribunal arbitral ya constituido también se deben otorgar o denegar en plazos cortos. La urgencia tiene que ver con la propia naturaleza de medidas cautelares y su objetivo de proteger los intereses de la parte solicitante.
Como se ha visto, en el arbitraje comercial existe la doble vía de pedir medidas cautelares. Antes de la constitución del tribunal arbitral, las partes pueden acudir al poder judicial o a un árbitro de emergencia. Una vez constituido el tribunal arbitral, este otorga las medidas cautelares, aunque en diferentes jurisdicciones las partes pueden tener abierto acceso a las cortes.
Medidas cautelares en arbitraje deportivo
En el deporte las medidas cautelares no solo protegen los intereses de las partes sino también la competición deportiva que las relaciona. En el arbitraje deportivo la materia cautelar se rige por otras reglas. El Código del CAS establece que “[a]l acordar someter cualquier disputa sujeta al procedimiento de arbitraje ordinario o al procedimiento de arbitraje de apelación a este Reglamento de Procedimiento, las partes renuncian expresamente a sus derechos de solicitar tales medidas a las autoridades o tribunales estatales”. En el arbitraje ante el CAS, las solicitudes de medidas cautelares antes de la constitución de un tribunal arbitral se dirigen al Presidente de la División del CAS.
Igual que en caso del CAS, al aceptar el Reglamento del BAT, las partes expresamente renuncian su derecho a solicitar medidas cautelares ante el poder judicial. El Reglamento del BAT no prevé un árbitro de emergencia, permitiendo que la solicitud de medidas cautelares pueda entregarse de dos formas: (i) junto con la solicitud de arbitraje o (ii) durante el proceso arbitral. Las pocas solicitudes de medidas cautelares a los árbitros del BAT se deben probablemente a que el arbitraje bajo este Reglamento es acelerado.
¿Por qué en el arbitraje deportivo es especialmente relevante que las partes no busquen el otorgamiento de medidas cautelares ante el poder judicial? ¿Por qué los reglamentos de arbitraje deportivo establecen la renuncia de pedir tales medidas ante los jueces estatales?
La respuesta corta sería para que el deporte se mantenga al margen de los intereses nacionales y para que las reglas del juego sean iguales para todos los deportistas independientemente de su origen.
Los atletas del mundo entero deben recibir un trato igual. Para garantizar la no discriminación y la igualdad de todos, se requieren mecanismos que mantengan los mismos estándares y apliquen las mismas reglas. Hoy en día la mayoría de las disputas deportivas se decide mediante el arbitraje, y una gran parte de ellas se resuelve ante el CAS, lo que ayuda a la unificación del trato otorgado a los deportistas de diferentes partes del mundo. Incluso se habla de la creación de la lex sportiva gracias a la creciente influencia del CAS en las disputas deportivas internacionales relacionadas con los temas de antidopaje, elegibilidad para torneos o una gran variedad de temas comerciales. Sin duda ello ha sido posible gracias a la no interferencia del poder judicial que pudiera aplicar diferentes estándares dependiendo de cada jurisdicción y crear así una desigualdad entre los atletas.
Siguiendo esa lógica, es razonable que la materia cautelar deportiva también se mantenga fuera del poder judicial. La renuncia de la jurisdicción estatal para las medidas cautelares “parece apropiada para el arbitraje deportivo debido a que las competiciones deportivas requieren de un mecanismo uniforme y coherente que proporcione una única jurisdicción para garantizar los mismos derechos a todos los participantes de tales competiciones”. La necesidad de evitar la intervención del poder judicial se pone más de relieve en casos de deportistas con nacionalidad del mismo estado que la federación deportiva que organiza una competición o del lugar de la competición: allí puede resultar problemático para un juez estatal asegurar el trato igualitario entre los deportistas nacionales y extranjeros.
Otro motivo para mantener el poder judicial al margen de la materia cautelar deportiva es la eficiencia y la rapidez. No hay que olvidarse de que las medidas cautelares otorgadas por un tribunal arbitral son mucho más eficientes en el arbitraje deportivo que en otro tipo de arbitraje. Esto se debe a que los órganos rectores del deporte suelen cumplir voluntariamente con tales medidas. Además, la rapidez con la que se pueden obtener medidas cautelares arbitrales supera muchas veces las posibilidades de los jueces estatales. Por ejemplo, durante los Juegos Olímpicos, un panel ad hoc emite la decisión cautelar en 24 horas. Y es que justamente en el deporte el tiempo es esencial: si la medida cautelar que suspende la exclusión del deportista de un torneo se otorga demasiado tarde, no sirve para nada porque el torneo en cuestión ya habría terminado.
Según A. Rigozzi y F. Robert-Tissot, así como un deportista puede válidamente renunciar a su derecho de litigar ante las cortes y obligarse a arbitrar las controversias, de la misma manera puede renunciar a su derecho de pedir las medidas cautelares ante el poder judicial, siempre que tenga la efectiva posibilidad de solicitar tales medidas en el arbitraje y que los árbitros sean independientes e imparciales. Esta conclusión resulta del análisis de un laudo del CAS llevado a la anulación al Tribunal Federal Suizo, por lo que se refiere a la ley suiza. Parece que las conclusiones podrían ser similares en caso de otra institución arbitral que garantice los mismos derechos de los deportistas: el acceso a la justicia arbitral rápida, económicamente accesible y con garantías de independencia e imparcialidad.
