Lima, 09 de febrero
2026 Año XII

Lima, 09 de febrero 2026
Año XII

Regulación & Competencia: Perú


NOTICIAS


PODER JUDICIAL: Determinan que OSITRAN no puede supervisar ni sancionar puerto de Chancay

En el proceso de amparo iniciado por Cosco Shipping Ports contra Organismo Supervisor de Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) y la Presidencia del Consejo de ministros (PCM) se emitió sentencia de primera instancia que determinó que el puerto no es una infraestructura concesionada, por lo cual no corresponde que OSITRAN fiscalice, regule o sancione las operaciones de terminal. Únicamente, sería valida la regulación tarifaria, previa resolución firme del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) que determine si existe o no competencia para los usuarios finales del terminal. Se debe precisar que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) mantiene la regulación técnica, operativa y de seguridad. 

Diario Gestión (06/02/26)


MTC: Establecen mecanismos para el uso adecuado de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad 

Mediante el Decreto Legislativo No. 1723, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTC) estableció reglas, medidas y mecanismos para el uso adecuado de la numeración en llamadas y mensajes de texto, así como su trazabilidad, con el fin de evitar el anonimato y las comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el marco de la lucha contra la inseguridad ciudadana. La norma impone obligaciones técnicas y operativas a las empresas operadoras y a los agentes vinculados a la trazabilidad de las comunicaciones, faculta al MTC a fiscalizar, monitorear y sancionar su incumplimiento, y prevé la aplicación de medidas correctivas y sanciones. Asimismo, modifica la Ley No. 32323 para ampliar la prohibición del spam a mensajes de texto, reforzando los mecanismos de identificación, validación y control de las comunicaciones.  

Diario Oficial El Peruano (07/02/26)


INDECOPI: Se sanciona a municipalidad por actividad empresarial no autorizada en el mercado de combustibles

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó, en segunda y última instancia, la imposición de una multa de 75.45 UIT (S/ 414 975) a la Municipalidad Provincial de Ilo por incurrir en actos de competencia desleal. La sanción se sustenta en que la comuna operaba un grifo y comercializaba combustibles líquidos en la Pampa Inalámbrica, sin contar con una ley del Congreso que la autorice a realizar actividad empresarial, en contravención del artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Durante el procedimiento se acreditó que la municipalidad intervenía en el mercado como un competidor más, ofreciendo combustible a terceros, pese a no cumplir con el principio de subsidiariedad que rige la actividad empresarial del Estado. Además de la multa, INDECOPI ratificó la medida correctiva consistente en el cese inmediato y definitivo de la venta de combustibles. Con esta decisión, la autoridad reafirma la defensa de la leal competencia y el respeto a los límites constitucionales aplicables a las entidades públicas.

Portal Institucional del INDECOPI (03/02/26)


APN: Aprueba Componente de Infraestructura del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales y Descarga de Hidrocarburos

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio 0014-2026-APN-DIR, aprobó el Componente de Infraestructura del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales y Descarga de Hidrocarburos del Plan Maestro del Terminal Portuario del Callao. La medida busca fortalecer capacidad operativa del puerto frente al crecimiento proyectado de demanda en minerales e hidrocarburos, así como orientar futuras inversiones destinadas a ampliar la oferta portuaria, mejorar la competitividad del terminal y reducir brechas de infraestructura y servicios dentro del Sistema Portuario Nacional.

Portal Institucional APN (02/02/26)


OSIPTEL: Publican agenda temprana para el 2026-2027

Mediante la Resolución No. 000006-2026-PE/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprueba su Agenda Temprana para el bienio 2026-2027, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo No. 1565 sobre Mejora de la Calidad Regulatoria. Este instrumento técnico identifica y prioriza problemas públicos críticos que serán objeto de un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, tales como la ineficiencia en el procedimiento de reclamos, la obsolescencia del marco de interconexión y la necesidad de ampliar los esquemas de compensación por interrupciones del servicio.

