Lima, 06 de enero
2026 Año XII

Lima, 06 de enero 2026
Año XII

Regulación & Competencia: Iberoamérica


NOTICIAS


PARAGUAY:  Corte Suprema ratifica sanción contra gremio de combustibles por acuerdos restrictivos

La Corte Suprema de Justicia de Paraguay rechazó el recurso de apelación presentado por la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (CADIPAC) y confirmó de manera definitiva las resoluciones de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM), que habían sancionado al gremio por realizar recomendaciones públicas colectivas sobre aumentos de precios de combustibles, indicando fechas y porcentajes, conducta calificada como un acuerdo restrictivo de la competencia conforme al artículo 8 de la Ley No. 4956/2013, al vulnerar el libre proceso competitivo; con ello, la Corte convalidó el criterio técnico de la autoridad de competencia y reforzó la seguridad jurídica del sistema de defensa de la competencia en Paraguay.

Portal Institucional CONACOM (05/01/26)


BRASIL: Comercializadoras y Abiove abandonan pacto ambiental por presión del Gobierno y decisión del CADE 

Las principales comercializadoras de granos que operan en Brasil y la Asociación Brasileña de las Industrias de Aceites Vegetales (Abiove) decidieron abandonar oficialmente la Moratoria de la Soja a partir del 1 de enero de 2026, en respuesta tanto a presiones del gobierno de Mato Grosso como a una decisión del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE). Una nueva ley estatal en Mato Grosso, zona de mayor productor nacional de soja, condicionó la continuidad de beneficios fiscales, como incentivos de ICMS, a no participar en acuerdos que impongan restricciones ambientales adicionales a las previstas en el Código Forestal, obligando a compañías como ADM, Bunge, Cargill y Amaggi a optar entre mantener el pacto o preservar dichos incentivos tributarios. Paralelamente, el CADE determinó la suspensión de la Moratoria al identificar indicios de infracción a las normas de competencia, considerando que el acuerdo ambiental podría funcionar como una barrera comercial y configurar una forma de cartel contraria a la libre competencia en el sector.

Diario AGROBANDA (05/01/26) 


BRASIL: CADE abre investigación a Microsoft por sus actividades en software y computación en la nube 

La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) ha iniciado un procedimiento administrativo contra Microsoft para investigar presuntas infracciones al orden económico en los mercados de software corporativo y computación en la nube. Esta actuación se fundamenta en una recomendación técnica que incorpora hallazgos de la Competition and Markets Authority (CMA) del Reino Unido, los cuales sugieren que las políticas de licenciamiento de la firma podrían constituir barreras competitivas significativas. El foco de la investigación reside en determinar si Microsoft utiliza su software como un «insumo esencial» para desincentivar la migración de cargas de trabajo hacia competidores como AWS y Google. En consecuencia, el CADE busca evaluar si los efectos adversos detectados internacionalmente se replican en el mercado brasileño, afectando la libre competencia en el segmento de infraestructura en la nube.  

Diario CNN Brasil (02/01/26) 


CHILE: FNE suscribe acuerdos extrajudiciales en el mercado de comercialización de concentrado de proteína de soya por entrega de información falsa en operación de concentración

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dos acuerdos extrajudiciales suscritos con CJ Cheiljedang Corporation y Bunge Alimentos S.A., en el marco de una investigación iniciada de oficio por la eventual entrega de información falsa al notificar una operación de concentración. La investigación se originó a partir de antecedentes recabados durante el análisis de la adquisición de control exclusivo de CJ por parte de Bunge, aprobada en Fase 2 en agosto de 2024, con incidencia en el mercado de comercialización de concentrado de proteína de soya en Chile. Los acuerdos contemplan un pago total de USD 1.2 millones y la obligación de Bunge de realizar capacitaciones en libre competencia. Finalmente, el TDLC citó a audiencia para la revisión de estos acuerdos el 12 de enero de 2026.

Portal Institucional de la FNE (05/01/2026)


ESPAÑA: Telefónica y Orange exigen flexibilidad regulatoria para fusiones ante la saturación del mercado europeo

Operadoras europeas, lideradas por Telefónica y Orange, demandan a organismos reguladores la reducción de trabas regulatorias para permitir la fusión y consolidación del sector. Exigen terminar con la fragmentación del mercado, donde un operador promedio gestiona solo 5 millones de clientes frente a los 100 millones de sus pares estadounidenses. Las compañías sostienen que la política europea de mantener cuatro competidores por país impide alcanzar la escala necesaria para afrontar los crecientes costos de infraestructura y mejorar la rentabilidad, además que impide una competencia por calidad. Ante la competencia agresiva de pequeños operadores, solicitan un marco legal flexible que les permita competir con gigantes de China y Estados Unidos.

Diario Cinco Días (03/01/26)


ESPAÑA: Confederación Andalucía exige regular algoritmos y ventas online para frenar competencia desleal

La Confederación Comercio Andalucía demandó una regulación que garantice transparencia y competencia justa en las ventas por internet, advierten que la opacidad en precios personalizados mediante algoritmos genera desconfianza y un grave desequilibrio de mercado frente al pequeño comercio. La organización solicita un marco legal para asegurar la transparencia algorítmica y proteger los derechos del usuario, así ha señalado que las plataformas digitales utilizan sistemas automatizados opacos para modificar condiciones según el perfil del cliente, mientras que el comercio de proximidad cumple normas estrictas de visibilidad de precios.

