Regulación & Competencia: Iberoamérica
NOTICIAS
PERÚ: INDECOPI advierte riesgos y lleva a segunda fase la operación entre Abra y Sky

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que la operación mediante la cual Abra Group busca adquirir acciones de Sky Airline pasará a una segunda fase de evaluación, al haberse identificado de manera preliminar posibles efectos restrictivos sobre la competencia en el mercado aerocomercial peruano. Según la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, los principales riesgos serían de carácter horizontal en el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, particularmente en las rutas Lima–Miami y Cusco–Miami. Asimismo, la autoridad advirtió que las cláusulas de no competencia y de no captación pactadas entre las partes podrían generar impactos negativos adicionales sobre el entorno competitivo. En esta nueva etapa, Indecopi profundizará el análisis para recabar información adicional que permita confirmar o descartar tales riesgos; la segunda fase puede extenderse hasta por 90 días hábiles, prorrogables excepcionalmente por 30 días más, y admite la participación de terceros con interés legítimo.
BRASIL: Regulador brasileño aprueba acuerdo entre rio tinto y chinalco para la adquisición del producto de aluminio CBA
La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) de Brasil aprobó, sin restricciones, la operación por la cual Chinalco y Rio Tinto adquirirán una participación de control en la productora brasileña de aluminio CBA. La nota señala que ambas compañías habían anunciado en enero un acuerdo para comprar esa participación a Grupo Votorantim por aproximadamente USD 909 millones, junto con una oferta pública por las acciones restantes.
CHILE: FNE descarta discriminación arbitraria en cálculo de aranceles de la educación superior y recomienda fortalecer el sustento técnico-económico y la transparencia para resguardar la competencia por calidad
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) informó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que, si bien no advirtió una discriminación arbitraria de carácter exclusorio en el cálculo de los aranceles regulados de la educación superior en el marco de la política de gratuidad, sí identificó deficiencias procedimentales, institucionales y metodológicas susceptibles de generar efectos restrictivos sobre la competencia. En particular, señaló que el actual proceso regulatorio presenta limitaciones en materia de plazos, participación y acceso oportuno a la información, así como decisiones metodológicas con sustento técnico-económico limitado, que podrían derivar en una subremuneración de costos y en un insuficiente reconocimiento de las diferencias de calidad entre instituciones. Según la FNE, estas falencias podrían debilitar los incentivos para invertir en calidad y afectar la oferta de vacantes en carreras subfinanciadas, por lo que recomendó establecer un procedimiento regulatorio más estable y transparente, reforzar el rol técnico de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles y diseñar una metodología de cálculo con mayor robustez técnica y claridad respecto de los criterios de política pública aplicados.
Portal Institucional de FNE (13/03/26)
CHILE: FNE pide al TDLC multa de USD 3,8 millones contra Pedidos Ya por incumplir acuerdo extrajudicial aprobado en 2023
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) solicitando la imposición de una multa de USD 3,8 millones a Delivery Hero E-Commerce Chile SpA (Pedidos Ya) por un presunto incumplimiento del Acuerdo Extrajudicial N.º 30, aprobado en diciembre de 2023. La FNE sostiene que la empresa implementó en su plataforma una etiqueta denominada “Mismo precio que en local”, cuya activación por parte de restaurantes asociados habría restringido la posibilidad de ofrecer precios más bajos en sus canales propios de venta, ya sea presenciales o a través de sus propios sistemas de delivery. A juicio de la Fiscalía, esta política constituye una cláusula de paridad de precios o de nación más favorecida, expresamente prohibida en el referido acuerdo extrajudicial. En atención a ello, solicitó al TDLC aplicar una multa de USD 3,8 millones, destacando la gravedad de la conducta, el efecto disuasivo de la sanción y la capacidad económica de la empresa.
Portal Institucional de FNE (11/03/26)
COSTA RICA: COPROCOM recibe una notificación de concentración económica en el mercado de producción y comercialización de banano fresco
La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) informó que recibió la notificación de una operación que involucra a las compañías Agrood Fresh Company S.R.L (compradora) y 12 Tree Sustainable Agroforesty Fund 2017 SCS, FIAR (vendedora). De conformidad con el escrito de notificación inicial, la transacción consiste en un acuerdo de compraventa de acciones, donde la compradora busca adquirir el 100% del capital social de la sociedad Platanera Rio Sixaola, S.A. a la vendedora. Los mercados involucrados en la operación se relacionan con la producción, comercialización y exportación de banano fresco en Costa Rica. Conforme a la Ley N°9736, la COPROCOM ha otorgado un plazo de diez días hábiles que vence el 26 de marzo de 2026 para que los terceros interesados presenten ante la Comisión la información que consideren relevante para el análisis de la concentración.
