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Lima, 08 de agosto
2024 Año X

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Regulación & Competencia: Iberoamérica


NOTICIAS


ESPAÑA: CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en los servicios de aplicaciones móviles para el cobro en áreas de estacionamiento regulado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga a la sociedad Estacionamientos y Servicios, S.A.U. (EYSA) y su matriz Cartera Sercoma, S.L., así como a Dornier, S.A y su matriz y Empark Aparcamientos y Servicios, S.A.U. (EMPARK) por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de los servicios de cobro mediante aplicaciones móviles en áreas de estacionamiento regulado. La CNMC está examinando si estas empresas han implementado prácticas anticompetitivas que restrinjan el acceso de otras empresas al mercado de cobro mediante aplicaciones móviles en estas áreas.

Portal Institucional de la CNMC (05/08/24)


El gobierno argentino prorrogó por un año la intervención del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), autoridad reguladora creada en 2015. La extinción del ENACOM, ordenada por el presidente Javier Milei para reducir costos y desregular el sector de telecomunicaciones, se extenderá hasta julio de 2025, superando el plazo inicial de seis meses. La intervención, liderada por Juan Martín Ozores, implica la reducción de la estructura del ENACOM, el cierre de delegaciones, y el despido de hasta 500 empleados. La gestión futura se centrará en transformar al regulador en un organismo técnico, avanzar en una regulación innovadora, y rediseñar el Fondo de Servicio Universal y el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual.

Diario El Economista (30/07/24)


El Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) aprobó sin restricciones la adquisición del 15% de las acciones de Sabesp por parte de Equatorial. Según el Superintendente General del CADE, Alexandre Barreto de Souza, la participación conjunta de ambas empresas no supera el 50% del mercado afectado por la operación. La transacción, valorada en R$ 6,9 mil millones (aproximadamente USD 1.3 mil millones), se completó con la venta de acciones y la firma de un acuerdo que permite a Equatorial nombrar al CEO y presidente de Sabesp hasta 2030. La nueva concesión, efectiva desde mayo de 2025, incluye tarifas reducidas y anticipa metas de universalización del saneamiento para 2029.

Diario Exame (07/08/24)


En el marco de la investigación, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) concluyó que las bases de licitación pública de las frecuencias aéreas de la Ruta Santiago-Lima, establecidas mediante la Resolución Exenta N°1220/2023 por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC), no infringe las disposiciones de la Ley de competencia chilena. Señaló que, si bien existe cierta discrecionalidad por parte de la entidad, estas no limitan la participación de las aerolíneas nacionales en el proceso licitatorio y mantienen las mínimas condiciones de competencia. Adicionalmente, la FNE recomendó posibles mejoras en la regulación vigente para generar un escenario de mayor competencia en los mercados en las que la licitación incide directa o indirectamente.

Portal institucional de la FNE (31/07/24)


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó la operación de concentración consistente en la adquisición de las acciones de Mega Frío Chile SpA y de los derechos de Megacentro Chile SpA – de propiedad del Grupo Red Megacentro – por parte de Cold Chile S.A en el mercado de almacenaje y distribución de productos congelados y refrigerados. Por otro lado, la FNE también aprobó la operación de concentración consistente en la asociación entre NTT Docomo, Inc. y NEC Corporation para la conformación de un agente económico independiente y permanente en el mercado de venta de productos y servicios Open RAN para el despliegue de redes móviles.

Portal institucional de la FNE (01/08/24)
Portal institucional de la FNE (02/08/24)


El presidente Gustavo Petro vetó el Proyecto Oslo, una iniciativa de Ecopetrol para adquirir una participación del 30% en los activos de CrownRock L.P., adquirida previamente por OXY. Este proyecto hubiera incrementado la producción de petróleo de Ecopetrol en 65,000 barriles diarios (9%) y sus reservas probadas en un 9%. Además, las utilidades netas de la empresa podrían haber aumentado en un 14%. Ecopetrol ya tenía la aprobación de su junta directiva y estaba listo para proceder con la adquisición, considerada una oportunidad significativa tanto para la empresa como para el país. Sin embargo, Petro rechazó el proyecto debido a su oposición al fracking, una técnica controvertida utilizada en la Cuenca del Permian, donde se encuentran los activos de CrownRock.

Diario El Colombiano (07/08/24)


El Directorio de la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) emitió la Resolución D/AL No. 58/2024, por la cual autorizó sin condicionamientos la operación de concentración de Grupo Garden, Eurocar S.A. y Stellantis N.V. En la resolución se concluyó que, de la información aportada sobre la operación de concentración, se presume que la misma no supondrá una amenaza para la competencia efectiva en el mercado automotriz en régimen de concesionario oficial.

