Lima, 10 de Agosto
2021 Año IX

Lima, 10 de Agosto 2021
Año IX

Regulación & Competencia: PERÚ


NOTICIAS


E-MOOT 2021: Equipo de estudiantes de la Universidad de Piura y la Universidad Privada Antenor Orrego obtuvo el campeonato en el MOOT de Libre Competencia

Luego de una final muy reñida en la que incluso los participantes tuvieron que interrogar a peritos económicos profesionales, el MOOT de Competencia organizado por Bullard Falla Ezcurra + conjuntamente con la Universidad del Pacífico, fue ganado por el Equipo integrado por Diego Alonso Ruiz, Gean Marco Bruno, Karen Frey, Adriana Bravo, Dianela Espinoza y Evelin Castro, estudiantes de la Universidad de Piura y Universidad Privada Antenor Orrego de Perú. En segundo lugar, quedó el Equipo integrado por César Quiñones, Juan Diego García, Ellen La Rosa, Akemi Munemura, Juan Diego Carrillo, Nicolás Palza, Amanda Woodman y Bruno Catacora de la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad de Lima. ¡Felicitaciones!

La competencia se desarrolló entre el 4 y el 7 de agosto. En su séptima edición (y segunda edición en formato 100% virtual) esta competencia internacional volvió a poner a prueba las destrezas y conocimientos en temas de libre competencia y análisis de mercados de estudiantes de derecho y economía.

Este año, participaron 21 equipos de Colombia, Chile, Argentina, Paraguay, Ecuador, Perú, México y España, sumando 129 estudiantes y entrenadores que representaron a 23 universidades en más de 45 audiencias. Además, contamos con la participación de 143 árbitros de 16 países diferentes en Sudamérica, Centro América, Europa y Norte América que nos concedieron su tiempo y compromiso para calificar a los equipos.

Asimismo, felicitamos a Carolina Alten Monardes, de la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile, quien fue elegida mejor oradora de la competencia.

Muchas gracias a todos por darnos tantas alegrías y permitir que el MOOT siga creciendo ¡Los esperamos el próximo año!


OSIPTEL: rechaza cuestionamientos de operadoras que buscan impedir la mejor fiscalización de la calidad del servicio de acceso a internet

En un comunicado, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) rechazó los cuestionamientos presentados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (NDECOPI) por las empresas operadoras de telecomunicaciones Telefónica y Entel. Estas empresas alegan la existencia de presuntas barreras burocráticas ilegales materializadas en los instructivos técnicos aprobados para la supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones por haber establecido obligaciones adicionales para las empresas. De acuerdo con el OSIPTEL, no han fijado obligaciones adicionales, sino que han desarrollado los criterios técnicos para el despliegue de las herramientas de medición de Internet a ser usados por las empresas de telecomunicaciones. Cabe destacar, que esta controversia está pendiente de resolución por parte de INDECOPI.

Portal institucional del OSIPTEL (05/08/21)


INDECOPI: Colegio de Abogados de Huánuco elimina voluntariamente barreras burocráticas que afectaban procedimiento de colegiatura

El Colegio de Abogados de Huánuco (CAH) eliminó voluntariamente seis barreras burocráticas presuntamente ilegales. La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (NDECOPI) en Junín sede Huancayo observó estas medidas y gestionó con la entidad su eliminación voluntaria. Las barreras eliminadas son las siguientes: i) copia fedateada de título de abogado en A-4, ii) copia fedateada de la Resolución de otorgamiento del Título en A-4, iii) copia fedateada de la constancia de egresado expedida por el decano de la facultad de Derecho donde realizó estudio de Pregrado, iv) presentación de la copia de DNI, v) los fotografías tamaño carné a colores con fondo blanco con terno, vi) pago de las cuotas ordinarias por un año para solicitar la incorporación a dicho colegio y vi) reducción de la tasa por colegiatura en S/ 200,00.

