Cornershop: Entre el tequila y el vino

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Cornershop es una aplicación para dispositivos móviles desarrollada por dos ciudadanos chilenos y un ciudadano sueco con una inversión inicial USD300 mil. La aplicación permite realizar compras de víveres a través del celular para luego ser entregados en un lugar determinado por el usuario. Cornershop fue lanzada en mayo del 2015 en Santiago de Chile y en julio de 2015 en Ciudad de México.

Entre el 201 5 y el 2018, Cornershop logró un importante crecimiento tanto en el número de ciudades donde ofrecía su servicio; así como en el número de establecimientos que se encontraban afiliados. A la par de este crecimiento, la Startup incrementó su capital de inversión y comenzó una ronda de inversiones que les permitió obtener hasta USD21 millones para su consolidación en Chile y una mayor expansión en México. 

El éxito de su negocio llevó a que la Startup sea de interés de otras empresas para su adquisición. Así, en setiembre del 2018, Walmart llegó a un acuerdo para la adquisición de Cornershop por USD225 millones. Hasta este punto, esta historia sería uno de los casos más exitosos para una empresa tecnológica desarrollada en Latinoamérica. Sin embargo, para que la operación sea válida, aún quedaba pendiente la opinión de las autoridades de competencia, en este caso, la de la Fiscalía Nacional Económica de Chile (FNE) y la de la Comisión Federal de Competencia Económica de México (COFECE).

En el caso de Chile, las empresas no se encontraban en obligación de notificar la operación debido a que no superaban los umbrales individuales de ventas; no obstante, notificaron la operación voluntariamente. La FNE aprobó la operación de concentración entre ambas empresas en enero del 2019 debido a que, en su opinión, el dinamismo de la industria, el volumen del mercado analizado y el hecho de que los servicios de Cornershop sean prestados mayoritariamente a Walmart significaban que la operación no provocaría una afectación sustancial a la competencia. 

La FNE enmarcó su análisis en la industria de comercio electrónico perteneciente a la industria de supermercado; es decir, limita el análisis al mercado específico de la industria de supermercados, lo cual le permite caracterizar a los principales actores de este mercado y su relevancia. Al respecto, la FNE destacó que este mercado es uno de alto dinamismo que se refleja en los cambios en la participación de mercado y la entras de nuevas plataformas.

La FNE identificó que entre las partes notificantes existirían relaciones horizontales a través de la posible presión competitiva entre las aplicaciones y los sitios web de supermercados; además, se tendrían relaciones verticales dado que las aplicaciones prestan servicios de venta y entrega de productos a los supermercados. Asimismo, la FNE limitó el mercado relevante por el lado de Cornershop solo a los servicios que se relacionen con productos de supermercados y por el lado de Walmart solo al comercio electrónico; es decir, excluyó el segmento brick and mortar.

La FNE sustentó la ausencia de riesgos horizontales en que las parte mantenían un acuerdo comercial que establecía que Walmart determinaba de manera independiente los precios tanto en Cornershop como en Lider.cl. Asimismo, la FNE consideró que el hecho de que los precios ofertados on-line eran los mismos a los ofertados en las tiendas físicas significaba que ambos estaban expuestos a las condiciones competitivas de la industria de supermercado y no a la del comercio on-line. Por último, la FNE consideró que, dada la naturaleza dinámica del mercado, la posición de mercado que podría ostentar Cornershop en el futuro era incierta, más aún en mercado incipiente como el del comercio electrónico que representa menos del 5% de las ventas totales de supermercados en Chile. 

La FNE consideró que no se observaban riesgos verticales dado que Walmart no comercializaba productos a través de aplicaciones distintas a Cornershop; es decir, la concentración no implicaba un cambio en el escenario factual y que, además, las aplicaciones competidoras de Cornershop señalaban que la existencia de otras cadenas de supermercados les permitía alcanzar una escala suficiente para sus operaciones. 

Asimismo, la FNE consideraba que no existían barreras excesivas a la entrada dado que el desarrollo de estas plataformas no significaba inversiones elevadas y que la expansión observada en el mercado a través de la entrada de Glovo, Rappi y Pedidos Ya era una muestra de la ausencia de barreras excesivas.

Sin embargo, en el caso de México, la COFECE decidió no autorizar la operación de concentración debido a que, en su opinión, la transacción generaría riesgos competitivos en el mercado de servicio logístico de exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio y clubes de precio, a través de páginas de internet y aplicaciones para dispositivos móviles a usuarios finales.

La COFECE consideró que tanto las tiendas físicas (brick and mortar) como las tiendas en línea (páginas web de los mismos supermercados) no eran sustitutas de los servicios ofrecidos por las aplicaciones debido a que, en su opinión, para los consumidores si existen diferencias importantes basadas en las mayores opciones de compra y los menores tiempos de entrega. Así, los únicos competidores de Cornershop serían aplicaciones similares como Rappi y Mercadoni.

