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Lima, 10 de junio
2024 Año X

Lima, 10 de junio 2024
Año X

Regulación & Competencia: Perú


NOTICIAS


INDECOPI: SEL establece precedente de observancia obligatoria en materia de análisis de legalidad de normas no publicitadas debidamente 

A través de la Resolución No. 337-2024/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobó un precedente de observancia obligatoria, mediante el cual establece que los órganos de eliminación de barreras burocráticas que evalúen medidas materializadas en disposiciones administrativas – normas de carácter general, normas que aprueben Directivas, Lineamientos, Reglamentos Técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de una entidad o relacionadas con la aplicación de sanciones administrativas o anexos – que no cumplan con las normas de publicación deberán ser consideradas ineficaces e inoponibles a los administrados, y, por tanto, deberán ser declaradas ilegales. Las normas de publicación consisten en la publicación de las disposiciones en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de los avisos judiciales o, en defecto de este último, en otro medio que asegure su publicidad.

Diario Oficial El Peruano (07/06/24)
Portal institucional del INDECOPI (10/06/24)


El Congreso de la República aprobó la Ley 32048 por la que se modifican los artículos 9, 10 y 11 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN). Respecto de la prestación de servicios exclusivos, se permite que puertos privados con habilitación portuaria brinden servicios exclusivos, con aprobación automática de la Autoridad Portuaria. Además, se autoriza el establecimiento de plazos para la administración de infraestructura portuaria al sector privado por hasta 30 años, prorrogables, bajo modalidades como concesión y arrendamiento. Asimismo, se permite que las autoridades portuarias nacional y regionales otorguen habilitaciones y licencias, y celebren contratos con el sector privado para desarrollar y operar nueva infraestructura portuaria con uso exclusivo. Por último, se permite a los inversionistas incluir mejoras fuera del área de concesión para aumentar la competitividad del puerto, previa modificación contractual.  El reglamento de la LSPN será adaptado a estas modificaciones en un plazo máximo de 90 días calendario.

Diario Oficial El Peruano (06/06/24)


El Congreso de la República aprobó la Ley 32049, que complementa y modifica el Decreto Legislativo que facilita el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga. Con esta ley, se permite que el cabotaje marítimo de pasajeros y carga sea realizado por personas naturales o jurídicas constituidas en Perú o en el extranjero, con capital nacional o extranjero. Por su parte, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) promoverá programas temporales de innovación y regulación para consolidar la carga y desarrollar infraestructura logística y tecnológica en el cabotaje. Se dispone la adecuación del reglamento del Decreto Legislativo 1413 en un plazo máximo de 60 días calendario, mientras que para el reglamento de promoción del cabotaje se cuenta con un plazo máximo de 90 días calendario a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Diario Oficial El Peruano (06/06/24)


El Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley 2844, que modifica el Decreto Legislativo 702 a través del cual fueron aprobadas las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones. La propuesta incluye dos nuevos artículos, 21-A y 21-B, que otorgan a los titulares de autorizaciones para servicios de radiodifusión por televisión el derecho a ser incluidos en las parrillas de los servicios de distribución de radiodifusión por cable en su localidad, en el mismo canal que se les otorgó originalmente. Esta transmisión debe hacerse sin alteraciones y con las mismas características de la señal original. La autógrafa establece, para los servicios de cable, el mandato de obtención de autorización previa y expresa del titular de la señal para incluirla en sus parrillas, la cual puede ser gratuita o con compensación económica acordada entre las partes; y la obligación de los servicios de radiodifusión por televisión de ofrecer programación continua las 24 horas del día. De ser aprobada por el Poder Ejecutivo, este contaría con 120 días para adecuar el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y su reglamento, para incorporar estas modificaciones.

Portal Institucional del Congreso (06/06/24)


El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad los proyectos de ley 2942, 3131 y 3541 que modifican el Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC), para ampliar la prohibición de comunicaciones spam. La iniciativa, que recoge observaciones del Poder Ejecutivo, modifica el párrafo 58.1 y añade el párrafo 58.3 al artículo 58 del CPDC. La propuesta prohíbe el uso de call centers, sistemas de llamada telefónica, mensajes de texto y correos electrónicos masivos para promover productos y servicios o realizar telemercadeo sin el consentimiento del consumidor. Sin embargo, la disposición permite la comunicación comercial si el consumidor ha dado su consentimiento explícito, el cual puede ser revocado en cualquier momento sin causa. En la disposición complementaria final se indica que el Poder Ejecutivo establecerá la normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios puedan identificar las llamadas spam.

