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Lima, 21 de mayo
2024 Año X

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Regulación & Competencia: Latam


NOTICIAS


El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) declaró fundada la demanda interpuesta por la empresa VTR Comunicaciones SpA (VTR) y sancionó a la empresa Canal del Fútbol SpA (CDF) con una multa 32.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) (aproximadamente USD 27 millones) por abusar de posición de dominio en el mercado de transmisión televisiva en vivo y en directo de los encuentros deportivos del Campeonato Nacional de Fútbol Profesional (CNFP). Según el análisis del TDLC, la CDF: (i) exigía a los operadores de televisión de pago adquirir y distribuir la señal CDF Básico a toda la base de clientes como condición para poder acceder a sus canales premium; (b) fijaba un número de abonados mínimos garantizados arbitrario; (c) limitaba o controlaba las promociones a consumidores finales que los operadores podían realizar con sus canales; y, (d) establecía un precio mínimo de reventa para sus canales premium. Adicionalmente a la multa, el TDLC ordenó a CDF modificar sus contratos con los operadores en un plazo máximo de seis (6) meses y la prohibición de establecer mínimos garantizados discriminatorios.

Portal institucional del TDLC (15/05/24)
Sentencia del TDLC (14/05/24)


ARGENTINA: MODO ratifica su denuncia contra Mercado Pago en Defensa de la Competencia

Los bancos y Mercado Pago no logran acordar la integración de tarjetas de crédito al QR interoperable del BCRA mientras avanzan denuncias cruzadas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Este miércoles, MODO, la billetera de 36 entidades bancarias, ratificó su denuncia contra Mercado Libre por abuso de posición dominante. La denuncia señala que Mercado Libre obliga a usar Mercado Pago, perjudicando la competencia y maximizando sus ganancias a expensas de los usuarios. El proceso fue declarado como confidencial. Por otro lado, hay una denuncia contra MODO por “cartelización” realizada por tres expresidentes de la CNDC. 

Diario América Economía (17/05/24) 


BRASIL: CADE impugna la adquisición de Terphane por parte del Grupo Oben

La Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (SG/CADE) impugnó la adquisición de Terphane por parte del Grupo Oben. Según la SG/CADE, la operación mostró una superposición en el mercado de películas finas de Bopet, usadas en envases flexibles por sus propiedades. Globalmente, no hubo problemas de competencia, pero en Brasil consolidaría a los dos principales proveedores con Terphane como único fabricante local. La SG/CADE señaló la falta de nuevos competidores en cinco años y recomendó desaprobar la operación por riesgo de monopolio. El caso será revisado por el Tribunal del CADE para sentencia. 

Diario América Economía (15/05/24) 


CHILE: FNE recomienda al TDLC mantener tarificación de servicios de telecomunicaciones que se prestan en condiciones monopólicas

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) recomendó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) mantener la tarificación de los servicios telefónicos y de larga distancia, y de los servicios de desegregación de redes aplicados a nuevas tecnologías de transmisión (fibra óptica). Según el análisis de la FNE, los mercados en los que se prestan los referidos servicios no reúnen las condiciones necesarias para prescindir de la tarificación; entre otros, el servicio de telefonía tradicional no tiene un sustituto relevante, y los servicios multiportador y complementarios perderían viabilidad en ausencia de tarificación.

Portal institucional de la FNE (16/05/24)


CHILE: FNE aprueba operación de concentración en el mercado de transporte marítimo de carga

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) aprobó la operación de concentración consistente en la adquisición de Transportes Patagonia Wellboat (TPW) por parte de Naviera Ultranav Chile Limitada (Ultranav). Según el análisis de la FNE, si bien Ultranav y TPW ofrecen servicios que se encuentran dentro de la gama de productos de transporte de servicios marítimos, no existe riesgo de la realización de estrategias exclusorias de venta atada o empaquetamiento. Ello debido a que Ultranav no tendría la capacidad necesaria para llevar a cabo dichas conductas. Asimismo, se descartó riesgos de traslapes horizontales y/o verticales.

Portal institucional de la FNE (14/05/24)


COLOMBIA: La SIC emplazó a UBER, DIDI y CABIFY por presuntas infracciones al régimen de libre y leal competencia

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) inició investigaciones contra UBER, DIDI y CABIFY en Colombia por presuntas infracciones al régimen de libre competencia y competencia desleal. Se alega que estas plataformas promovieron servicios de transporte incumpliendo regulaciones al otorgar ventajas a conductores asociados. Asimismo, se les acusa de influenciar en la organización del servicio, establecer tarifas, comisiones y determinar ingresos. Esta presunta infracción habría generado ventajas competitivas y riesgos para la seguridad de los usuarios. La SIC busca determinar si estas actividades contravienen las normativas de libre y leal competencia. Al respecto, se ha iniciado una investigación separada para cada plataforma. En caso de comprobarse el daño a la competencia, se podrían imponer multas de hasta 100.000 Salarios Mínimos Mensuales (aproximadamente USD$ 34 millones) y órdenes de adecuación a la normativa de competencia.