Gracias al arbitraje ante el CAS, todos los atletas están sujetos a las mismas reglas independientemente de su nacionalidad. Lo mismo podría decirse sobre cualquier institución arbitral del deporte que asegure la presencia de árbitros independientes, imparciales y especializados en temas deportivos, quienes resuelvan las controversias de acuerdo con la emergente lex sportiva. El arbitraje se considera una alternativa para el poder judicial; y una alternativa mucho mejor. Si las partes expresan su consentimiento al arbitraje, renunciando dirigir la disputa al poder judicial, de igual manera pueden aceptar el sometimiento a la decisión de los árbitros y renunciar el poder de los jueces en materia cautelar.
La ventaja de alejar las disputas deportivas del poder judicial, incluyendo las medidas cautelares, consiste en poder mantener un cierto nivel de especialización de quienes deciden las disputas, ya sea de forma definitiva en un laudo, ya sea de forma temporal mediante una medida cautelar durante el proceso. Por eso es beneficioso para el deporte nacional e internacional que existan instituciones arbitrales especializadas en el deporte y que ayuden al desarrollo de una lex sportiva realmente global.
1 Asociada de Bullard Falla Ezcurra +.
2 https://www.tas-cas.org/en/general-information/history-of-the-cas.html.
3 Artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la FPF.
4 S. Gardiner, J. O’Leary, R. Welch, S. Boyes, U. Naidoo, Sports Law, Routledge, Londres y Nueva York 2012, p. 142.
5 Por ej., en la CCL el árbitro de emergencia es nombrado en 2 días hábiles y emite su orden en 15días hábiles desde la recepción de los documentos del caso. En la CCI el nombramiento de un árbitro de emergencia se da en el menor tiempo posible, normalmente en 2 días y el árbitro emite su decisión en 15 días calendario.
6 En el Perú, en el arbitraje nacional se excluye el otorgamiento de las medidas cautelares por el poder judicial cuando se haya constituido un tribunal arbitral; en el arbitraje internacional sí existe la jurisdicción concurrente en materia cautelar; en Alemania, Suiza o Polonia los juzgados pueden otorgar las medidas cautelares tanto antes de la constitución del tribunal arbitral como durante el arbitraje, tanto nacional como internacional (en Suiza las partes pueden acordar excluir la competencia de los juzgados). En Francia, al contrario, las partes pueden solicitar medidas cautelares ante el poder judicial solamente antes de la constitución del tribunal arbitral en el arbitraje nacional e internacional.
7 Regla R37 Medidas provisionales y cautelares, traducción propia.
8 Existen 3 Divisiones en el CAS: Ordinaria, Antidopaje y de Apelaciones.
9 Artículo 10(4) del Reglamento BAT.
10 Artículo 10(3) del Reglamento BAT.
11 E. Hasler, The Basketball Arbitral Tribunal – An Overview of Its Process and Decisions, en: A. Duval, A. Rigozzi (ed.), Yearbook of International Sports Arbitration 2015, T.M.C. Asser Press 2016, p. 120.
12 S. Gardiner, J. O’Leary, R. Welch, S. Boyes, U. Naidoo, Sports Law, Routledge, Londres y Nueva York 2012, p. 82.
13 Ch. Boog, ‘Chapter 18, Part III: Interim Measures in International Arbitration’, en M. Arroyo (ed.), Arbitration in Switzerland: The Practitioner’s Guide, segunda edición, Kluwer Law International 2018, p. 2562, traducción propia.
14 A. Rigozzi, ‘Chapter 4: Sports Arbitration and the Inherent Need for Speed and Effectiveness’, en: L. Lévy, M. Polkinghorne (ed.), Expedited Procedures in International Arbitration, Dossiers of the ICC Institute of World Business Law, Volume 16, Kluwer Law International, International Chamber of Commerce, 2017, p. 98.
15 A. Rigozzi, W. McAuliffe, “Sports Arbitration”, The European, Middle Eastern and African Arbitration Review 2013, pág. 16.
16 Artículo 18 del Reglamento de Arbitraje aplicable a la División Ad Hoc del CAS para los Juegos Olímpicos.
17 A. Rigozzi, F. Robert-Tissot, “Consent in Sports Arbitration: Its Multiple Aspects, en: E. Geisinger, E. Trabaldo-de Mestral (ed.), Sports Arbitration: A Coach for Other Players?, ASA, Juris 2015, pp. 87-88. A. Rigozzi y F. Robert-Tissot describen el caso Cañas contra ATP Tour en el que el Tribunal Federal Suizo analizó la validez de la renuncia del derecho al recurso de anulación del laudo, contenida en la cláusula arbitral firmada por el tenista Guillermo Cañas. Para poder participar en un torneo de ATP Tour, el Sr. Cañas tuvo que firmar un documento que contenía la obligación de resolver cualquier disputa relacionada con los temas del dopaje ante el CAS. Además, el documento preveía una renuncia del derecho al recurso de anulación del laudo del CAS. El Tribunal Federal notó que la organización vertical del deporte profesional no deja otra opción a un deportista que aceptar las reglas que impone el estatuto de una federación deportiva o el reglamento de una competición. A pesar de esta desigualdad entre los deportistas y las entidades deportivas, el arbitraje impuesto a los atletas es aceptable por las ventajas que presenta (rapidez, especialización de los árbitros), siempre y cuando es económicamente accesible y presenta las garantías de independencia e imparcialidad. Como contrapeso de esa desigualdad de las partes está el recurso de anulación del laudo, mediante el cual el deportista puede acudir a un juez que va a analizar si no se han infringido los derechos procesales en el caso concreto. Para salvaguardar los intereses de los deportistas, no se les puede prohibir el acceso a la anulación del laudo. Para los autores, la renuncia del acceso al poder judicial en la materia cautelar no tiene la misma gravedad que la renuncia del recurso de anulación. La competencia exclusiva del CAS en cuestiones cautelares no sería válida solamente en casos en los que CAS no pudiera garantizar los derechos del solicitante de forma eficiente.