Linkedin de COPROCOM (12/03/26)
COSTA RICA: COPROCOM recibe una notificación de concentración económica relacionada con los servicios de mantenimiento y distribución de productos automotrices
La Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) informó que el 12 de febrero de 2026 recibió la notificación de una operación que involucra a la compañía 3-101-945564 S.A. (comprador) y Grupo Automotriz Prolusa S.A. (vendedor). De conformidad con el escrito de notificación inicial, la transacción consiste en la adquisición de Productos Lubricantes S.A. y Rafael Pinto y Compañía S.A. (empresa objetivo) por parte del comprador. Los mercados involucrados en la operación están relacionados con los servicios automotrices de mantenimiento e importación, venta y distribución de productos automotrices en territorio costarricense. Conforme a la Ley N°9736, la COPROCOM ha otorgado un plazo de diez días hábiles que vence el 27 de marzo de 2026 para que los terceros interesados presenten ante la Comisión la información que consideren relevante para el análisis de la concentración.
Linkedin de COPROCOM (13/03/26)
ESPAÑA: CNMC analiza el cumplimiento de los criterios de separación funcional de Enagás GTS
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) informó que está analizando el cumplimiento de los criterios de separación funcional aplicables a Enagás GTS, en el marco de las obligaciones destinadas a evitar conflictos de interés entre la actividad de gestión técnica del sistema gasista y otras actividades del grupo, especialmente las vinculadas al transporte. La publicación se refiere a un informe de seguimiento presentado por Enagás GTS ante la CNMC en enero de 2026, mediante el cual se evalúa la observancia de dichas exigencias regulatorias de separación funcional.
Portal Institucional de CNMC (16/03/26)
ESPAÑA: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emite recomendaciones sobre el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió un informe sobre el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el que analizó su impacto en la competencia. La propuesta normativa busca reforzar la transparencia comercial, la veracidad de las afirmaciones medioambientales y el derecho a la reparación, además de regular aspectos como precios dinámicos, reventa de entradas y publicidad de combustibles fósiles. La CNMC señaló que las restricciones regulatorias deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad, y planteó mejoras como precisar el concepto de afirmación medioambiental, concretar obligaciones informativas y preservar la flexibilidad de los precios dinámicos. Asimismo, recomendó priorizar la transparencia en la reventa de entradas, evaluar alternativas menos gravosas a la cofinanciación de reparaciones y reconsiderar la prohibición general de la publicidad de combustibles fósiles.
Portal Institucional de CNMC (11/03/26)
MÉXICO: Se impone cuotas compensatorias antidumping a las importaciones de aceite epoxidado de soya de Brasil y China
La Secretaría de Economía de México resolvió el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya (ESBO) originarias de Brasil y China. La investigación fue iniciada a solicitud de las empresas mexicanas Especialidades Industriales y Químicas (EIQSA), OMM Grupo Químico y Promociones Químicas y Petroquímicas, quienes denunciaron que dichas importaciones se realizaban en condiciones de discriminación de precios. El análisis abarcó el periodo abril de 2023 a marzo de 2024, con un examen de daño entre abril de 2021 y marzo de 2024. La Secretaría concluyó que las importaciones investigadas registraron márgenes de dumping de entre 0.17 y 1.71 dólares por kilogramo, aumentaron significativamente su participación en el mercado y se comercializaron a precios inferiores a los de la producción nacional, lo que generó efectos negativos en indicadores económicos de la industria mexicana. En consecuencia, se dispuso la imposición de cuotas compensatorias definitivas a las importaciones originarias de Brasil y China con el fin de corregir el daño ocasionado a la rama de producción nacional.
Diario Oficial de la Federación (12/03/26)
PANAMÁ: ACODECO recomienda a la ASEP implementar operador móvil virtual
La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) recomendó a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) incorporar la figura del Operador Móvil Virtual (OMV) en Panamá como una medida orientada a fortalecer la competencia en el mercado de telefonía móvil celular. La propuesta plantea que, además de los procesos en curso para atraer a un tercer concesionario con red propia, se permita el ingreso de operadores que presten servicios utilizando la infraestructura ya existente, sin necesidad de contar con red o espectro propios. Según la nota, ACODECO considera que esta medida ampliaría la oferta disponible, impulsaría la innovación en planes y servicios, optimizaría el uso de la infraestructura instalada y podría traducirse en precios más competitivos para los usuarios. El texto añade que este modelo ya opera en diversos países de América y Europa, donde ha contribuido a dinamizar el mercado y diversificar las alternativas para los consumidores.
Diario Panamá 24 horas (16/03/26)
PARAGUAY: Comisión Nacional de la Competencia autoriza sin condiciones operación entre Rocktree Logistics y Grupo SCG
La Comisión Nacional de la Competencia autorizó sin condicionamientos la operación de concentración correspondiente al Expediente No. 85, mediante Resolución D/AL 92/2025, relativa a la adquisición de control por parte de Rocktree Logistics Malta Limited sobre Sparrow River Investments Ltd. (Grupo Atria). La operación involucra servicios de transporte fluvial y logística de cargas en la Hidrovía Paraguay-Paraná y fue calificada como una concentración de tipo conglomerado, al no existir traslapes horizontales ni relaciones verticales relevantes entre las partes en el mercado paraguayo. La autoridad concluyó que la transacción no genera riesgos significativos para la competencia, al no crear ni reforzar una posición de dominio ni obstaculizar la competencia efectiva en los mercados analizados. En consecuencia, aprobó la operación de manera incondicional.
