Comentarios al proyecto de guía de colaboración entre competidores

Tiempo de lectura: 2 minutos

Publicado por: BFE+

El jueves 4 de setiembre de 2025, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (“DLC”) publicó el Proyecto de Guía de colaboración entre competidores para prácticas sujetas a prohibición relativa (“Proyecto de Guía”) con la finalidad de establecer lineamientos y recomendaciones para la implementación de acuerdos lícitos de colaboración horizontal entre empresas. 

Bullard Falla Ezcurra + saluda el esfuerzo realizado por la DLC para establecer lineamientos que otorguen mayor predictibilidad en la evaluación de la compatibilidad de los acuerdos de colaboración horizontal con las normas de libre competencia. Con el propósito de contribuir con dichos esfuerzos, hemos alcanzado comentarios tales como: 

  1. El Proyecto de Guía hace referencia a objetivos de sostenibilidad dentro del análisis de los acuerdos de colaboración, objetivos que podrían compensar y hacer aceptables acuerdos que persigan esos fines, pero generen algún nivel de reducción a la competencia. Sugerimos precisar la base normativa que respalda dicha propuesta, toda vez que la Ley de Competencia vigente y la de Control de Concentraciones limitan su finalidad y las facultades de INDECOPI a la protección de la competencia en los mercados basada en la eficiencia económica para el bienestar de los consumidores. La inclusión de objetivos distintos sin el debido respaldo legal podría generar incertidumbre y efectos no deseados por el mismo INDECOPI. 
  1. Sugerimos establecer un mecanismo de orientación que permita a las empresas formular consultas sobre acuerdos de colaboración antes de su implementación. Este canal podría adoptar la forma de opiniones no vinculantes que orienten sobre la compatibilidad del acuerdo con las normas de competencia. 
  1. Finalmente, sugerimos considerar que no se debería iniciar procedimientos sancionadores ni imponer multas cuando se trate de cuestionamiento a acuerdos de colaboración sobre los cuales las empresas hayan solicitado orientación previa y actuado de buena fe. Esta práctica, que existe en otras jurisdicciones, promueve la cooperación con la autoridad y reduce la percepción de riesgo en el desarrollo de acuerdos de colaboración que podrían ser beneficiosos para los consumidores. 

Para mayor detalle sobre nuestros comentarios, pueden acceder al siguiente enlace.

Para cualquier consulta, contactar a
Alejandro Falla (afalla@bullardfallaezcurra.com),
Andrea Cadenas (acadenas@bullardfallaezcurra.com) y
Omar Soca (osoca@bullardfallaezcurra.com)