Lo bueno de las redes sociales es que hacen simple la comunicación. Lo malo es que a veces nos llevan a un simplismo ignorante.
Propuesta de ley: “A partir de la publicación de esta norma, las personas que emitan opiniones vía redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn o similares) que no se hayan informado adecuadamente para opinar deberán incorporar un octógono negro visible, en la esquina superior derecha de su comunicación con una de las siguientes frases: ‘No he leído sobre aquello de lo que estoy hablando’, ‘No sé nada del tema’, ‘Opinión emitida sin haberla pensado’”.
Esta ley viene con la siguiente exposición de motivos: “Se ha advertido opiniones que se vierten en redes sociales por personas que no han revisado aquello sobre lo que están hablando. Por razones de libertad de expresión, no se puede prohibir que se exprese lo que se piensa. Pero es pertinente exigirle que, a fin de evitar errores o daños a los usuarios, se adviertan sobre el nivel de ignorancia de quien expresa la opinión. La información ligera puede causar daños irreparables”.
¿Estaría el lector de acuerdo con el dictado de una ley así? Yo no. Pero debo reconocer que a veces me veo tentado a cambiar de opinión. De hecho, sí creo que nuestros congresistas deberían llevar un octógono así, de medio metro, colgado en el pecho.
Hemos sido testigos de una avalancha de críticas a la decisión de Indecopi de declarar barrera burocrática ilegal la facultad del Ministerio de Salud de regular el uso publicitario de los octógonos para proteger una alimentación saludable. Buena cantidad despotricaba de la decisión como si la misma hubiera levantado la obligación de colocar los benditos octógonos negros. Pero eso no es cierto.
Como bien dice la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, esta no tiene competencia para levantar regulaciones efectuadas por ley. Lo que la resolución hace es algo más modesto y, en mi opinión, correcto: el Ministerio de Salud no tiene facultades ni competencia para crear regulaciones publicitarias. En buen cristiano, no se cuestionan los octógonos. Lo que se cuestiona es que, con la excusa de reglamentar la ley, al ministerio le dieran la mano y se fuera hasta el codo.
Basta leer cómo alega el ministerio que tiene competencia para descubrir que es consciente de que no la tiene. La norma autoriza al ministerio a regular parámetros técnicos alimenticios, no a regular publicidad. No hay ninguna ley que lo haga.
Para quien diga que eso es un mero tecnicismo legal (leí a varios diciéndolo), debo desilusionarnos en su afán de citar la ley cuando conviene a su posición y no citarla cuando no conviene.
Cuando la Constitución dice que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedir lo que la ley no prohíbe, no está diciendo poca cosa. Esa es la base del Estado de derecho. La contrapartida de ese principio es que el Estado solo puede hacer aquello que la ley lo autoriza a hacer. La legalidad de la acción estatal (que una ley te autorice) es la única forma efectiva de proteger nuestros derechos. Así como el Ministerio de Defensa no puede regular el medio ambiente y la Municipalidad de Lima no puede declararle la guerra a Chile, el Ministerio de Salud solo puede hacer lo que la ley le autoriza. Así de simple es el problema. Y así de desinformados están los que han salido a criticar sin leer lo que dijo Indecopi.
Máster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale, Estados Unidos. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Doctor Honoris Causa por la Universidad Continental. Experiencia en Arbitraje Internacional y de Inversiones, Competencia, Regulación Económica, Derecho Civil y de Contratos, con enfoque en los sectores de construcción, seguros, energía, telecomunicaciones, minería, hidrocarburos, entre otros. Como abogado y experto, ha participado en 150 casos administrados bajo las reglas de CCI, CIADI, CIAC, CCL, Amcham y el Centro de Arbitraje de la PUCP. Como árbitro ha participado en más de 300 arbitrajes administrados por la CCI, CIADI, PCA, CIAC, CCL, Amcham, etc. Es el único latinoamericano que forma parte de la Corte de Arbitraje de London Court of International Arbitration. Forma parte del Consejo de administración del CEIA. Fue miembro de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y Presidente de la Comisión Técnica del Ministerio de Justicia que elaboró la Ley de Arbitraje peruana. Hasta el 2000, fue miembro del Tribunal de INDECOPI. Hace más de 16 años es reconocido como Band 1 / Star Individual por Chambers & Partners, y es el único peruano reconocido en el ranking regional de International Arbitration por Chambers & Partners. Es reconocido como Global Elite Thought Leader por WWL.