Portal Institucional del Congreso (06/06/24)


Avanza País presentó un proyecto de ley para declarar en emergencia la regulación aeronáutica del Perú y privatizar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) tras un reciente incidente en el aeropuerto Jorge Chávez. Se propone que la emergencia sea declarada por un período de 120 días con el fin de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para reducir la burocracia, promover la competencia en el sector y garantizar la eficacia y eficiencia en las normas sectoriales. Asimismo, el proyecto estipula que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe un Plan de Emergencia para la Regulación Aeronáutica del Perú en un plazo máximo de 30 días, incluyendo una etapa transitoria para el funcionamiento de Corpac hasta su privatización. El Ejecutivo determinará la modalidad de privatización según el Plan de Emergencia. Los lineamientos del plan incluyen fomentar la competencia en escuelas de aviación y centros de instrucción, simplificar la regulación aeronáutica, promover la inversión privada en la aviación civil, y proteger los recursos públicos del sector.

Proyecto de Ley 8076/2023-CR (06/06/24)


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Decreto Supremo N° 013-2024-MTC, modificó los artículos 207, 227 y 232 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El artículo 207 permite la asignación temporal del espectro radioeléctrico en casos excepcionales como pruebas tecnológicas, eventos importantes y emergencias, por un plazo máximo de seis meses. El artículo 227 establece las tarifas de concesión y autorización, con excepciones para áreas rurales y servicios especiales. Por último, el artículo 232 exime del pago de canon anual a estaciones operadas por entidades gubernamentales y otros servicios científicos y de investigación, con algunas excepciones. Según el MTC, las modificaciones buscan regular de mejor manera las asignaciones temporales de espectro, así como los pagos por canon de entidades que realizan labores de relevante interés nacional.

Diario Oficial El Peruano (07/06/24) 


La Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) aprobó el inicio de un procedimiento de revisión tarifaria de oficio de la Tarifa Unificada de Uso Aeroportuario aplicable a los pasajeros de transferencia en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez administrado por Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), vigente a partir del inicio de operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros del mencionado aeropuerto. LAP debe presentar su propuesta tarifaria en un plazo máximo de treinta días hábiles, prorrogable por una sola vez y por igual período, según el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN.

Diario Oficial El Peruano (08/06/24)


La Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) aprobó el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal Portuario de Paita, administrado por Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A, ascendente a -2,54%. Los servicios afectados son aquellos prestados en función a la nave y en función a la carga. El concesionario podrá determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicados, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN.

Diario Oficial El Peruano (05/06/24)


El grupo parlamentario Cambio Democrático – Juntos por el Perú presentó un proyecto de ley que buscaría modificar las excepciones de la información calificada confidencial, con la finalidad de optimizar el principio de transparencia y máxima divulgación, restringiendo las excepciones de acceso de la información. En ese sentido, se busca modificar los literales 2) y 3) del artículo 15-B y el artículo 17° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de modo que, entre otros, se establece la imposibilidad de negar o limitar el acceso a la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública a la persona que da noticia de la infracción o a la presunta víctima o a la persona presuntamente perjudicada por la conducta del funcionario o servidor público denunciado o quejado.

Proyecto de Ley 8066/2023-CR (05/06/24)


El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), a través de la Resolución N°00151-2024-CD/OSIPTEL, derogó la norma que regulaba la obligación de los concesionarios de telefonía fija y móvil de proporcionar información a concesionarios de larga distancia y servicios especiales con interoperabilidad, aprobada mediante la Resolución 015-2016-CD/OSIPTEL. La derogación responde a la falta de uso de estas disposiciones por parte de los concesionarios y el decrecimiento de los mercados de larga distancia y servicios especiales, considerándolas innecesarias en el contexto actual. Según OSIPTEL, ello busca simplificar la normativa vigente. 

Diario Oficial El Peruano (08/06/24) 

   

Este boletín recoge los principales hechos vinculados con las áreas de competencia y regulación en el país. La información presentada es de carácter público. BFE + no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido. Cualquier consulta llámanos al 621-1515 o escríbenos a: boletines@bullardfallaezcurra.com.

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