Lima, 24 de Mayo
2021 Año IX

Lima, 24 de Mayo 2021
Año IX

Regulación & Competencia: PERÚ


NOTICIAS


Indecopi: Publican Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitivas

El pasado 18 de mayo se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 007-2021/CLC-INDECOPI, mediante la cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) aprobó los “Lineamientos sobre resarcimiento de daños causados a consumidores como consecuencia de conductas anticompetitiva”. Estos lineamientos regulan la potestad de la CLC para interponer demandas colectivas que busquen la indemnización por daños y perjuicios a los consumidores producto de infracciones a la libre competencia.  Cabe resaltar que el monto de la indemnización no está limitado por el monto final de la multa administrativa y, además, en los casos de cárteles, sus integrantes responderán en partes iguales en función a un criterio de responsabilidad solidaria. Finalmente, es importante destacar que la agencia de competencia no presentará demandas por daños cuando el agente involucrado haya accedido al Programa de Clemencia Tipo A. Finalmente, para que sea ejercida esta facultad, será necesario que exista una resolución firme declarando la existencia de la conducta y la responsabilidad de la empresa por la misma.

Portal Institucional de INDECOPI (17/05/21)


PCM: Aprueban disposiciones sobre el procedimiento de eliminación de barreras comerciales no arancelarias

Mediante Decreto Supremo 102-2021-PCM, se han establecido las disposiciones que regulan el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional. A diferencia del procedimiento de eliminación de barreras burocráticas regulado por Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; el procedimiento de control de barreras comerciales no arancelarias evalúa en el análisis de legalidad no solo si existen atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera bajo análisis, sino que también se revisa si una norma con rango de ley, un tratado y/o un acuerdo internacional le confirió tales atribuciones. Asimismo, se regulan las condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares y para la incorporación de terceros interesados al procedimiento.

Diario Oficial El Peruano (22/05/21)


OSIPTEL: Modifican plazo de disposición que modifica TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Mediante la Resolución 078-2021-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) modificó el plazo de vigencia establecido en el artículo 5 de la Resolución 019-2021-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El motivo de la modificación es que el organismo recibió solicitudes de prórroga de distintas entidades para la entrada en vigencia de la obligación de uso de los contratos tipo comprendidos en la normativa, pues se alega que la implementación de diversas normas se superpone en plazos muy reducidos. Algunas de las entidades que han solicitado la prórroga son Telefónica del Perú, América Móvil Perú, Entel Perú y Viettel Perú. De esa manera, OSIPTEL ha dispuesto una ampliación de treinta (30) días hábiles y (60) días hábiles, para disposiciones de urgencia y disposiciones de baja urgencia, respectivamente.

Diario Oficial El Peruano (21/05/21)


Congreso: Aprueba por insistencia la autógrafa de Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo del servicio

El 20 de mayo el Pleno del Congreso de la República aprobó, por insistencia, la autógrafa observada por el Ejecutivo que propone la Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a Internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios. El Proyecto plantea principalmente la modificacion de la Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el Reglamento General de Calidad del Osiptel y el Código de Protección y Defensa del Consumidor para, entre otros, garantizar el 70% de la velocidad mínima ofrecida en los contratos con los consumidores o usuarios. El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, al igual que el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones deberán actualizar las normas reglamentarias de acuerdo con las disposiciones de la Autógrafa aprobada.

Portal del Congreso de la República (20/05/21)


MTC: Decidirá si resuelve contrato de concesión de Red Dorsal como máximo en julio

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) informó a más tardar en julio de este año  tomará la decisión de resolver o no el contrato de concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a cargo de la compañía Azteca Comunicaciones. En ese sentido, el MTC establecerá la fecha de terminación del contrato, la cual no podrá ser menor a seis meses desde emitida la resolución ministerial que confirme la decisión final. Asimismo, se llevó a cabo una audiencia pública sobre el procedimiento de resolución del contrato de concesión y tuvo como participantes a la empresa Azteca Comunicaciones Perú, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), las personas naturales y jurídicas que presentaron comentarios con legítimo interés, así como aquellos que se inscribieron como oyentes. De esta manera, la concesionaria ha adelantado que llevará a Perú a un arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias (CIADI) si el contrato de concesión es resuelto de forma unilateral por parte del Estado.

Diario El Comercio (20/o5/21)


MINEM: Crean gestor de gas natural y modifican reglamento de Mercado Secundario

Mediante el Decreto Supremo 012-2021-EM, Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó el Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y Creación del Gestor del Gas Natural. Este reglamento crea un agente encargado de gestionar la información de las operaciones de consumo en el mercado primario y las transacciones en el mercado secundario para estimar la disponibilidad del gas natural y la capacidad de transporte en el tiempo, y poner esta información a disposición de los usuarios. Además, esta norma modifica el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural con el fin de implementar un mecanismo de subastas para las transacciones de suministro y capacidad de transporte a firme de gas natural para brindar mayor transparencia a las transacciones realizadas a través del Mercado electrónico de las subastas de transferencia de volumen y/o capacidad de transporte (MECAP), sistema que permitirá asignar volúmenes excedentes de ese recurso a usuarios que lo demanden.

Diario Oficial El Peruano (19/05/21)


OSINERGMIN: Publican para comentarios el proyecto de procedimiento para cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados de petróleo

Mediante Resolución de Consejo Directivo 095-2021-OS/CD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) publicó el proyecto de resolución que aprueba el procedimiento para el cálculo de los precios de referencia de los combustibles derivados de petróleo. En ese sentido, esta iniciativa dispone que los precios de referencia se calcularán tomando como base el promedio de las diez (10) últimas cotizaciones diarias de precios internacionales. Asimismo, para los biocombustibles se dispone que se servirán de la información disponible en el mismo periodo de cálculo de los precios de referencia de los derivados del petróleo. Los interesados podrán presentar sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas vía ventanilla electrónica hasta el miércoles 02 de junio.

Diario Oficial El Peruano (18/05/21)



ARTÍCULOS


Dora Escudero
Asociada


Arma de doble filo: las acciones de daños por conductas anticompetitivas y sus efectos en el Programa de Clemencia


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