Diario Córdova (06/01/26)


MÉXICO: Concluye examen de vigencia de cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla galvanizada originaria de China

La Secretaría de Economía de México emitió la resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicada desde 2014 a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China. El procedimiento se inició tras la solicitud de Deacero en septiembre de 2024, ante la proximidad del vencimiento de la medida. Durante el examen, ninguna empresa exportadora china, importadora ni el gobierno de China comparecieron, por lo que el análisis se basó en la información aportada por Deacero y en datos oficiales de comercio exterior. La Secretaría evaluó precios, volúmenes de importación y condiciones de mercado, observando que, pese a la cuota compensatoria, las importaciones chinas aumentaron durante el periodo analizado y mostraron indicios de continuar en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, identificó riesgos de repetición del dumping y del daño a la producción nacional si la medida fuera eliminada, por lo que determinó prorrogar la cuota compensatoria de USD 2.08 por kilogramo por un nuevo periodo de cinco años, contados desde el 10 de octubre de 2024.

Diario Oficial de la Federación (06/01/26)


MÉXICO: Banco de México abre consulta pública del proyecto de Reglas para cámaras de compensación para pagos con tarjetas

El Banco de México inició una consulta pública sobre el proyecto de Reglas para la organización, funcionamiento y operación de cámaras de compensación para pagos con tarjetas, orientado a fortalecer el marco jurídico aplicable a estas entidades. La propuesta busca robustecer los estándares de seguridad, eficiencia e interoperabilidad entre cámaras de compensación, con el fin de garantizar un sistema de pagos más sólido y confiable. El proyecto impulsa el desarrollo integral del mercado de pagos con tarjetas mediante reglas más claras para la interacción entre redes, la diversificación de servicios y la adopción de mejores prácticas internacionales, incluyendo la gestión de riesgos operativos, de liquidez y de ciberseguridad. Además, se pretende promover un mayor uso y aceptación de tarjetas como medio de pago, reducir costos asociados y agilizar los tiempos de conexión y procesamiento de transacciones. El documento y su plan de consulta están disponibles en el portal del Banco de México, que recibirá comentarios hasta el 4 de febrero de 2026.

Portal Institucional del Banxico (30/12/25)


PARAGUAY: Ratifican rechazo a fusión de frigoríficos para evitar posición dominante en el mercado cárnico

El Tribunal de Cuentas de Paraguay confirmó la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) que denegó la concentración entre Frigomerc y Frigorífico Norte, empresas frigoríficas en el sector cárnico. El Tribunal determinó que la operación permitiría al Grupo Athena Foods (empresa propietarioa de Frigomerc) afianzar una posición dominante y oligopsónica en la compra de ganado bovino, sin generar eficiencias que compensaran los efectos restrictivos. La autoridad concluyó que los condicionamientos propuestos eran insuficientes para mitigar el impacto negativo en el mercado, ya que no aportaban al progreso económico y social ni compensaban los efectos restrictivos sobre la competencia.

Portal Institucional CONACOM (29/12/25)


PERÚ: Ejecutivo dicta medidas extraordinarias para la reorganización patrimonial de Petroperú y encargan su gestión integral a PROINVERSIÓN

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia No. 010-2025, el cual establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la reorganización patrimonial de PETROPERÚ S.A. y asegurar la continuidad del abastecimiento de hidrocarburos. Esta intervención responde crisis estructurales de solvencia de la empresa, pérdidas operativas persistentes, capital de trabajo negativo y una drástica reducción de sus líneas de crédito. La norma busca evitar el desabastecimiento de combustibles, especialmente en regiones como Loreto, Ucayali y Madre de Dios, donde la empresa posee más del 85 % de participación de mercado y la falta de suministro pondría en riesgo servicios esenciales como la electricidad y el transporte. El decreto autoriza la reorganización de los activos de la empresa en uno o más bloques patrimoniales autónomos, los cuales pueden incluir a la Nueva Refinería de Talara. El diseño, conducción y ejecución de este proceso se encarga de manera integral a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), entidad facultada para decidir la transferencia de activos, representar los derechos políticos de las acciones y seleccionar operadores especializados para la gestión técnica de las unidades de negocio. Asimismo, la norma deroga la prohibición legal de promover la inversión privada en Petroperú y autoriza una transferencia de S/ 240 millones desde el Ministerio de Energía y Minas para financiar la reestructuración orgánica y la reducción de personal de la empresa.

Diario Oficial El Peruano (31/12/25)


PERÚ: Corte revoca fallo que obligaba a Integratel a pagar S/ 309.4 millones a Claro

La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima dejó sin efecto la sentencia del 36.º Juzgado Civil que había declarado fundada la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Claro contra Telefónica del Perú (hoy Integratel) y ordenaba el pago de USD 97 millones, en un caso originado a partir de seis conductas anticompetitivas sancionadas por OSIPTEL en 2002 y por las cuales la entonces Telefónica ya fue multada y perdió todos los recursos contencioso-administrativos. La Sala, mediante la Resolución N.º 58 del 19 de diciembre de 2025, anuló la sentencia sin pronunciarse sobre la existencia de daño económico ni sobre la responsabilidad civil. La sentencia de la Sala se centró en vicios procesales que consideró insubsanables y lesivos del derecho de defensa, tales como negativa a realizar una audiencia de pruebas complementaria pese al cambio de magistrado, la participación de peritos en el informe oral (pues esto estaría reservado a los abogados según el Código Procesal Civil) y la alteración en la actuación de las pruebas. La Sala ordenó rehacer los actos procesales y emitir un nuevo fallo en primera instancia.  

Diario Gestión (05/01/26)

   

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