A 6 años de la pandemia de Covid-19: ¿Se prefieren las audiencias presenciales o las virtuales?

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Publicado por:BFE+

El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias que apuesta por la eficiencia. Como tal, no ha sido ajeno a la utilización de la tecnología para mejorar sus aspectos prácticos. En 2020, sin embargo, fue un factor externo el que impulsó la incorporación de herramientas y la elaboración de lineamientos para llevar a cabo audiencias de manera remota o virtual. En la actualidad, años después de que dicho factor haya desaparecido, queda la pregunta, ¿se ha mantenido una tendencia favorable a la utilización de medios virtuales para sostener audiencias?

Las audiencias y conferencias virtuales en el arbitraje internacional no nacieron con la pandemia. Al 2018, de más de 1000 entrevistados en la encuesta anual sobre arbitraje internacional de la universidad Queen Mary, el 95% respondió que había utilizado el sistema de videoconferencias y más de lo mitad lo usaba frecuentemente.1 En el 2019, el CIADI informó que el 60% de las audiencias y sesiones que organizó se realizaron por videoconferencia.2

Durante la pandemia, no obstante, las únicas opciones fueron tener las audiencias de manera virtual o suspender los procesos. Por ello, por lo menos en 2020, prácticamente la totalidad de audiencias que se realizaron fueron virtuales.3 En algunos casos, la decisión de realizar la audiencia bajo este medio fue posteriormente cuestionada por la parte vencida. Sin embargo, a nivel internacional, las acciones contra laudos por este fundamento no prosperaron, confirmándose así la adecuación de las audiencias virtuales.4

Una vez que se levantaron las restricciones, volvieron las audiencias presenciales, recuperando poco a poco el protagonismo. En los arbitrajes de inversiones, la tendencia aparentemente se habría estabilizado en un 75% de audiencias y conferencias virtuales:5

Año FiscalPeriodoAudiencias/SesionesVirtuales/HíbridasPresenciales% Virtualidad
2021Jul 2020 – Jun 20212532530100%
2022Jul 2021 – Jun 20222041861891%
2023Jul 2022 – Jun 20232091387166%
2024Jul 2023 – Jun 20241741274773%
2025Jul 2024 – Jun 20251851414476%

Este número, empero, no es representativo de las audiencias, pues también considera “sesiones” y “conferencias”. Solo respecto del año fiscal 2025 se ha podido obtener información individual para las audiencias CIADI, la cual revela lo contrario: 65 audiencias, de las cuales el 75% fueron presenciales (se desconoce si se incluyen audiencias presenciales con ciertas características remotas). 6

En el arbitraje comercial internacional, la información disponible nos revela una tendencia similar a la del arbitraje de inversiones: un rápido retorno a una mayoría presencial, pero manteniéndose un porcentaje respetable de virtualidad. Véase, por ejemplo, las estadísticas del HKIAC:7

AñoAudienciasRemotasPresenciales% Virtualidad
20211381013773%
202293751881%
2023101445744%
2024122477539%
202593326134%

Esta tendencia no sorprende. Mucho se ha discutido sobre las ventajas y desventajas objetivas y subjetivas de una audiencia virtual sobre una presencial. Entre ellas, la reducción de costos y la mayor disponibilidad de fechas versus las dificultades de manejar e interrogar testigos y peritos y, en general, el impacto de la inmediación.

En controversias importantes y de cierta complejidad (tales como las administradas por el CIADI o el HKIAC), habrá una tendencia a preferir la presencialidad y la decisión tiene sentido. La cuantía de la disputa genera que los ahorros de la virtualidad sean marginales y, por lo general, se tratan de audiencias largas con una regular cantidad de testigos y peritos a manejar.

En controversias de menor complejidad o de menor cuantía, en cambio, los mayores costos de la presencialidad podrían ya no justificar sus beneficios. Ello, naturalmente, dependerá del análisis costo-beneficio que se realice caso por caso. Por ejemplo, los costos de sostener una audiencia presencial en un arbitraje internacional son muy diferentes a los de un arbitraje doméstico (por la necesidad de viajar, pagar hoteles, entre otras razones). En el arbitraje doméstico, nuevamente por la marginalidad de los costos, podría resultar más sencillo preferir una audiencia presencial. Sin embargo, cada caso siempre tendrá sus particularidades.

La tendencia ha sido volver a la presencialidad; pero las audiencias virtuales aún se mantienen en aproximadamente un 30%. Ello revela que estas han ganado un espacio importante en el arbitraje y la decisión sobre por qué modalidad optar deberá ser tomada de manera consciente e informada. Ello puede ocurrir desde el planteamiento del convenio arbitral (por ejemplo, que ante determinado rango de cuantía, de celebrarse una audiencia -porque bien podría no ser necesario bajo las reglas del arbitraje acelerado-, se priorizará que esta se realice de manera virtual). Empero, considerando que la mejor información sobre la complejidad de la disputa se tendrá una vez finalizada la etapa escrita, resulta recomendable mantener cierta flexibilidad en las reglas del proceso sobre la modalidad de la audiencia (por ejemplo, que incluso cuando ya se estableció la modalidad de la audiencia, el tribunal pueda revisarla a solicitud de parte y determinar una modificación sobre la base de criterios objetivos tales como la razonabilidad de los costos en función de la cuantía de la controversia, la capacidad de las partes de cubrirlos, la complejidad según la cantidad de pretensiones, testigos, expertos, entre otros; o permitir la participación híbrida sobre la base de circunstancias razonables).


  1. Queen Mary University of London. 2018 International Arbitration Survey: The Evolution of International Arbitration. P. 32. Disponible en: https://www.qmul.ac.uk/arbitration/media/arbitration/docs/2018-International-Arbitration-Survey—The-Evolution-of-International-Arbitration-(2).PDF. ↩︎
  2. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. (2020). Breve guía de audiencias virtuales en el CIADI. Disponible en: https://icsid.worldbank.org/es/noticias-y-eventos/comunicados/breve-guia-de-audiencias-virtuales-en-el-ciadi. ↩︎
  3. Por ejemplo, el CIADI reporta que entre julio de 2020 y junio de 2021, el 100% de las audiencias y conferencias que organizó fueron virtuales. Véase Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Informe Anual 2021. Disponible en: https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/publications/ICSID_AR21_Spanish_CRA_bl1_web.pdf↩︎
  4. Véase, por ejemplo, STEAG c. España. Decisión sobre Anulación, 30 septiembre de 2024. Disponible: https://jusmundi.com/en/document/decision/en-steag-gmbh-v-kingdom-of-spain-decision-on-annulment-monday-30th-september-2024. Véase también, SKY POWER c. IRAERO AIRLINES, Hong Kong Court of First Instance, 12 de junio de 2023. Disponible en: https://legalref.judiciary.hk/lrs/common/ju/ju_frame.jsp?DIS=153250&currpage=T. ↩︎
  5. Elaboración propia en función de la información de los reportes anuales del CIADI. Disponibles en: https://icsid.worldbank.org/es/recursos/publicaciones/informe-anual-del-ciadi. ↩︎
  6. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Informe Anual 2025. Pp. 28-29.  ↩︎
  7. Elaboración propia en función de la información publicada por el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong. Disponible en: https://hkiac.org/about-us/statistics. ↩︎