Regulación & Competencia: Perú
NOTICIAS
INDECOPI: Telefónica se acoge al procedimiento concursal ordinario

Mediante Resolución No. 3053-2025/CCO-INDECOPI, de fecha 14 de mayo de 2025, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Telefónica del Perú S.A.A., a solicitud de la propia empresa, tras el desistimiento del procedimiento preventivo previamente iniciado. Esta decisión obedece a la imposibilidad de detener las medidas de cobranza coactiva ejecutadas por la SUNAT, que ascendieron a más de S/ 268 millones, así como al cumplimiento de los supuestos legales previstos en la Ley General del Sistema Concursal, dado que las pérdidas acumuladas de la compañía superan el tercio de su capital social pagado. Los acreedores, incluidos los trabajadores, disponen de 30 días hábiles para presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
➔ Portal Institucional del INDECOPI (19/05/25)
INDECOPI: Publican listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad
Mediante Resolución No. 000053-2025-GEG/INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobó la publicación del listado de disposiciones administrativas de las entidades del Poder Ejecutivo que fueron declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad mediante resoluciones firmes de los órganos resolutivos del INDECOPI. Este listado ha sido publicado en cumplimiento de la obligación establecida por el Decreto Supremo No. 059-2025-PCM. En el listado se aprecian barreras impuestas por diversas entidades (tales como el MTC, el MINSA, SUNAT, MTPE, MINEDU y SMV) que fueron analizadas por el INDECOPI.
Portal Institucional del INDECOPI (19/05/25)
OSINERGMIN: Amplían plazo de adecuación establecido en Directiva de acceso en línea a la información sobre requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad
Mediante la Resolución de Consejo Directivo No. 71-2025-OS/CD, publicada el 15 de mayo de 2025, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) amplió por 90 días calendario el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la “Directiva de acceso en línea a la información sobre el estado de requerimientos de usuarios en el Servicio Público de Electricidad”, aprobada por Resolución No. 188-2024-OS/CD. Esta decisión responde a solicitudes de concesionarias eléctricas que alegaron dificultades en la contratación, desarrollo, prueba y adecuación de nuevos sistemas informáticos, así como la necesidad de cumplir con el nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales. Por otro lado, la Gerencia de Supervisión de Energía y la Gerencia de Asesoría Jurídica respaldaron la medida, la cual permitirá a las empresas cumplir con las obligaciones de información y trazabilidad establecidas. Finalmente, el nuevo plazo vence el 18 de agosto de 2025.
Diario Oficial El Peruano (16/05/25)
INDECOPI: Multan a banco por prácticas abusivas de cobranza
La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en Cusco confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una sanción de S/ 40,125 contra BBVA Perú por realizar prácticas abusivas de cobranza. Según la investigación, BBVA realizó reiteradas llamadas telefónicas a un cliente antes de la fecha de vencimiento de pago de las cuotas de un préstamo de S/ 15,400, pese a que no existía retraso en los pagos. La Comisión determinó que BBVA incurrió en una infracción del artículo 62° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. El usuario afectado alegó que las constantes llamadas afectaron sus actividades empresariales, laborales y familiares; y que estas continuaron incluso después de solicitar su cese y recibir la promesa del banco de detenerlas. La Comisión ordenó a BBVA abstenerse de realizar llamadas de recordatorio de pago antes del vencimiento de las cuotas.
Portal Institucional del INDECOPI (15/05/25)
MINJUSDH: Elaboran guía práctica para el buen manejo de datos personales en Juntas de propietarios y administradores de edificios
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), ha elaborado una guía práctica dirigida a juntas de propietarios y administradores de edificios, con el fin de orientar el tratamiento adecuado de los datos personales. Este documento orienta sobre quiénes son los responsables del tratamiento de datos personales, cuál es su rol y sus obligaciones, y cómo deben manejarse adecuadamente los datos del DNI, biométricos, el registro de videovigilancia, así como las medidas de seguridad y confidencialidad necesarias. También precisa el uso de datos personales de propietarios e inquilinos morosos en espacios comunes, entre otros temas. Asimismo, la ANPD advierte que las juntas de propietarios pueden ser sancionadas si no cumplen con las obligaciones propias de un responsable de tratamiento o titular de banco de datos, contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales.
Portal Institucional del MINJUSDH (13/05/25)
INDECOPI: Designan a miembro de la CLC por periodo adicional
Mediante Resolución No. 000050-2025-PRE/INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) formalizó la designación de Nancy Laca Ramos como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) por un periodo adicional de cinco años. Laca Ramos ya había sido designada miembro de la CLC previamente, en el año 2020.
Diario Oficial El Peruano (18/05/25)
CONGRESO: Aprueban precedentes de observancia obligatoria resueltos por el Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL
El Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL aprobó, mediante Resolución No. 000072-2025-TA, precedentes de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora. El primer precedente de observancia obligatoria gira en torno a que el órgano resolutivo (primera instancia) al ejercer su potestad sancionadora se encontrará facultado, al momento de efectuar el cálculo de la multa, a emplear valores y parámetros distintos a los utilizados por el órgano instructor al iniciar el procedimiento sancionador para efectos de la calificación de la infracción, siendo los límites de dicha facultad: (i) que la variación de los valores y parámetros se efectúe bajo una motivación expresa y detallada de las razones que sustentan dicho cambio, la cual debe encontrarse plasmada en la resolución que impone la multa; y, (ii) que el cálculo final de la multa a imponerse, en virtud de la variación efectuada a los valores y parámetros utilizados, no afecte la calificación de la infracción realizada al inicio del PAS en desmedro del administrado. Por otro lado, el segundo precedente aborda la calificación jurídica de nueva prueba. Así, a efectos de atribuirle tal calificación, la información o documentación que aporte la empresa debe: (i) estar aparejada de un medio probatorio distinto o diferente a lo que ya había en el expediente, (ii) que lo que se pretende acreditar no hubiera podido efectuarse, extraerse o colegirse de otros medios probatorios presentados con anterioridad, (iii) que posea pertinencia en referencia al caso concreto, (iv) que no se trate de la presentación de alegaciones nuevas o distintas a las ya efectuadas o por formas nuevas de argumentar.
Diario Oficial El Peruano (17/05/25)
MINEM: Aprueban Reglamento de la Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal
Mediante el Decreto Supremo No. 009-2025-EM se aprobó el Reglamento de la Ley No. 32213, que establece la rectoría y amplía el plazo del proceso de formalización minera integral para pequeña minería y minería artesanal. Esta ampliación se efectuó con el objetivo de permitir la continuidad del proceso de formalización mientras se promulga la ley definitiva para el sector. Así, el Reglamento comprende tres capítulos, doce artículos y diversas disposiciones complementarias, transitorias y modificatorias. Además, crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), administrado por el Ministerio de Energía y Minas, para supervisar la trazabilidad de minerales, explosivos e insumos químicos. También regula la modificación de datos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y establece medidas para garantizar la transparencia mediante registros electrónicos. Finalmente, dispone la publicación del listado de mineros formalizados y detalla las condiciones para la modificación de inscripción en el REINFO.
Diario Oficial El Peruano (18/05/25)
EVENTOS

Antitrust Law and Labor Markets (Virtual)
El jueves 22 de mayo a las 10:00 am (hora Argentina), se llevará a cabo el desayuno virtual “Antitrust Law and Labor Markets”. En esta oportunidad, el debate lo abrirá Eric Posner (Professor, University of Chicago, EE.UU.).
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