Portal Institucional CONACOM (17/03/26)
PERÚ: BCRP emite Reporte del Sistema Nacional de Pagos y del Sector Fintech en Perú
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) emitió el Reporte del Sistema Nacional de Pagos y del Sector Fintech en el Perú de marzo del 2026, en el cual resalta la consolidación de los pagos digitales, destacando un incremento per cápita del 45.8% en 2025 impulsado por billeteras electrónicas. En el ámbito regulatorio, destaca la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Pagos en abril de 2026, que expande las facultades de supervisión del BCRP para garantizar la interoperabilidad y seguridad del ecosistema. Respecto al sector Fintech, observa una diversificación en modelos de financiamiento y mercado de capitales, respaldada por la flexibilización del sandbox regulatorio de la SBS, permitiendo ahora la participación directa de empresas no supervisadas.
Portal Institucional del BCRP (16/03/26)
PERÚ: SBS modifica Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y el Reglamento de Cuentas Básicas
Mediante la Resolución SBS No. 00704-2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto la modificación del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico y de Cuentas Básicas. Esta norma busca fortalecer la inclusión financiera mediante la uniformización de límites operativos referenciados en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Bajo el nuevo marco normativo, se establecen topes específicos para transacciones individuales (0.6 UIT), saldos consolidados (1.9 UIT) y operaciones mensuales acumuladas (2.8 UIT).
Diario Oficial El Peruano (12/03/26)
REPÚBLICA DOMINICANA: sector industrial impulsa reforma a la ley de competencia para reforzar persecución de prácticas desleales
La Asociación de Industrias de la República Dominicana destacó la necesidad de fortalecer el marco legal de defensa de la competencia durante un encuentro con participación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. El gremio consideró oportuna la reforma de la Ley 42-08 para modernizar las reglas del mercado, reforzar la competencia leal y mejorar la seguridad jurídica. Asimismo, señaló que el nuevo marco debe permitir sancionar con mayor eficacia prácticas desleales como el contrabando y falsificaciones, que distorsionan los mercados y perjudican a empresas formales y consumidores. También enfatizó que reglas claras e instituciones sólidas favorecen la inversión, la innovación y el empleo. Por su parte, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia indicó que el anteproyecto constituye una reforma estructural orientada a fortalecer la institucionalidad, promover mercados competitivos y garantizar condiciones equitativas entre agentes económicos.
Portal Institucional ProCompetencia (12/03/26)
EVENTOS

“Reglas claras para competir: Diálogo sobre la Reforma de la Ley de Competencia en la República Dominicana” (Presencial)
Este jueves 19 de marzo, a las 7:00pm (hora República Dominicana), se llevará a cabo el conversatorio “Diálogo sobre la Reforma de la Ley de Competencia en la República Dominicana” en el Paraninfo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Edificio Nueva Unidad (NU) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. El evento contará con la participación de María Elena Vásquez Taveras, Presidenta del Consejo Directivo de ProCompetencia; Alejandro Ibarra, abogado experto en temas de competencia y comercio, e investigador del Competition Law Center de la George Washington University; y, Antonella Salgueiro, experta y consultora internacional en comercio internacional y competencia. El evento será moderado por José Beltré Cuevas, Director de Promoción y Abogacía de la Competencia.

Evidencia económica en casos de competencia (Virtual)
El jueves 19 de marzo a las 10:00 am (hora Argentina), se llevará a cabo el desayuno virtual “Evidencia económica en casos de competencia”. En esta oportunidad, el debate lo abrirá Elisa Marisca (Principal, Cornerstone Research, Londres).

«Annual Forum of Competition Law in Developing Countries – Latin America» (Presencial)
El próximo jueves 26 de marzo a las 7:20am (hora USA) se llevará a cabo la 5.ª edición del «Annual Forum of Competition Law in Developing Countries – Latin America», organizado por CentroCompetencia UAI y Competition Law Center de GWU. Este evento se celebrará en el Class Room Lerner 201, The George Washington University Law School en Washington, D. C.
Este boletín recoge los principales hechos vinculados con las áreas de competencia y regulación en iberoamérica. La información presentada es de carácter público. BFE+ no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido.
Cualquier consulta llámanos al 621-1515 o escríbenos a: boletines@bullardfallaezcurra.com.
Oficina Lima
Calle Las Palmeras 310, San Isidro T +511 621 15 15
Oficina Madrid
Calle del Segre 20, 28002 Madrid T +34 649 967 589
BULLARD FALLA EZCURRA ABOGADOS S.L.U., Responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal, le informa conforme a lo previsto en el RGPD de 27 de abril de 2016, que recaba y trata sus datos de carácter personal, aplicando las medidas técnicas y organizativas que establece el presente Reglamento con la finalidad de gestionar la relación que le vincula con el Responsable, así como poder remitirle cualquier tipo de comunicación a través de los medios designados al efecto. Usted da, como titular de sus datos, su consentimiento y autorización para dicho tratamiento. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiéndose al Responsable con dirección CALLE DE SEGRE 20, OFICINA 1, MADRID, 28002, MADRID.