Portal institucional del INDECOPI (04/08/21)


INDECOPI: Sanción a distribuidora eléctrica en Lambayeque y Cajamarca por abuso de posición de dominio

Mediante Resolución No. 042-2021/CLC-INDECOPI, la Comisión de Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (NDECOPI) sancionó en primera instancia a la distribuidora eléctrica Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (ENSA) por abuso de posición de dominio, en la modalidad de aplicación injustificada de condiciones desiguales en el mercado de suministro de energía eléctrica a usuarios regulados. En este caso, ENSA exoneraba del plazo del preaviso de un año a aquellos usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres cuando se comprometan a mantenerla como suministradora en el mercado libre. Sin embargo, la distribuidora sí exigía el cumplimiento de este plazo de preaviso a aquellos usuarios que cambiaron a usuarios libres pero que decidieron contratar con otras empresas generadoras. A juicio de la CLC, esta conducta afectó al mercado de suministro de usuarios libres que previamente fueron regulados, dentro de su área de concesión y, por ello, decidió sancionar a ENSA con una multa de 637, 37 UIT, equivalente a S/ 2, 962, 764.

Portal institucional del INDECOPI (02/08/21)


OSIPTEL: Aprueban Norma que modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

A través de la resolución del Consejo Directivo No. 138-2021-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo No. 123-2014-CD-OSIPTEL, para adecuarlo al nuevo umbral de 70% establecido para la velocidad mínima garantizada en la prestación del servicio de Internet de banda ancha. Así, OSIPTEL dispuso la aplicación progresiva del umbral mínimo de 70% para la velocidad contratada tanto de zonas rurales como urbanas. Hasta el 3 de marzo de 2022, el porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52%, y hasta el 3 de diciembre de 2022, se concretará el incremento progresivo establecido en 70%.

Diario Oficial El Peruano (01/08/21)


OSIPTEL: Modifican el Reglamento General de Tarifas y el TUO de las Normas de Interconexión, y derogan otras disposiciones

Mediante Resolución No. 135 -2021-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) aprobó la modificación al Reglamento General de Tarifas y el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución No. 060-2000-CD/OSIPTEL, y dispuso la derogación de otras disposiciones normativas. En primer lugar, se modificaron las disposiciones específicas para las llamadas hacia servicios móviles por satélite y para las llamadas originadas en las redes fijas hacia redes de servicios móviles. Finalmente, se derogó el Nuevo Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, aprobado por 044-2011-CD/OSIPTEL, y las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión fijo, aprobadas por Resolución No. 161-2011-CD/OSIPTEL, salvo los artículos referidos al Régimen Sancionador. 

Diario Oficial El Peruano (01/08/21)


INDECOPI: Confirman en segunda instancia que empresa de transportes discriminó a pareja debido a su orientación sexual

Mediante Resolución No. 1571-2021/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (NDECOPI) confirmó la responsabilidad de Transportes El Pino S.A.C. (TEPSA) por haber incurrido en un acto de discriminación por orientación sexual en contra de una pareja de jóvenes del mismo sexo mientras viajaban en un bus con destino a Máncora. Dicha conducta vulnera el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe a los proveedores a realizar tratos discriminatorios contra sus consumidores. La SPC dispuso que la multa de 3 UIT no fue debidamente graduada y ordenó que la CLC emita un nuevo pronunciamiento sobre este extremo. Finalmente, la SPC ordenó como medidas correctivas que el personal de la empresa se capacite en materia de discriminación; además que ofrezca disculpas a los agraviados.

Portal institucional del INDECOPI (27/07/21)


OSIPTEL: Declaran responsabilidad administrativa a persona natural por cometer actos de competencia desleal

Mediante Resolución No. 11-2021-CCP/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado Permanente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) resolvió declarar la responsabilidad administrativa de del señor Jhon Banda Huamán por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en el mercado de televisión de paga. La infracción se materializó en la retransmisión ilícita de noventa y cinco (95) señales y en la concurrencia en el mercado sin contar con título habilitante. La multa ascendió a 2.15 UIT (9 460 soles peruanos).

Resolución 11-2021-CCP/OSIPTEL



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Alejandro Falla
Socio


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