Portal Institucional del OSIPTEL (06/02/26)


OSIPTEL: Modifican Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades

Mediante el Decreto Legislativo No. 1718, se incorpora el artículo 35-A a la Ley No. 27336, con el objeto de fortalecer la ejecutoriedad de las resoluciones sancionadoras emitidas por el OSIPTEL. Esta reforma establece un régimen especial donde la suspensión de la ejecución coactiva de multas, en sede judicial, queda estrictamente condicionada a la interposición de la demanda y a la presentación de una carta fianza bancaria irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata. Dicha garantía debe cubrir el íntegro del monto adeudado y renovarse anualmente mientras dure el proceso. Finalmente, se dispone su aplicación para los procedimientos iniciados tras su vigencia, otorgando al regulador un plazo de noventa días para emitir la normativa complementaria correspondiente. 

Diario Oficial El Peruano (07/02/26)


INDECOPI: Restricciones horarias en mesa de partes virtual son eliminadas por constituir barrera burocrática

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB), promovió la eliminación de las restricciones horarias de la mesa de partes virtual del Gobierno Regional de Arequipa, con el objetivo de garantizar un acceso más eficiente y equitativo a los servicios administrativos. La intervención se inició tras una denuncia informativa que evidenció que la entidad limitaba la recepción de documentos a determinados horarios, pese a que los órganos resolutivos del INDECOPI han establecido que dichas restricciones constituyen barreras burocráticas ilegales, al vulnerar las normas de simplificación administrativa previstas en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444. Como resultado de las gestiones realizadas, el Gobierno Regional modificó su sistema de recepción, permitiendo el ingreso de documentos las 24 horas del día. Esta medida fortalece el uso de medios digitales, mejora la eficiencia administrativa y reafirma el compromiso del Indecopi con la eliminación de barreras burocráticas que afectan los derechos de los administrados.

Portal Institucional del INDECOPI (06/02/26)


INDECOPI: Se sanciona a centro comercial por negligencias en la seguridad de su infraestructura

La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en La Libertad sancionó, en primera instancia, al Centro Comercial Real Plaza Trujillo por graves negligencias que ocasionaron el colapso del techo del patio de comidas el 21 de febrero de 2025, descartando que se tratara de un hecho fortuito. Mediante la Resolución Final N.º 0115-2026/INDECOPI-LAL, se concluyó que el incidente fue consecuencia de múltiples infracciones vinculadas a deficiencias en la construcción y a la falta de mantenimiento adecuado de la infraestructura. Las investigaciones evidenciaron el uso de materiales distintos a los previstos en el diseño estructural aprobado, así como discrepancias entre el diseño original y la obra ejecutada, las cuales pudieron detectarse mediante mantenimientos preventivos o correctivos idóneos. Asimismo, se determinó que, pese a la antigüedad de la estructura, la empresa solo realizó labores de limpieza y pintura. Ante la gravedad de los hechos, que ocasionaron el fallecimiento de seis personas y varios heridos, se impusieron multas por un total de 1937,5 UIT y se ordenaron medidas correctivas destinadas a resarcir a las víctimas e implementar sistemas estrictos de análisis de riesgos estructurales. La resolución se encuentra en plazo de apelación.

Portal Institucional del INDECOPI (06/02/26)


INDECOPI: Se declara ilegales diversas barreras burocráticas impuestas por municipalidades y el MTC

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) emitió pronunciamientos en los que declaró ilegales múltiples barreras burocráticas impuestas por entidades municipales y del Poder Ejecutivo, por contravenir el marco legal de simplificación administrativa. En primer lugar, se declaró la ilegalidad de diversos requisitos, plazos y regímenes de evaluación previa contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, por exceder los límites establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y alterar procedimientos administrativos estandarizados. Asimismo, se declaró ilegal la exigencia de que los centros de enseñanza preescolar privada se ubiquen exclusivamente en vías de un solo sentido en el distrito de San Isidro, al no constituir un parámetro urbanístico válido y suponer un exceso en el ejercicio de competencias municipales. Finalmente, se eliminaron exigencias de declaraciones juradas en procedimientos de autorización de transporte turístico a cargo del MTC, al tratarse de información que las entidades deben verificar mediante sus propios registros. En conjunto, estos pronunciamientos refuerzan la prohibición de imponer cargas administrativas innecesarias y la obligación de respetar los principios de legalidad, razonabilidad e interoperabilidad.

Diario Oficial El Peruano (08/02/26)


ARTÍCULOS


Alejandro Falla | Bullard Falla Ezcurra +

Alejandro Falla,
Socio del área de Regulación y Competencia

El indómito inca: protección a la inversión local

   

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