
Regulación & Competencia: PERÚ
NOTICIAS
INDECOPI: Sanciona a cártel que se repartió mercado de impresión de textos escolares

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó en primera instancia a las empresas Metrocolor S.A., Corporación Gráfica Navarrete S.A., Quad/Graphics Perú S.A. y las empresas vinculadas Empresa Editora El Comercio S.A. y Amauta Impresiones Comerciales S.A.C. por haber conformado un cartel para repartirse las contrataciones de servicios de impresión de material educativo. De acuerdo con la evidencia recabada por el INDECOPI, dicho acuerdo habría estado vigente de octubre de 2009 a julio de 2016 y habría afectado a un total de 87 ítems correspondientes a 20 procedimientos de selección del Ministerio de Educación y uno del Instituto Nacional de Estadística e Informática. La primera instancia de INDECOPI decidió imponer una multa de aproximadamente 25 millones 500 mil soles a las empresas involucradas, mientras que las empresas vinculadas Empresa Editora El Comercio S.A. y Amauta Impresiones Comerciales S.A.C. fueron exoneradas de la multa en virtud de su colaboración dentro del Programa de Clemencia. Iniciada la investigación, Metrocolor también decidió colaborar con el Indecopi a través del Programa de Clemencia. La autoridad dispuso además que todas las empresas implementen un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia por un periodo de 3 años.
➔Portal Institucional de INDECOPI (13/05/21)
MINEM: Dictan medidas para asegurar la continuidad del abastecimiento de GN
Mediante Decreto Supremo No. 010-2021-EM, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) decretó una serie de medidas con el objetivo de garantizar el suministro de Gas Natural (GN) a los consumidores e impulsar la masificación de GN. Así, habilita a los concesionarios de distribución que administren provisionalmente concesiones a importar de forma directa gas natural licuefactado (GNL) por un plazo de sesenta (60) días. Asimismo, establece que las Estaciones de Licuefacción y los Comercializadores en estaciones de carga de GNL deben contar con una existencia mínima mensual de GNL equivalente a treinta (30) días calendario de carga promedio de los seis (6) meses anteriores. El MEM puede eximir a los agentes de esta obligación en situación de desabastecimiento parcial o total de GNL para el mercado interno.
➔Diario Oficial El Peruano (13/05/21)
APN: Aprueba Norma Técnica para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje
Mediante Resolución de Acuerdo de Directorio No. 0025-2021-APN-DIR, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó la “Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Remolcaje en la Zona Portuaria”. Asimismo, se ha dejado sin efecto la norma que regulaba dicha materia, la cual fue aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 008-2011-APN/DIR. Cabe mencionar que la norma aprobada se aplica a los prestadores de servicio, administradores portuarios, representantes de las naves, capitanes y prácticos, relacionados con la prestación del servicio portuario básico de remolcaje en la zona portuaria a nivel nacional.
➔ Diario Oficial El Peruano (11/05/21)
➔ Portal Institucional de la APN (11/05/21)
Congreso: Aprueba dictamen que faculta a las MYPES a elegir si acceden al mercado libre o regulado de electricidad
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley 06932/2020-CR, que modifica la Ley 28832 – Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, con el objeto de facultar a las MYPES a que puedan acceder al mercado libre de electricidad o permanecer en el mercado regulado. La propuesta establece que las MYPES que podrán acceder al mercado libre deberán tener una máxima demanda anual de suministro de energía eléctrica dentro del rango de 50 a 200 kW. Asimismo, se establecen como requisitos para el acceso que las MYPES cursen un aviso con una anticipación no menor a un año y que permanezcan en el régimen por un plazo no menor a dos años. De acuerdo con el proyecto, esta medida buscaría dotar de liquidez a las MYPES permitiéndoles el acceso a menores precios de energía eléctrica.
Congreso: Proponen prohibir la firma de contratos del Estado con empresas que no han remediado sus pasivos ambientales
La congresista del Grupo Parlamentario Partido Morado, Angélica Palomino, presentó una iniciativa legislativa que tiene por objeto modificar el artículo 14 del Decreto Supremo 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Ello con el fin de prohibir que el Estado suscriba contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no hayan acreditado la ejecución y cumplimiento de los planes de abandono respecto de los lotes en los que previamente hayan desarrollado actividades de hidrocarburos.
➔Portal Institucional del Congreso de la República (12/05/21)
INDECOPI: Multa a Ripley por incumplir medida cautelar que ordenaba la entrega de productos vendidos en su página web
Mediante Resolución No. 058-2021/CC3, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) impuso una multa a la empresa Ripley luego de verificar que esta no había cumplido con la medida cautelar ordenada mediante la Resolución N° 1 de fecha 20 de julio de 2020, en la que se le exigía entregar en un plazo máximo de 15 días, productos adquiridos por clientes, cuya fecha de entrega se encontraba vencida al 19 de julio de 2020. De acuerdo con la CC3, esta tienda por departamentos no adjuntó medios de prueba suficientes que permitan acreditar el cumplimiento de la medida cautelar ni tampoco se probó que se había cumplido con el pago de los intereses legales correspondientes a los afectados. En ese sentido, la CC3 impuso una multa coercitiva de 3 UIT por desacatado a la autoridad administrativo y por el prolongado daño a los consumidores.
➔Portal Institucional de INDECOPI (11/05/21)
➔Portal Institucional de INDECOPI (11/05/21)
MINEDU revisará proyecto de ley sobre control de precios en servicios de educación
El pasado 13 de mayo, el Congreso aprobó el Proyecto de Ley 05061/2020, el cual prohíbe que en la pensión escolar se incluya el pago por conceptos como el alquiler, la depreciación de bienes, la seguridad, los servicios públicos, entre otros. Asimismo, este proyecto establece que se deberán llegar a acuerdos con los padres de familia sobre la reducción de pensiones. En esa línea, el Ministro de Educación, Ricardo Cuenca, informó que revisarán este proyecto de ley que, a su juicio, estaría colisionando con normas existentes del sector y con las facultades del Estado, dado que no se encuentra habilitado para regular los precios cobrados por los colegios privados.
➔Andina Agencia de Noticias (14/05/21)
ARTÍCULOS

Alejandro Falla
Socio
¿Quién engendra los monopolios?

Agustín Valencia-Dongo
Asociado Senior
No por mucho regular se tiene más protección: La propuesta normativa del INDECOPI sobre el comercio electrónico
EVENTOS
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