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Lima, 24 de setiembre
2024 Año X

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Regulación & Competencia: Iberoamérica


NOTICIAS


CAN: Tribunal de Justicia confirma multas impuestas a Kimberly Clark y grupos empresariales colombianos y ecuatorianos por fijación de precios de papeles suaves

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (CAN) confirmó las sanciones impuestas a las empresas Productos Familia S. A. y Productos Familia Sancela del Ecuador S. A. – con USD 16,85 millones – y Kimberly Colpapel S. A. y Kimberly-Clark Ecuador S. A. – con USD 17,06 millones –, por la comisión de prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación de precios de papeles suaves, durante el periodo de enero de 2006 a diciembre de 2013. Según el análisis del Tribunal, las prácticas tuvieron efectos hasta 2016 y generaron un daño al mercado ecuatoriano de entre USD 36,1 millones y USD 74,1 millones. Asimismo, en la decisión, el Tribunal confirmó su competencia, como órgano supranacional, para investigar infracciones a la libre competencia, debido al efecto transfronterizo demostrado; asimismo, su actuación coherente con el uso de material probatorio para demostrar los efectos y la duración del cártel. Por último, el Tribunal consideró las actuaciones procesales de las empresas imputadas como un factor para la graduación de las multas impuestas.

Portal institucional de la CAN (19/09/24)
➔ Diario El Universo (21/09/24)


La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) recomendó a la Secretaría de Industria y Comercio condicionar la autorización del joint venture entre Arcor e Ingredion para la molienda húmeda de maíz y sus derivados a la implementación de siete medidas remediales. Arcor, un conglomerado argentino, y la subsidiaria local de Ingredion, un proveedor de ingredientes, concentrarían su capacidad en este mercado, lo que podría limitar la competencia. La CNDC identificó riesgos de reducción de competidores y prácticas exclusorias en la comercialización de productos derivados del maíz. Para atender estos riesgos, las empresas presentaron compromisos que incluyen desinversiones y condiciones sobre precios y servicios a competidores, diseñados para mitigar los efectos negativos y permitir la entrada de nuevos competidores. Además, se establecerá un auditor independiente para supervisar el cumplimiento de estos compromisos. La CNDC concluyó que los remedios son adecuados para prevenir distorsiones en el mercado.  

➔ Portal Institucional de la CNDC (16/09/24) 


La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (SG/CADE) investiga a 11 empresas del mercado brasileño de montacargas por posibles conductas anticompetitivas. Se sospecha que estas empresas establecieron acuerdos para intercambiar información sensible, coordinar propuestas, limitar publicidad en ferias y no contratar empleados de competidores. Las empresas serán notificadas para presentar sus defensas y, al finalizar la instrucción, SG/CADE emitirá un dictamen que será enviado al Tribunal del CADE para la decisión final. 

➔ Portal Institucional del CADE (20/09/24) 


Las mineras Centinela, Zaldívar, Antucoya y Los Pelambres, operadas por Antofagasta Minerals (Amsa), solicitaron al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) participar como terceros coadyuvantes en el caso de colusión entre Indura y Linde Gas Chile, pues alegan haber sido afectadas por la conducta.

➔ Diario La Tercera (24/09/24) 


La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), como autoridad en protección de datos personales, emitió recomendaciones al Consejo Superior de la Judicatura tras un incidente de seguridad en los servidores de IFX NETWORKS, ocurrido el 12 de septiembre de 2023. Este incidente afectó a más de 260 entidades públicas y privadas. La SIC avanza en una investigación administrativa para garantizar el tratamiento adecuado de los datos personales según la Ley 1581 de 2012. Durante una visita administrativa, se recomendó al Consejo Superior adoptar medidas efectivas para asegurar el cumplimiento de las normas de protección de datos, basada en los principios de seguridad, circulación restringida y responsabilidad demostrada, que exigen a las entidades que administran datos personales garantizar su protección de forma adecuada y verificable.