Dado el mercado relevante planteado por la COFECE, Walmart y Cornershop participaban en distintas partes de la cadena de valor por lo que la operación de concentración implicaba una integración vertical. En ese sentido, para la COFECE, la operación se trataba de la integración vertical entre la aplicación con mayor participación de mercado y con competidores limitados a Ciudad de México; y la cadena de tiendas de autoservicio más grande de México con ventas equivalentes a cuatro veces las ventas de su más cercano competidor. 

COFECE consideró que la concentración implicaba serios efectos anticompetitivos en el mercado como: i) el posible desplazamiento de los competidores de Cornershop dada la relevancia de Walmart y sus posibles incentivos de no participar en las aplicaciones de estos competidores (beneficio indirecto a Cornershop); ii) el posible desplazamiento de los competidores de Walmart a través del uso indebido de su información captada a través de Cornershop; iii) un posible impedimento de acceso a Cornserhop para los competidores de Walmart y discriminaciones; y iv) la posible salida de los competidores de Walmart de la aplicación de Cornershop ante la pérdida de confianza por el uso de su información. 

Asimismo, la COFECE consideró que el mercado presenta barreras de entrada importantes asociadas a: i) las altas inversiones y necesidades de financiamiento para el desarrollo de aplicaciones; ii) la desconfianza de consumidores y tiendas de autoservicio ante un nuevo aplicativo; iii) el proceso complejo y la demora que se enfrentaría para replicar una red de usuarios; y iv) los altos costos de publicidad para posicionarse en el mercado.

Dada la negativa de COFECE, la operación de concentración entre Walmart y Cornershop no llegó a buen puerto. Durante los meses siguientes, Cornershop siguió con el crecimiento en su negocio y anunció su entrada a los mercados de Perú y Canadá. En este contexto, en octubre del 2019, la plataforma tecnológica Uber anunció la adquisición de una participación mayoritaria de Cornershop para lo cual desembolsaría alrededor de USD495 millones. Esta nueva operación de concentración representa para Cornershop volver a solicitar la autorización de la FNE y la COFECE. Lamentablemente, esta nueva operación parece que enfrentará retos similares y/o mayores que los enfrentados en la operación frustrada con Walmart.

Por un lado, el pasado 24 de enero, la FNE decidió extender a Fase II el plazo de análisis de la operación de concentración entre Cornershop y Uber debido a que con base en su análisis de posibles riesgos horizontales de carácter unilateral y de conglomerado llegó a la conclusión de que resulta necesario un análisis más profundo. Hasta el 06 de marzo, la FNE recibirá antecedentes relacionados al marco de análisis de la operación de concentración por parte de cualquier interesado en la misma.

Por otro lado, en el caso de México, existe mayor incertidumbre puesto que a la fecha, existe una disputa entre la COFECE y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) respecto a cuál es la autoridad competente para evaluar la operación de concentración. Para el IFT, la fusión Uber-Cornershop involucra manejo de datos sensibles, uso de servicios de telecomunicaciones, entre otros; mientras que la COFECE considera que la concentración implica impactos para los mercados de la logística y venta de bienes de consumo donde el uso de internet solo representa un insumo. Al respeto, cabe destacar que el resultado de esta disputa marcará un precedente importante para futuras operaciones de concentración que impliquen el uso de una plataforma.

Esta reciente historia de Cornershop y sus operaciones de concentración vienen dejando lecciones importantes sobre como dos agencias de competencia podrían tener una visión distinta respecto al funcionamiento de un determinado mercado, por un lado, con una perspectiva enfocado en la industria de supermercados (FNE); mientras que por el otro con un mayor enfoque en las características de las plataformas digitales (COFECE). Asimismo, se destaca como estas agencias han abordado la naturaleza de las plataformas digitales; resaltando por un lado el alto dinamismo de este mercado y la incertidumbre futura sobre una actual posición dominante (FNE); mientras que, por el otro, la dificultad para posicionarse con una red de usuarios y confianza en el consumidor (COFECE). Por último, el análisis de concentraciones en una economía digital pareciera representar mayores retos de análisis económico y pronunciamientos respecto a las funciones de autoridades reguladoras. 

1 http://blog.investchile.gob.cl/bloges/la-historia-del-%C3%A9xito-de-cornershop
2 Ídem.
3 https://www.fne.gob.cl/fne-aprobo-venta-de-cornershop-a-walmart-chile/
4 https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2019/01/Informe-de-aprobaci%C3%B3n-F-161-2018-censurado.pdf
5 https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2019/08/AnCAs-CornerShop-12agsoto2019.pdf
6https://investor.uber.com/news-events/news/press-release-details/2019/Uber-to-Acquire-Majority-Ownership-in-Cornershop/default.aspx
7https://www.fne.gob.cl/fne-extiende-a-fase-ii-investigacion-sobre-compra-de-cornershop-por-parte-de-uber/
8https://www.fne.gob.cl/fne-abre-plazo-para-aportar-antecedentes-en-fase-ii-de-investigacion-sobre-adquisicion-de-cornershop-por-parte-de-uber/
9https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-concentracion-Uber-Cornershop-pone-en-aprietos-la-buena-relacion-Cofece-IFT-20191210-0069.html