Portal Institucional de la SIC (14/05/24)


MÉXICO: COFECE sanciona a gasolineras por concentraciones no notificadas

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) sancionó a seis empresas gasolineras por no notificar dos concentraciones, conforme a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) e impuso una multa histórica de 58 millones de pesos (aproximadamente USD 3,5 millones), siendo las primeras sanciones por concentraciones no notificadas consistentes en actos sucesivos. Servicios Gasolineros de México, S.A. de C.V. (Segamex) realizó dos adquisiciones superando los umbrales de la LFCE: en 2015, adquirió 14 estaciones del Grupo de Interés Económico (GIE); en 2017, adquirió dos estaciones del GIE conformado por Alamillo Promotora e Inmobiliaria y Gasolinera Mirasierra. Estas operaciones, no notificadas, implicaron una acumulación significativa de activos y capital, superando los límites establecidos en el artículo 86, fracción III de la LFCE.

Portal Institucional de la COFECE (16/05/24)
Diario El Economista (16/05/24)


PERÚ: INDECOPI publica reporte sobre las compras públicas de medicamentos efectuadas por el sector salud a proveedores no domiciliados en Perú

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) presentó el “Reporte sobre los procedimientos de compras públicas de medicamentos con proveedores no domiciliados en el sector salud”, mediante el cual se analizan los procesos de contratación internacional de productos farmacéuticos y dispositivos médicos realizados durante el periodo 2019-2023 por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) y el Seguro Social de Salud (EsSalud). En el reporte, la CLC recomienda diversas medidas para asegurar la competencia, transparencia y eficiencia en este tipo de contrataciones; asimismo, recomendó a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) desarrollar las acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de los plazos legales para la evaluación de las solicitudes de registro sanitario y de certificado de registro sanitario presentadas por proveedores domiciliados.

Portal institucional del INDECOPI (15/05/24)


PERÚ: Congreso presenta proyecto para incrementar sanciones penales por concertación de precios

El grupo parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley No. 7850/2023-CR, el cual tiene como finalidad penalizar la concertación de precios con penas de entre 5 y 8 años, mediante la incorporación del artículo 236 en el Código Penal. El mismo proyecto señala que la pena privativa de libertad será de entre 15 y 20 años cuando la concertación: (i) esté vinculada con productos de primera necesidad; (ii) sea sobre medicamentos y servicios de salud; o, (iii) se realice en estado de emergencia y ponga en riesgo la salud o la vida de la población.

Proyecto de Ley 7850/2023-CR (15/05/24)


REPUBLICA DOMINICANA: Acuerdo de Cielos Abiertos con Estados Unidos busca promover la competencia entre aerolíneas

El presidente de República Dominicana, Luis Abinader, anunció que el gobierno firmará un acuerdo de cielos abiertos con Estados Unidos en las próximas semanas, tras concluir negociaciones. Un acuerdo de “Cielos Abiertos” permitiría a las aerolíneas ofrecer más vuelos, rutas y servicios, resultando en tarifas más bajas y mayor eficiencia. Abinader afirmó que el acuerdo está listo para ser firmado, resaltando que eliminará restricciones históricas que han mantenido altos los precios de los boletos aéreos, afectando especialmente a la población dominicana. La embajada estadounidense en Santo Domingo apoya el acuerdo, destacando que permitirá a las aerolíneas ofrecer servicios más asequibles. Se espera que el acuerdo sea firmado después de las elecciones presidenciales y congresales del 19 de mayo, ampliando rutas y opciones de vuelo para aerolíneas dominicanas y estadounidenses.

Portal Institucional de la Embajada de EEUU Santo Domingo (13/05/24)
Diario Arecoa (09/05/24)


ARTÍCULOS


Agustín Valencia-Dongo | Bullard Falla Ezcurra +

Agustín Valencia-Dongo
Asociado Senior
Regulación y Competencia

 “Tarjeta roja” histórica: Canal de Fútbol recibe la multa más alta en la historia del TDLC


EVENTOS


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Desayuno virtual “Recent Developments in US Antitrust Enforcement”

El próximo 30 de mayo a las 10 am (Hora Argentina) se llevará a cabo el desayuno virtual “Recent Developments in US Antitrust Enforcement”. En esta oportunidad, el debate lo abrirá Edith Ramirez (Hogan Lovells, EE. UU). Cupos limitados.

   

Este boletín recoge los principales hechos vinculados con las áreas de Competencia y Regulación en LATAM. La información presentada es de carácter público. BFE+ no incorpora investigación propia ni se hace responsable por su contenido.

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