➔ Portal Institucional de la SIC (23/09/2024)


El proyecto de ley para abrir el mercado de producción y comercialización de alcohol será discutido en el Plenario Legislativo busca romper parcialmente el monopolio estatal de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), permitiendo la venta directa de alcohol para uso industrial. Esto beneficiaría sectores como a la industria farmacéutica, cosmético, química y alimentaria, al reducir costos y facilitar el acceso al alcohol industrial sin intermediación de FANAL. Además, se favorecería a los pequeños productores de caña con la compra obligatoria por parte de las destilerías. El proyecto no afecta la comercialización de licores para consumo humano directo, manteniendo el monopolio estatal sobre productos como el aguardiente y licores destinados al consumo humano directo.

➔ Diario Crhoy (20/09/2024)


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso una multa de un millón de euros a Enérgya VM Gestión de Energía, S.L.U. por manipular el mercado organizado de gas (MIBGAS) entre septiembre y diciembre de 2022. La empresa presentó ofertas de compra en los últimos segundos de 32 sesiones de negociación, con precios elevados que no pretendía ejecutar, para inflar artificialmente el precio. Además, dichas ofertas de compra se introducían por un volumen de energía muy inferior al volumen del resto de las ofertas de compra de Enérgya VM Gestión de Energía, S. L. U. en la misma sesión de mercado. El objetivo era reducir el impacto económico de las ofertas a precio elevado en caso de que hubieran sido casadas y, en algunas de las sesiones, en contra de la lógica económica, ya que las introducía a un precio superior al de la última transacción ejecutada por el agente como contraparte vendedora para el mismo producto y en la misma sesión de negociación.

➔ Portal Institucional de la CNMC (24/09/2024)


La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) realizó verificaciones en 8 supermercados y 8 minisúperes en Chitré, detectando irregularidades en 12 establecimientos. Durante el operativo, se retiraron 1,862 productos vencidos y 11 deteriorados para proteger la salud de los consumidores. Estas acciones son parte del compromiso de ACODECO de garantizar que los productos en venta cumplan con los estándares de calidad. La autoridad insta a los comercios a respetar las normativas y a los consumidores a revisar las fechas de vencimiento antes de realizar sus compras.  

➔ Portal Institucional del CADE (19/09/24) 


El presidente de Paraguay, Santiago Peña, firmó el Decreto No. 2.553, estableciendo la nueva Política Energética del país hasta 2050, reemplazando la normativa de 2016. Esta política busca promover el desarrollo sostenible mediante el uso responsable de los recursos energéticos. Según la ministra de Obras Públicas, Claudia Centurión, esta estrategia fortalecerá la matriz energética, garantizará energía asequible y fomentará la integración regional. El viceministro de Minas y Energía, Mauricio Bejarano, destacó la diversificación hacia energías renovables como solar, eólica y bioenergía, además de impulsar biocombustibles y permitir a los consumidores generar su propia energía. La política incluye planes de corto, mediano y largo plazo, y contempla el desarrollo de un gasoducto y el uso de hidrógeno para descarbonizar el transporte pesado.

➔ Diario ABC (21/09/2024)


La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobó con condiciones una concentración empresarial en el mercado de redes de fibra óptica al hogar. La operación involucra a KKR, a través de Pangea LuxCo, Telefónica Hispanoamérica y Entel Perú, que conformarán una joint venture donde Pangea LuxCo tendrá el 54% de Pangeaco, Telefónica el 36%, y Entel el 10%. Las condiciones impuestas incluyen la reducción de la cláusula de no competencia mayorista de 15 a 3 años y la obligación de compra exclusiva de 15 a 5 años, además de eliminar otras restricciones contractuales. Asimismo, se estableció que los nuevos contratos con exclusividades deberán ser remitidos a la Comisión para su revisión antes de su celebración. El cumplimiento de estas condiciones será reportado al INDECOPI mediante un oficial de cumplimiento.

➔ Diario Semana Económica (23/09/24)
➔ Portal Institucional del INDECOPI (23/09/24)


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