Portal Institucional de la CONACOM (05/08/24)


La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi resolvió, en segunda y última instancia, declarar infundadas las denuncias de América Móvil Perú S.A.C. (Claro) y Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) contra la campaña publicitaria de Wi-Net Telecom S.A.C. (Win) sobre su servicio de internet por fibra óptica. Mientras las denunciantes alegaron que la publicidad denigraba, comparaba indebidamente y engañaba, violando la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. N° 1044), la Sala concluyó que la campaña no hacía referencia directa o indirecta a las denunciantes ni transmitía mensajes engañosos. Así, mediante la Resolución No. 0106-2024/SDC-INDECOPI, la Sala confirmó la decisión de primera instancia. La Sala destacó que la campaña no violaba los principios de legalidad ni de adecuación social en la actividad publicitaria.

Portal Institucional del INDECOPI (07/08/24)


Mediante Decreto Legislativo No. 1623 se modificó la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet. Según la nueva normativa, son considerados contribuyentes del IGV las personas naturales que no realicen actividad empresarial y que utilicen en el Perú servicios digitales prestados por no domiciliados, para lo cual, dichas personas naturales no requieren ser habituales en la realización de tales operaciones. Se consideran servicios digitales a los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de internet o cualquier otra red, que se caractericen por ser esencialmente automáticos y no ser viables en ausencia de la tecnología de la información. Se consideran como tales, entre otros, (i) los servicios de streaming como Netflix, Disney+, Amazon Prime Video, Spotify, HBO Max; (ii) el almacenamiento de información, por ejemplo, mediante Google Drive, DropBox, Microsoft One Drive, ICloud, Amazon Drive; (iii) el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales a esta; por ejemplo, LinkedIn Premium; (iv) el servicio brindado por revistas o periódicos en línea; (v) servicios de conferencia remota; por ejemplo, Zoom, Microsoft Teams; y (vi) la intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios; por ejemplo, Airbnb y Uber.

Diario Oficial El Peruano (30/07/24)


María Elena Vásquez Taveras, presidenta de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Procompetencia), participó en el cuarto foro sobre el Combate al Comercio Ilícito, organizado por la AIRD y el MICM. En su intervención, Vásquez Taveras destacó que la competencia desleal perjudica tanto al sector privado como al Estado, al afectar los ingresos fiscales y el cumplimiento de la seguridad social. Vásquez Taveras citó la Ley No. 42-08 sobre Defensa de la Competencia, señalando que el incumplimiento de normas legales constituye competencia desleal; sin embargo, lamentó que la ley no contemple la imposición de multas y se limite a ordenar el cese de conductas, mencionando que se busca reformarla para incluir “sanciones ejemplares”. Además, se presentó el Observatorio Industrial Contra el Comercio Ilícito (OICI), una plataforma que ofrece recursos informativos sobre prácticas ilegales en el mercado.

Portal Institucional de PROCOMPETENCIA (31/07/24)


ARTÍCULOS


Gabriela Lopez | Bullard Falla Ezcurra +

Gabriela López
Jefa del Área de Consultoría Económica

INDECOPI: Sanciones a ejecutivos


EVENTOS


Estos son los premios y reconocimientos de la décima edición del Moot de Libre Competencia. Muy felices y agradecidos con todos los equipos, los árbitros nacionales e internacionales, el equipo de la Universidad del Pacífico y el Equipo BFE+ por hacer posible esta competencia. ¡Nos vemos el próximo año en Lima!

Mira la final y la premiación: https://fb.watch/tKpDkWuuc9/


Este lunes 12 de agosto a las 9:20am (Hora Chile), nuestro socio Alejandro Falla, participará como panelista en el primer panel “Colusión: Acuerdos procompetitivos entre competidores” de la conferencia internacional “Libre Competencia, Economía y Transformación Digital” junto a Lorena Pavic (Carey, Chile), Mario Ybar (Garrigues, Chile) y, como moderador, Juan Correa (ex-FNE, Chile).

Este evento se llevará a cabo de manera presencial en la sede Errázuriz de la Universidad Adolfo Ibáñez (Presidente Errázuriz 3485, Las Condes), Auditorio Entel y es organizado en conjunto con la Universidad de Chile.

Inscripción: https://lnkd.in/dSzQ5_HT
*Cupos limitados

   

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