21/12/2013 El Comercio de Perú
Entre el siglo XII y el XIII ocurrió uno de los actos más nefastos de expropiación de derechos: nos confiscaron a los individuos la titularidad de la acción penal. En un origen, si alguien robaba, su víctima tenía el derecho de denunciar al infractor al juez, pedir que se le sancione, y recuperar lo perdido. Sin embargo, la víctima del delito tenía el poder de perdonar. Y con el poder de perdonar recibió la facultad de componer el confl icto, obtener la devolución de lo robado y una compensación. Pero como bien señala Alberto Bovino, el estado monárquico absolutista decidió privarnos de este derecho. Nos quitó la facultad de perseguir el delito para monopolizarla en el Estado. Hoy, ya uno no denuncia un robo, solo solicita al fiscal que denuncie. Si el fi scal no denuncia, no hay acción.
El pecado y el Indecopi
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