Publicado por: BFE+
La reciente sentencia de la Corte Suprema ha establecido que el plazo de prescripción aplicable para iniciar investigaciones por infracciones a la libre competencia es de cuatro años. Este criterio reduce en un año el plazo que INDECOPI venía aplicando en la práctica (cinco años). La decisión responde, al menos en parte, a un reclamo del sector empresarial por una mayor seguridad jurídica y por límites más estrictos al ejercicio del poder sancionador del Estado. No obstante, el razonamiento de la Corte no incorpora un diagnóstico sobre las condiciones operativas —en términos de personal y presupuesto— con las que INDECOPI cuenta actualmente para llevar adelante sus investigaciones en esta materia.
La celeridad procesal es, sin duda, un objetivo legítimo. Sin embargo, cuando se impone sin considerar los medios disponibles para alcanzarla, deja de ser una solución y se convierte en un problema adicional. La reducción del plazo de prescripción, en ausencia de un refuerzo correlativo de personal, tecnológico y recursos financieros, introduce una restricción operativa significativa que puede tener efectos contraproducentes para el desempeño de la autoridad.
Un plazo de prescripción más breve no solo acorta el horizonte temporal dentro del cual la autoridad puede iniciar una investigación, sino que comprime el periodo disponible para la detección, la recopilación de evidencia y el análisis preliminar de conductas que, por su propia naturaleza, suelen ser secretas y de difícil identificación. Reducir ese margen sin fortalecer simultáneamente dichas capacidades equivale a debilitar la función disuasoria del sistema.
El problema se agrava cuando se observa la trayectoria presupuestaria y de personal de INDECOPI en los últimos años. Lejos de haberse fortalecido, la entidad ha experimentado una reducción sostenida tanto en su presupuesto1 como en el número de funcionarios dedicados al análisis de libre competencia desde 2020.
INDECOPI: Presupuesto y personal
(millones USD y Nro.)

Fuente: GCR. BCRP tipos de cambio.
Las consecuencias de esta menor dotación de recursos ya son visibles en el desempeño de la entidad. En el mismo periodo, se observa una reducción significativa en la atención de conductas anticompetitivas, reflejada, entre otros indicadores, en la disminución año a año del número de dawn raids o inspecciones sorpresivas realizadas por la autoridad.
INDECOPI: Dawn raids carteles y restricciones verticales
(Nro.)

Fuente: GCR
INDECOPI no cuenta con los recursos suficientes para mantener la exigencia y rigurosidad que demandan las evaluaciones de conductas anticompetitivas, y ahora debe hacerlo dentro de un plazo inferior al que, en la práctica, ha venido aplicando históricamente. Se pone así en tela de juicio la capacidad de la autoridad para cumplir con los estándares requeridos sin contar con una mayor dotación de medios. Exigir resultados más rápidos sin dotar a la entidad de las herramientas necesarias equivale a pedirle a un corredor que reduzca su tiempo sin proporcionarle el entrenamiento ni el equipamiento adecuado. El resultado final sería, irónicamente, un mercado menos protegido frente a las prácticas que distorsionan la competencia.
Lo que se necesita es fortalecer a la institución para que pueda cumplir con rigurosidad técnica las funciones que le han sido encomendadas. Esto implica, como mínimo, un incremento en el presupuesto destinado a las áreas de libre competencia y la dotación de mayores recursos financieros que permitan una investigación más eficiente dentro de los plazos disponibles. La defensa de la competencia no se fortalece acortando plazos por vía judicial, sino asegurando que la autoridad encargada de hacerla efectiva cuente con los medios necesarios.
- Cabe destacar que, INDECOPI actualmente tiene significativamente menos recursos presupuestarios que sus pares en la región: Argentina (USD 2.5 millones), Brazil (USD 10.6 millones), Chile (USD 8.3 millones) y México (USD 9.3 millones) ↩︎

